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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230005000

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-03-23

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JORGE ELIECER BARRERA VARGAS \ ACCIONADO: Suj. UZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA- HUILA, PORVENIR S.A. y GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2023-00050-00 Auto Interlocutorio No. 021 Ref. Acción de tutela promovida por JORGE ELIECER BARRERA VARGAS en contra del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA- HUILA, PORVENIR S.A. y GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A. Neiva, Huila, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Vista la constancia secretarial de la fecha obrante en el archivo No. 20 del expediente digital, debe el Despacho decretar la nulidad de la sentencia proferida el pasado 16 de marzo, en virtud de la causal consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que no se notificó el auto admisorio a la accionada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Lo anterior, en vista de que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS. Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 2 Ese ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso.

Por ello, en virtud de lo brevemente expuesto, se declarará la nulidad de la sentencia proferida el pasado 16 de marzo, para que la Secretaría proceda a notificar en debida forma el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia a la accionada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., disponiendo que las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida el pasado 16 de marzo, para que la Secretaría de la Sala proceda a notificar en debida forma el auto admisorio de la acción de tutela a la accionada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: PONER en conocimiento del titular de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral lo ocurrido, para que se tomen los correctivos del caso.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eca3413ee35c121caeb8582233cdce96159068ce1483f12930482e237063fda9 Documento generado en 23/03/2023 04:16:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica