41551-31-84-001-2022-00134-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Ponente Neiva, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Tipo de Proceso Consulta Sanción - Incidente de Desacato Radicación 41551-31-84-001-2022-00134-01 Incidentante Carlos Humberto Castro Duran como agente oficioso de Ana Janneth Parra Cuéllar Incidentado NUEVA E.P.S. Decisión Confirma sanción ASUNTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se procede a decidir la consulta frente a la decisión del Incidente de Desacato instaurado por el señor Carlos Humberto Castro Duran, agenciando los derechos de Ana Janneth Parra Cuéllar contra la NUEVA E.P.S representada legalmente por la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila, por el incumplimiento de la orden impartida, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito ANTECEDENTES 41551-31-84-001-2022-00134-01 2 Mediante sentencia que data del trece (13) de julio de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito, tuteló los derechos fundamentales invocados en favor de la señora Ana Janneth Parra Cuellar, y, en consecuencia, se ordenó a la NUEVA E.P.S., el suministro del servicio integral de salud que requiere la accionante, incluyendo medicamentos, servicios, y acompañamiento por parte de una auxiliar de enfermería, según lo indicado por el médico tratante, concediéndole un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas.
Por medio de escrito de fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, la accionante a través de su agente oficioso, solicita se inicie incidente de desacato, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho, indicando específicamente que no se ha autorizado la orden donde se amplió el servicio de enfermera a 12 horas diarias.
Efectuada la determinación actual de la persona encargada del cumplimiento, mediante auto del veintisiete (27) de febrero del presente año, previo a la apertura del incidente de desacato, el Juzgado requirió a la entidad accionada y con ello a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de la NUEVA E.P.S., y a su superior jerárquica, la señora Katherine Townsend Santamaría Gerente Centro Oriente de la NUEVA EPS, Mediante escrito, presentado por el apoderado especial, la NUEVA E.P.S. señala que, en lo que respecta a las peticiones de salud, la responsable del cumplimiento del fallo de tutela en atención a sus funciones es la Gerente Zonal Huila - Caquetá, doctora Elsa Rocío Mora Díaz y que su superior jerárquico es la Gerente Regional Centro Oriente, doctora Katherine Townsend Santamaría, pero nada indicó acerca de la ejecución de lo ordenado.
En consecuencia, el Juzgado primigenio, teniendo en cuenta que la accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, mediante auto proferido el pasado seis (06) de marzo de 2023, admitió y dio apertura al incidente de 41551-31-84-001-2022-00134-01 3 desacato, vinculando para el efecto a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de LA NUEVA E.P.S.; y se le informa de igual manera, sobre el trámite y la apertura del incidente a su superior, doctora Katherine Townsend Santamaría, quien desempeña el cargo de Gerente Regional Centro Oriente, corriéndose el respectivo traslado para que se pronunciara dentro de los tres (03) días siguientes.
Así las cosas, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito, mediante auto del catorce (14) de marzo de 2023 con el objeto de probar los hechos informados en el incidente de desacato, decretó las pruebas que consideró pertinentes: “PRUEBAS DE LA PARTE INCIDENTALISTA: Se dispone tener como prueba documental los aportados con el escrito incidental (01 INCIDENTE): - Historia clínica de ANA JANNETH PARRA CUELLAR de IPS SALUD VITAL. - Solicitud de autorización a la NUEVA EPS por parte del agente oficioso de PARRA CUELLAR, para el servicio de enfermería 12 horas y terapias domiciliarias. - Historia clínica de ANA JANNETH PARRA CUELLAR de FISIOHOME. - Correos electrónicos pidiendo a la NUEVA EPS la autorización de enfermería por 12 horas para el caso en cuestión. - Sentencia tutela del 13 de julio del 2022. PRUEBAS DEL INCIDENTADO Y SU SUPERIOR JERÁRQUICO INMEDIATO: Las que se relacionan a continuación por parte de la NUEVA EPS (05 REQUERIMIENTO y 08 CONTESTACIÓN): - Poder otorgado por la NUEVA EPS al doctor ANDRÉS FELIPE CASTRO GALVIS. - Respuesta requerimiento por parte de la NUEVA EPS. - Escrito contestación por parte la NUEVA EPS.” Por lo anterior, verificado el debido proceso para la imposición de sanciones, al efectuar la notificación de la persona encargada de cumplir el fallo de tutela, según las previsiones de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 41551-31-84-001-2022-00134-01 4 1991, y teniendo en cuenta la protección ordenada frente a la parte activa, la gravedad de la omisión de la accionada, el Juez primigenio impone una sanción buscando que se cumpla de manera inmediata la orden dada.
Así las cosas, el pasado catorce (14) de marzo de 2023, al resolver el incidente de desacato, el aquo dispuso: “PRIMERO: SANCIONAR por desacato a las Dras. ELSA ROCIO MORA, con c.c. 36177808, y KATHERINE TOWNSEND SANTAMARIA, con c.c. 39789876, Gerente Zonal del Huila y Gerente Centro Oriente de la NUEVA EPS, respectivamente, o quien haga sus veces, a un (1) día de arresto y a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000).
SEGUNDO: Oficiar al señor Comandante de la DIJIN en Bogotá, para dar cumplimiento a la primera de las sanciones, en las instalaciones de dicha institución destinadas para tal caso; y al pagador de la entidad accionada para que realice el descuento correspondiente lo sitúe a disposición del Tesoro Nacional y en el Banco Agrario, cuenta denominada DTN-Multas y Cauciones, No. 3-0070-000030-4.
TERCERO: Comunicar esta decisión mediante oficio a los sancionados.
CUARTO: REMITIR EN CONSULTA la presente decisión a la Sala Civil-Familia- Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y a través de la Oficina Judicial.” Esta Sala con el fin de resolver la presente consulta se permite hacer las siguientes, CONSIDERACIONES La sanción por desacato a un fallo de tutela se encuentra consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, quien incumpla una orden de un Juez con base en el citado Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses (06) y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que ya se hubiese señalado una 41551-31-84-001-2022-00134-01 5 consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
De otro lado, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 estipula que cumplido el término de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificación de la orden de tutela, si la autoridad responsable no cumple con la misma, el Juez requerirá a su Superior con el fin que lo inste a cumplir, con la observación de iniciar en contra, el correspondiente proceso disciplinario; si en un término igual al enunciado, no se comprueba el cumplimiento, el Juez adoptará las medidas necesarias para alcanzar su acatamiento, pudiendo sancionar por desacato al responsable.
De las disposiciones citadas, se puede concluir que la sanción debe imponerse en la medida en que haya existido negligencia u obstinación de parte de los obligados a acatar el fallo, por lo tanto, le corresponde al Juez que conoció de la tutela ante el requerimiento del afectado, determinar la procedencia y razonabilidad de la imposición de la medida.
Luego, ante el incumplimiento de dicho fallo y al tramitarse en primera instancia el incidente de desacato, se impone sanción a las señoras, Elsa Rocío Mora Díaz y Katherine Townsend Santamaría, en su calidad de Gerente zonal Huila y Gerente Centro Oriente de LA NUEVA E.P.S., con multa equivalente a, un (01) salario mínimo mensual legal vigente, y un (01) día de arresto.
De ahí, que en esta oportunidad el auto objeto de consulta cumple con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para tenerse como válido, pues se encuentra, que el Juzgado, requirió para que se diera cumplimento a la sentencia de tutela a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal Huila de LA NUEVA E.P.S. Siendo así, la Sala considera que a la incidentada le persiste desinterés en dar cumplimiento al fallo de tutela; toda vez que se evidencia que la misma 41551-31-84-001-2022-00134-01 6 no ha cumplido, sin adosar razón alguna de su conducta, postergando la vulneración de los derechos fundamentales de la señora Ana Janneth Parra Cuellar En ese orden, sería del caso confirmar la decisión de primer grado, sino fuera porque se advierte que en ella se sanciona a la Representante Legal de la Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, Dra. Katherine Townsend Santamaría, superior jerárquica de la Representante Legal Zonal Huila de la NUEVA EPS; quien no es la responsable directa de dar cumplimiento a la orden constitucional, sino adelantar las acciones disciplinarias que tenga a su cargo para propender por el acatamiento del fallo de tutela.
Por lo anterior, se revocará parcialmente el numeral primero, en lo relacionado con la sanción impuesta a la Representante Legal de la Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, Dra. Katherine Townsend Santamaría, y se confirmará en lo restante la providencia consultada. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley”, R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la decisión calendada el día catorce (14) de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito, el cual quedara así: “PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la Dra. ELSA ROCIO MORA, con c.c. 36177808, en su calidad de Gerente Zonal del Huila de la 41551-31-84-001-2022-00134-01 7 NUEVA EPS, o quien haga sus veces, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000)”.
SEGUNDO: Las demás decisiones adoptadas en la decisión consultada, manténgase incólumes.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada 41551-31-84-001-2022-00134-01 8 LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c4d6a1d550872677d735436f1406ffd5ecd50622847850732c817b5baf55248 Documento generado en 22/03/2023 04:24:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica