TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Según el artículo 22 del CST, contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. / ELEMENTO SUBORDINACIÓN / HECHOS: Pretende el demandante, se declare que entre él y la pasiva existió una relación laboral que terminó de manera unilateral e injusta, sumado a que se le adeuda el pago de prestaciones; por ello, solicita se le reconozca estos emolumentos, la indemnización por el despido y los intereses moratorios.
TESIS: (…) Para que se configure un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) un salario como retribución del servicio.
Reunidos estos tres elementos, se entiende existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, que opera en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral.
(…) En las Sentencias SL 3345 de 2021, SL 1439 del mismo año y la SL 167 de 2020, la Alta Corporación sostuvo que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 03/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: SAÚL DARÍO VÉLEZ MACÍAS Demandada: ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA –ASISCOOP LTDA.- Llamada en Garantía: LAURA MERCEDES BASTIDAS LONDOÑO Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Laboral Individual –Contrato de trabajo, prestaciones sociales- Decisión: Revoca Sentencia condenatoria Sentencia No: 155 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los Procesos de la jurisdicción Laboral.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 2 ANTECEDENTES DEMANDA Pretensiones: Declarar que entre Asiscoop Ltda. y el señor Saúl Darío Vélez Macías, existió una relación laboral por el período comprendido entre el 28 de abril de 2011 y el 13 de febrero de 2018, la cual terminó por decisión unilateral e injusta del empleador y que no le fueron pagadas prestaciones sociales y laborales durante la vigencia de la relación de trabajo, ni fue afiliado a la seguridad social integral.
En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago del reajuste salarial, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, indemnizaciones moratorias consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; aportes a la seguridad social en pensiones, indexación de las condenas y costas del proceso.
Hechos relevantes: Afirma el apoderado de la parte actora que su mandante se vinculó laboralmente al servicio de Asiscoop Ltda., mediante contrato de trabajo verbal desde el 28 de abril de 2011; que la demandada es una entidad financiera cuyo objeto es realizar préstamos de créditos financieros a pensionados, empleados públicos y usuarios en general; siendo contratado para desempeñar funciones de asesor comercial para obtención de crédito, indicando los requisitos e incluso colabórales para su consecución, informar Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 3 los plazos para el pago de los créditos, repartir volantes informativos, señalar las tasas de intereses, entre otras funciones.
Debiendo visitar instituciones educativas, acudir a las instalaciones de los comandos de policía, visitar la Cuarta Brigada, con el fin de conseguir clientes potenciales, una vez terminaba los recorridos, se ubicaba en la entrada del edificio Lucrecio Vélez, a repartir volantes de Asiscoop Ltda., donde funcionaba la misma; recibiendo órdenes de su jefa inmediata la señora Laura Bastidas, quien era como la gerente de la cooperativa.
Agrega que el horario del 1° al 15 de cada mes era de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. y después del 15 de cada mes de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes y los dos primeros sábados de cada mes de 6:00 a.m.12:00 p.m.; con un salario de $500.000,oo mensuales, sin reconocerle los conceptos que se pretenden con la demanda, aduciéndose que el vínculo no era laboral sino comercial.
Agrega que el día 13 de febrero de 2018, fue informado la terminación de su contrato, de forma unilateral y sin justa causa. RESPUESTA A LA DEMANDA: ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA –ASISCOOP LTDA.- a través de apoderado judicial, indicó que con el demandante no existió ningún tipo de relación contractual, ni prestó sus servicios en favor o por cuenta de su mandante, máxime que su domicilio y centro empresarial opera en la ciudad de Bogotá. Explicó que entre su representada y la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño (a quien llama en garantía en este proceso), desde el año 2003 se cumple con contrato verbal de índole civil de colaboración, mediante el cual ella a título de intermediaria Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 4 y sin mediar relación de jerarquía o subordinación ni exclusividad alguna y a cambio de honorarios pactados, presta los servicios referidos a la captación de potenciales asociados y tramitación de libranzas en la ciudad de Medellín y en cumplimiento de sus funciones y a su exclusivo compromiso, interés personal y responsabilidad pecuniaria se vale de los medios necesarios para desempeñar la actividad convenida y al efecto se provee con personal de su singular selección, sede física de operaciones y demás asociada logística, sin que de ello se derive responsabilidad alguna en disfavor de nuestra cooperativa.
Agrega que la señora Bastidas Londoño desde el 28 de abril de 2011 bajo su interés y responsabilidad contrató los servicios del demandante mediante un contrato civil y por tanto exento de subordinación, para desempeñar los servicios de asesor comercial y repartidor de publicidad a cambio de lo cual recibía como honorarios la suma de $30.000,oo.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: La demandada Asistencia Cooperativa Multiactiva – Asiscoop Ltda.- solicitó se llamara en garantía a la señora Laura Marcela Bastidas Londoño, quien una vez notificada, a través de apoderado judicial, aceptó los hechos del llamamiento indicando que se allana a lo que se llegue a resolver. Respecto a los hechos de la demanda afirmó que entre su mandante y el señor Saúl Darío Vélez Macías existió una relación de naturaleza civil-comercial desde el 28 de abril de 2011, para prestar los servicios de repartidor de publicidad, sin Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 5 exigirse itinerario ni horario alguno y al mismo tiempo realizaba sus diligencias personales, sin generar tacha alguna por la señora Bastidas Londoño; que por los servicios se cancelaban diariamente por honorarios la suma de $30.000,oo.
Aclara que el actor nunca prestó sus servicios como asesor comercial, pues siempre fue repartidor de publicidad; que la certificación del 15 de febrero de 2018 obedeció al aprovechamiento de la confianza cimentada con su representada, quien creyendo estar haciendo un favor rubricó el referido documento. Asegura que nunca se estableció una jornada de prestación de servicios y menos aún se llevó a cabo la aducida en la demanda, pues el vínculo fue de carácter civil-comercial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante Saúl Darío Vélez Macías y la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño, en calidad de empleadora, con vigencia del 28 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2017, devengado como último salario mensual en la suma de $660.000,oo.
Declaró que la terminación del contrato fue sin justa y condenó al pago de $3.157.000,oo por indemnización por despido; por auxilio de transporte $2.433.280,oo; por prima legal $1.724.440,oo; por vacaciones $760.833,oo; por cesantías $4.269.320,oo; por intereses sobre las cesantías $496.165,oo. Condenó al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante todo el tiempo de la relación laboral, teniendo como ingreso base de cotización un (1) salario mínimo legal mensual vigente; indexación de las sumas Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 6 reconocidas.
Condenó solidariamente a la demandada Asiscoop Ltda. y al pago de las costas del proceso. Para sustentar lo decisión anterior, aclaró inicialmente el a quo, que si bien la demanda estaba dirigida únicamente en contra de Asiscoop Ltda., conforme a los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política fijó como litigio establecer si el señor Saúl Darío Vélez Macías con la entidad demandada y la llamada en garantía tuvo un contrato de trabajo.
Argumentó que se acreditó la prestación personal del servicio remunerado del demandante a la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño, sin demostrarse por ésta que la actividad del actor no fue bajo condiciones de subordinación y dependencia, presumiéndose por tanto la existencia de un contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indicó que como salario para efectos de liquidación de las pretensiones solicitadas se tomaba un salario promedio de $660.000,oo mensuales, sin lugar al mínimo legal en vista que se demostró la prestación del servicio diario del actor, mas no el horario en una jornada completa de ocho (8) horas diarias. Condenó a la indemnización por despido injusto, condenó a la misma al aceptarse por la señora Laura María Bastidas Londoño, señalando que el demandante no regresó, sin demostrar una justa causa con la prueba testimonial presentada.
Condenó solidariamente a Asiscoop Ltda. al demostrarse que las actividades desarrolladas por el señor Saúl Darío Vélez Macías eran con relación al objeto social del ente cooperativo, pues los volantes y los clientes que conseguía era para préstamos en la modalidad de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 7 libranza que hacia la demandada.
RECURSOS DE APELACIÓN: El apoderado de Asiscoop Ltda. manifiesta que no se configuraron los elementos de una relación laboral, por cuanto no se demostró en manera alguna la subordinación del actor frente a su mandante; por el contrario, disfrutaba de la autonomía administrativa y actuaba de manera independiente estando ausente (el elemento subordinación) el sometimiento y se forcé a ello por consideraciones sociológicas que la normatividad no establece; siendo la realidad, conforme se indica por la señora Laura, que se contrató por ella para repartir los volantes, ya que tenía conocimiento de los antecedentes y sabía dónde estaban los puntos y no solamente el servicio era para Asiscar sino también para otras cooperativas, por eso cuando la gente llegaba, Laura los direccionaba.
Agrega que era tanta la libertad del actor que al tiempo que hacia las labores a la señora Laura, realizaba sus actividades propias, como la de personificarse, hacerse un chaleco y un carnet sin autorización de nadie y él se sentía libre y autónomo, estando ajeno el elemento subordinación y como se confiesa él tenía el convencimiento de una vinculación comercial y en razón a ello se arrogó la autonomía e independencia para realizar sus funciones, pues era él quien decidía la hora y a qué banco ir; siendo el mismo quien tomó la decisión de no volver a prestar servicios y abandonó su situación de contratista.
Sostiene que Asiscoop en momento alguno tuvo una relación con el demandante ya que no se pactó algo con él ni existió solidaridad de su mandante; que en este asunto no puede hablarse Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 8 de mala fe, pues se ha aceptado la prestación del servicio, los extremos, la remuneración demandada y la manera como se dio el vínculo, solo que el mismo fue de carácter comercial.
Solicita se revoque la decisión y se absuelva de todas las pretensiones de la demanda, al no proceder declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante y la señora Laura y menos aún responsabilidad solidaria de su mandante. El apoderado de la llamada en garantía Laura Marcela Bastidas Londoño, sostiene que respecto a su mandante el elemento subordinación y dependencia brilla por su ausencia en el acervo probatorio, pues se afirma tanto por los testigos como en los interrogatorios de parte, que el demandante tenía plena autonomía administrativa para disponer de su horario, concluyendo el a quo que no logró demostrarse el mismo; que de lo anterior no queda dudas tenía plena libertad para manejar el tiempo de prestación de servicios y de ello da cuenta las testigos Natalí y Leidy Johana y su representada; sin que para ello se le dieran órdenes ya que él disponía en qué momentos se repartían los volantes y publicidad, contando con autonomía; demostrándose que podía faltar a sus actividades, nunca se le hizo un llamado de atención verbal o escrito, ni se le impuso ninguna directriz o medida de cumplimiento, por lo que no se cumple con el elemento esencial y estructural consagrado en el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
Aduce que la decisión de declarar un despido sin justa causa carece de lógica, ya que se reconoce por el a quo que el demandante no asistió a prestar sus servicios en el año 2018, por lo cual no se configura un despido. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 9 De acuerdo a lo expuesto solicita se desestimen todas las condenas impuestas a su representada Y la apoderada de la parte demandante aduce que la relación laboral del actor no se dio con la señora Laura Mercedes Bastidas sino con Asiscoop Ltda., siendo aquella una simple intermediaria, pues si bien aceptó que contrató los servicios de su mandante, los mismos se prestaba de manera exclusiva al ente cooperativo, quien pagaba una remuneración a la llamada en garantía como trabajadora de la misma y ésta a su vez pagaba al actor.
Conforme a lo anterior solicita se modifique la Sentencia, declarando como verdadero empleador a la cooperativa Asiscoop Ltda. beneficiario del servicio. Asegura que con la prueba testimonial si se acreditó el horario del demandante, quien iniciaba sus labores por lo menos desde las 7:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m., cumpliendo por tanto más de la jornada máxima legal, lo cual da derecho al pago del salario mínimo legal mensual y en consecuencia se modifique la decisión reajustando el salario y los conceptos reconocidos.
Solicita se revoque la absolución respecto de las indemnizaciones moratorias solicitadas, por cuanto se demostró que la parte demandada defraudo por más de seis (6) años a su mandante, pagándole una suma ínfima por sus labores en la jornada máxima legal, existiendo mala fe del empleador. Considera debe darse valor probatorio a los testimonios de los señores José Nelson y María Lucía, pues contrario a lo concluido por el a quo, si tienen conocimiento de causa, al haber sido una labor de calle la realizada por el actor, quien iba todos los días a Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 10 repartir volantes y como los testigos trabajaban de vendedores ambulantes, constantemente se veían.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El apoderado de Asiscoop Ltda., reitera los argumentos aducidos en el recurso de Apelación, indicando además que el a quo al momento de analizar el alcance de todo el acervo probatorio no fue exhaustivo, puesto que en exceso de la admitida prestación efectiva de un servicio, obvió la evidencia probatoria, en especial en lo atinente a que la prestación continuada y personal del servicio de distribución de publicidad contratada estuvo sujeta a la plena autonomía del contratista; siendo la prueba testimonial uniforme en manifestar que el actor no recibía órdenes, que la labor desempeñada fue desarrollada de forma liberal, como persona independiente con lo cual se desvirtuó la presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Y el apoderado de la llamada en garantía Laura Mercedes Bastidas Londoño, reiteró lo aducido en su recurso de Apelación, manifestando que está plenamente probado que entre el demandante y su representada nunca existió subordinación, debiéndose desestimar la decisión recurrida y en su lugar absolver de todas las condenas impuestas. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 11 CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15, 66A y 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si existió una relación laboral del señor Saúl Darío Vélez Macías con Asiscoop Ltda. –siendo la llamada en garantía una simple intermediaria- o con la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño -en este último evento si hay solidaridad con la sociedad-; en caso afirmativo, si se demostró un despido sin justa causa y si procede condena a reajuste salarial e indemnizaciones moratorias.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: No es objeto de discusión en esta Segunda Instancia, al encontrarse aceptado por las partes la prestación de un servicio por parte del señor Saúl Darío Vélez Macías, la fecha de inicio del mismo y el pago de una retribución. Aceptándose por la demandada Asiscoop Ltda. y la llamada en garantía, señora Laura María Bastidas Londoño, que ésta última tenía un contrato comercial con la primera en ejecución del cual Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 12 ella conseguía clientes en la ciudad de Medellín para hacerles préstamos en la modalidad de libranza, lo que no está aceptado por la parte actora quien afirma que ésta última fue una simple intermediaria.
Para condenar a la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño, el Juez de Primera Instancia adujo que se dio la prestación personal de un servicio por parte del demandante, por lo que se configuró la presunción de existencia de un contrato laboral y no se desvirtuarse que el vínculo estuvo carente de la subordinación; conclusiones que no las comparte esta Sala de Decisión Laboral, toda vez que si se demostró que la actividad realizada por el actor fue ejecutada de manera independiente, sin sometimiento frente a quien recibió el servicio, ni imposición de órdenes o exigencia de cumplimiento de horarios y jornadas de trabajo; veamos: Para que se configure un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
(ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) un salario como retribución del servicio.
Reunidos esos tres elementos, se entiende existe un Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 13 contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, que opera en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral.
En aplicación del referido principio, el operador jurídico debe dejar de lado las formas pactadas entre las partes de una relación contractual, para dar prevalencia a lo que en realidad revelan las condiciones en las cuales se desarrolló el nexo jurídico que se discute. Así lo precisó la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las Sentencias SL 4176 de 2021 y SL 825 de 2020.
El artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por contrato de trabajo”. Sobre la norma anterior, la H. Corte, en las Sentencias SL 672 de 2023, SL 1433 de 2022 y SL 859 de 2021, entre otras, ha indicado que una vez acreditada la prestación personal del servicio, se traslada la carga de la prueba al demandado y en esa medida la parte actora queda relevada de acreditar la subordinación; precisándose en las Sentencias SL 105 de 2020 y la SL 1676 de 2019 que no opera la presunción legal establecida en la norma referida, cuando se desvirtúa la subordinación en la prestación del servicio, al admitir prueba en contrario.
Y en las Sentencias SL 3345 de 2021, SL 1439 del mismo año y la SL 167 de 2020, la Alta Corporación sostuvo que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, que Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 14 se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo. En el asunto debatido, rindieron declaración la señora María Rocío Patiño Restrepo y el señor José Nelson Tangarife Román; sobre los cuales se pide en el recurso de Apelación debe darse valor probatorio, pues contrario a lo concluido por el a quo, si tienen conocimiento de causa, al haber sido una labor de calle la realizada por el actor, quien iba todos los días a repartir volantes y como los testigos trabajaban de vendedores ambulantes, constantemente se veían, con lo cual no esta de acuerdo esta Sala de Decisión Laboral toda vez que no dan la debida certeza de sus afirmaciones, pues como lo sostuvo el a quo tienen un conocimiento muy precario, pues si bien veían al demandante en sus actividades, en últimas son más testigos de oídas que dicen lo que les contaban éste, tal como se desprende de sus testimonios2.
Téngase en cuenta además que la actividad de repartirdor de volantes no se hacía en un solo sitio. Igualmente rindieron testimonio las señoras Nataly Quiroz Giraldo y Leidy Johana Acevedo Soto, quienes fueron presentadas por la demandada Asiscoop Ltda. y la llamada en garantía Laura Mercedes Bastidas Londoño; la primera laboró como dependiente judicial del ente cooperativo afirmando en su declaración que conoce que el demandante le prestaba servicios a 2 El señor José Nelson Tangarife, afirmó que conoce al demandante hace aproximadamente 25 años, en razón a que en su actividad de vendedor ambulante lo veía por la estación San Antonio, ofreciendo los servicios de Asiscoop e incluso él –el declarante- obtuvo tres (3) prestamos hace 3 ó 4 años atrás; considera que el demandante trabajaba para la cooperativa porque era para la cual repartía los volantes y que no lo hacía para otras empresas, lo cual sabe porque conversaba mucho con él y lo veía con los mismos volantes; que el actor laboró para esa entidad del año 2010 a 2011 y trabajó como seis años.
Cuenta que él trabajaba vendiendo tintos y en esa actividad andaba por todo el centro y se daba cuenta que el actor realizaba sus labores de lunes a viernes; que la jefa era la llamada en garantía, pues el demandante le decía que esa era su patrona. Manifiesta que tiene entendido que el actor para algún permiso era con la llamada en garantía, que ella le indicaba los puntos de trabajo.
La señora María Rocío Patiño Restrepo, manifestó que veía al demandante todas las mañanas y sabe que trabajaba para Asiscoop porque portaba un carnet y un chaleco con ese nombre y él le decía que laboraba para esa cooperativa; que no sabe desde cuándo laboraba con esa entidad, pero lo vio en varios puntos y él le contaba que labora para la misma; que ella es pensionada y en alguna oportunidad como en el 2012 él la llevó hacer un préstamo; que ella lo veía de lunes a viernes, pero no sabe en qué horario laboraba.
Sostuvo que no sabe cuánto se le pagaba al actor, si se le impartían órdenes o sí le hacían controles o sí tenía un supervisor y que según él le dijo, no siguió laborando porque le estaban incumpliendo con el pago. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 15 la señora Laura Bastidas como repartidor de publicidad en diferentes sitios, sin realizar otra labor distinta, por la cual se le cancelaba diariamente entre 25 y 30 mil pesos en efectivo.
Aseguró que el señor Saúl Darío Vélez no estaba sometido a subordinación alguna, ni tenía un horario asignado para realizar sus labores, pues conocía los puntos estratégicos donde él mismo decidía ir a repartir, nadie le decía nada, no pedía permisos, él venía por la publicidad y la repartía3. Por su parte la señora Leidy Johana Acevedo Soto, manifiesta que conoció al señor Saúl Darío Vélez repartiendo volantes en el Banco de la Alpujarra, luego trabajó con él en la cooperativa Copijao y después los recomendaron para prestarle servicios a la señora Laura Bastidas para repartir la publicidad de Asiscoop a los pensionados, entregando los volantes en los bancos o puntos de la calle donde veían que pasaban muchas personas.
Aseguró que ellos prestaban un servicio como independientes y podía repartir volantes los días y hasta la 3 Nataly Quiroz Giraldo; manifestó que fue dependiente judicial de Asiscoop aproximadamente entre enero de 2011 a mitad del año 2016, revisando los procesos judiciales que tenía en contra de los pensionados y compartía oficina con la señora Laura Basticas, pero no era sede de la cooperativa y la cual quedaba en el Edificio Lucrecio Vélez; que la señora Laura Bastidas tenía un contrato de colaboración con Asiscoop y aparte de eso con varias cooperativas haciendo trámites de libranzas.
Sostiene que conoce que el señor Saúl Vélez le prestaba servicios a la señora Laura Bastidas como repartidor de publicidad en diferentes sitios e incluso ella se lo encontró en los juzgados de Bello y en la Alpujarra; que no tiene conocimiento que el demandante prestara otra labor distinta a repartir volantes, pero en algunas ocasiones él llevaba los clientes, pero por ello no se le pagaba nada; que por la labor diariamente le pagaban entre 25 y 30 mil pesos en efectivo; que el servicio lo prestaba de lunes a viernes, pero no tiene conocimiento que tuviera un horario, ni tampoco que tuviera un jefe inmediato.
Asegura que el actor no estaba sometido a subordinación, pues de lo que tuvo conocimiento no cumplía horarios, él sabía los puntos estratégicos donde él mismo decidía ir a repartir, nadie le decía nada, no pedía permisos, él venía por la publicidad y la repartía, que no utilizaba uniformes ni chalecos ni carnet. Explicó que los volantes hacían referencia a publicidad a préstamos a pensionados, en los mismos había varias pagadurías dirigidas a clientes objetivos y era respecto a Asiscoop. Explicó que las pagadurías son en las que se encuentran pensionados los clientes y los préstamos que ofrecía el actor en la publicidad no eran todos del ente cooperativo demandado, pues dependiendo del cliente se manejaban para varias cooperativas, porque la señora Laura manejaba varias cooperativas como Vive Créditos, Excell Credit, Coinvertex, Avista, entre otras.
Indicó respecto a la terminación del vínculo, que el actor no volvió, pero no sabe la razón y lo sabe, porque si bien no siguió laborando con la Asiscoop, si siguió compartiendo oficina con la señora Laura y que el arriendo por el espacio de ella lo pagaba la cooperativa a la llamada en garantía con los desembolsos por las libranzas. Al preguntársele si el demandante no podía ir a prestar el servicio a quién le solicitaba permiso, contestó: “No señor, él no le pedía permiso a nadie” Al preguntarle si el demandante tenía que cumplir metas para poder recibir el pago, contestó: “No señor, hasta dónde yo tengo conocimiento y lo que pude evidenciar es que a él no se le exigía cierta cantidad para repartir ni cantidades de clientes …simplemente que repartiera y por el día le pagaban” y que actor tenía libertad de hacer otras cosas.
Indicó que el señor Saúl Darío iba todos los días por los volantes, pero no tenía horario, unas veces iba en la mañana y otras en la tarde, sin que fuera una cantidad determinada, sino que él cogía lo que consideraba e decidía dónde iba a repartirlos y la información sobre los créditos la manejaba únicamente la señora Laura Bastidas, lo que tenía conocimiento él era que los clientes debían presentar las colillas de pago.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 16 hora que ellos quisieran, no estaban supervisados por la señora Laura; que el actor no tenía que solicitar permiso a nadie para ausentarse de su labor; que ellos tenían la libertad de dirigirse a los puntos de atención que eligieran, sin exigirles repartir un número determinado de volantes, pues ellos eran independientes de repartir la cantidad que consideraran en los puntos que ellos conocían; que si el demandante no iba a prestar el servicio no se le pagaba el día. Cuenta que espacio público empezó a quitarlos de ciertos lugares y el demandante mandó hacer un carnet para ellos para cumplir la labor en la calle; para él como Asesor Supervisor con el nombre de Asiscoop y la dirección y el de ella decía Asesora Comercial4.
Analizados en su conjunto los testimonios de las señoras Nataly Quiroz Giraldo y Leidy Johana Acevedo Soto, en especial de esta última quien fue también repartidora de volantes y compañera de laborares del actor, a la luz de establecido en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, encuentra esta Sala de Decisión Laboral que si bien está demostrado que el demandante Saúl Darío Vélez Macías prestó servicios 4 Leidy Johana Acevedo Soto, manifestó que conoció al señor Saúl Darío Vélez repartiendo volantes en el Banco de la Alpujarra entre los años 2009 y 2010 para una cooperativa, luego trabajó con él en la cooperativa Copijao y después los recomendaron para prestarle servicios a la señora Laura Bastidas como en el año 2010 ó 2011.
Afirmó que el demandante a la señora Laura Bastidas le repartía la publicidad de Asiscoop para los pensionados, entregando los volantes en los bancos o puntos de la calle donde veían que pasaban muchas personas; que los servicios eran para préstamos a pensionados de la policía o educadores; que cuando resultaba un cliente interesado lo llevaban a la oficina de la señora Laura y ella se encargaba de asesorarlo y gestionar el crédito.
Aseguró que ellos prestaban un servicio como independientes y podía repartir volantes los días y hasta la hora que quisieran y no eran supervisados por la señora Laura; que ésta última además era intermediaria de otras cooperativas diferente a Asiscoop. Cuenta que espacio público empezó a quitarlos de ciertos lugares y el demandante mandó hacer un carnet para ellos para cumplir la labor en la calle; para él como Asesor Supervisor con el nombre de Asiscoop y la dirección y el carnet de ella decía Asesora Comercial; que a ellos les pagaban por día trabajado y hasta el 2015 ó 2016 que ella estuvo les pagaban $25.000,oo.
Indicó que el demandante no tenía que solicitar permiso a nadie para ausentarse de su labor; que ellos tenían la libertad de dirigirse a los puntos de atención que ellos quisieran, la labor era de lunes a viernes, sin tener una hora de entrada pues ellos sabían que los pensionados ingresaban a cierta hora a los bancos y la idea era entregar los volantes antes de ellos entrar; que la señora Laura era intermediaria de varias cooperativa y en la oficina donde estaba había carteles de otras cooperativas como Coosercop; que nunca se les exigió repartir un número determinado de volantes, pues ellos era independientes de repartir la cantidad que quisieran y en los puntos que ellos conocían; que si el demandante no iba a prestar el servicio no se le pagaba.
Explicó que cuando los contrataron les dijeron que era para repartir volantes de publicidad en los bancos y puntos de la calle y aseguró que nunca tuvieron nada que ver con Asiscoop; que nunca se les exigió la utilización del carnet, que eso fue decisión de ellos. Aseguró que desde un principio ellos sabían que habían sido contratados para prestar servicios como independientes y no mediante un contrato de trabajo.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 17 personales a la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño como repartidor de volantes de Asiscoop Ltda., esa actividad estuvo desprovista del elemento subordinación o dependencia; estando demostrado fehacientemente que no estaba sometido al cumplimiento de órdenes, ni de un horario o jornada, realizando sus labores de manera autónoma, sin tener solicitar permiso para ausentarse de sus labores, sino se presentaba el servicio simplemente no se le pagaba el día, no estaba supervisado por nadie; desvirtuándose la presunción consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, sin configurarse en este caso la existencia de un contrato de trabajo con la demandada cooperativa Asiscoop Ltda. –cómo se pretende por la parte actora en la demanda y en su recurso de Apelación- ni con la señora Bastidas Londoño, llamada en garantía en este proceso.
Por sustracción de materia, no hay lugar a analizar si existió solidaridad o intermediación, ni tampoco si proceden indemnizaciones moratorias solicitadas por el demandante en el recurso, al haberse concluido que no se dio un contrato de trabajo ni con la sociedad demandada y la llamada en garantía. De acuerdo a lo expuesto en los acápites anteriores, esta Sala de Decisión laboral revocará en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa y en su lugar absolverá a la demandada Asistencia Cooperativa Multiactiva - Asiscoop Ltda.- y a la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño, llamada en garantía, de todas las pretensiones formuladas en la demanda por el señor Saúl Darío Vélez Macías.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 18 COSTAS: Se condenará en Costas en ambas instancias a cargo del señor Saúl Darío Vélez Macías, al haberse revocado la Sentencia de Primera Instancia y en favor de la demandada Asistencia Cooperativa Multiactiva -Asiscoop Ltda.-, anotándose que las agencias en derecho de Primera Instancia serán liquidadas por el Juzgado; en Segunda Instancia se fija como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.160.000,oo).
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 365 y artículo 366 del Código General del Proceso y Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa y en su lugar ABSULVE a la demandada ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA -ASISCOOP LTDA.- y a la señora LAURA MERCEDES BASTIDAS LONDOÑO, llamada en garantía, de todas las pretensiones formuladas en la demanda por el señor SAÚL DARÍO VÉLEZ MACÍAS; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 19 Providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en Costas en ambas instancias a cargo del señor Saúl Darío Vélez Macías, al haberse revocado la Sentencia de Primera Instancia y en favor de la demandada Asistencia Cooperativa Multiactiva -Asiscoop Ltda.-; las agencias en derecho de Primera Instancia serán liquidadas por el Juzgado; en esta Segunda Instancia se fija como agencias en derecho salario mínimo legal mensual vigente, esto es la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/L ($1.160.000,oo); según lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Las Magistradas, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ En ausencia justificada CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda. Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño 20 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SECRETARIA SALA LABORAL EDICTO VIRTUAL HACE SABER: Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: SAÚL DARÍO VÉLEZ MACÍAS Demandada: ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA –ASISCOOP LTDA.- Llamada en Garantía: LAURA MERCEDES BASTIDAS LONDOÑO Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Laboral Individual –Contrato de trabajo, prestaciones sociales- Decisión: Revoca Sentencia condenatoria Sentencia No: 155 FECHA SENTENCIA: 3 de agosto de 2023 Fijado hoy viernes 4 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. Desfijado hoy viernes 4 de agosto de 2023 a las 5:00 p.m. Lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibídem.
La notificación se entenderá surtida al vencimiento del termino de fijación del edicto. RUBEN DARIO LÓPEZ BURGOS Secretario