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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310300220220009804

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-03-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES \ ACCIONADO: Suj. NUEVA E.P.S.

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Incidente de desacato de 2ª instancia Radicación 41551-31-03-002-2022-00098-04 Auto interlocutorio No. 021 Magistrado Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede esta Corporación en grado de consulta a estudiar el proveído fechado el 14 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, Huila, dentro del incidente de desacato adelantado en contra de la Doctora ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, en su condición de Gerente Zonal Huila de la Nueva E.P.S. S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022, el A quo resolvió: “1.- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social y salud de la señora MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES, por las razones expuestas en esta providencia. 2.- ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 2 aún no lo hubiere hecho, autorice la cita con la especialidad de Otorrinolaringología a la señora MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES. 3.- ORDENAR a la NUEVA EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, garantice a la señora MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES la prestación del servicio consistente en la “EVALUACIÒN Y ADAPTACIÒN DE PRÒTESIS Y AYUDAS AUDITIVAS” en la forma y términos ordenados por su médico tratante. 4.- ORDENAR a la NUEVA EPS, que preste a la señora MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES la ATENCIÓN INTEGRAL relacionado con las patologías que la aquejan denominadas: “H904 HIPOCAUSIA NEUROSENSORIAL UNILATERAL CON AUDICION IRRESTRICTA CONTRALATERAL, J040 LARINGITIS AGUDA, G20X ENFERMEDAD DE PARKINSON, G400EPILEPSIA Y SINDROMES EPILÈPTICOS IDIOPATICOS, H46X NEURITIS OPTICA, M329 LUPUS ERITEMATOSO SISTEMICO, SIN OTRA ESPECIFICACION, R490 DISFONIA”. 5.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION respecto al suministro de transporte, gastos de alimentación, alojamiento por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

“Considera el Despacho que dichos pedimentos resultan improcedentes, como quiera que actualmente no existe una orden médica que ordene la prestación de servicios de salud en una institución ubicada en otra ciudad distinta al lugar de residencia de la agenciada”. En sede de impugnación, esta Sala mediante decisión del 27 de octubre de 2022, resolvió: “PRIMERO. – REVOCAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado Segundo Civil de Pitalito (H) para en su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO. -. REVOCAR el numeral QUINTO de la sentencia proferida el por el Juzgado Segundo Civil de Pitalito (H), el 21 de septiembre de 2022, por lo dicho en la parte motiva, para en su lugar ORDENAR a la Nueva EPS S.A., que dentro del marco de sus competencias, asuma los gastos que surjan por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de la señora MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES y su acompañante, con ocasión de los servicios médicos Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 3 ordenados por el médico tratante, siempre y cuando dichas consultas médicas se realicen fuera del municipio donde reside la paciente.

TERCERO. -. CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia impugnada, por los motivos expuestos.” 2. La accionante, a través de agente oficioso, informó del incumplimiento de la sentencia por parte de la NUEVA E.P.S., debido a que el 22 de diciembre de 2022, el médico tratante adscrito a la red de prestadores de Nueva EPS le formuló los siguientes medicamentos “ACETAMINOFÉN 325 MG/1U y CODEÍNA FOSFATO 15 MG/1U, TABLETAS DE LIBERACIÓN NO MODIFICADA, para tratar la enfermedad diagnosticada como NEURITIS ÓPTICA”.

Sin embargo, cuando se dirigieron a la EPS a solicitar la autorización de estos, la entidad se negó aduciendo que no coincidía con el diagnóstico. 3. El juzgado de conocimiento en auto datado el 08 de febrero de 2023, requirió a la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, Doctora Elsa Rocío Mora Díaz, para que informara si había acatado la orden dada, y a la Dra. Katherine Townsend Santamaría, como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S. y superior jerárquico, para que hiciera cumplir inmediatamente la sentencia. 4.

La Nueva EPS el 09 de febrero de 2023 se pronunció a través de apoderado especial, manifestando lo siguiente: “(…) ACETAMINOFEN+CODEINA FOSFATO 325/15 MG (TABLETA): 09 FEBRERO 2023 INCIDENTE DESACATO POR ACETAMINOFÉN 325 MG/1U Y CODEÍNA FOSFATO 15 MG/1U, TABLETAS DE LIBERACIÓN NO MODIFICADA, PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA COMO NEURITIS ÓPTICA ¿, AUTORIZADO A FARMACIA ALTO COSTO DISCOLMEDICA HASTA EL MES DE DICIEMBRE, SE SOLICITA CARGAR EL SOPORTE DE ENTREGA, POSTERIOR A ESTA FECHA NO EXISTEN MAS RADICADOS PENDIENTES POR NUEVA EPS, VARO.

(…)” Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 4 5. La accionante el 10 de febrero de 2023 allegó nuevo memorial al juzgado, en donde manifestó: “…como se indicó claramente en el escrito que gestó este incidente, el 22 de diciembre de 2022 se prescribieron los fármacos ACETAMINOFEN+CODEINA FOSFATO 325/15 MG (TABLETA): 09, para un periodo de tres (3) meses, o 90 días, como se consignó en el recetario.

Y de manera descarada la EPS manifiesta que se autorizó hasta el mes de diciembre y que no existen más radicados, pero, se insiste, la orden apenas salió en diciembre y es por 90 días”. 6. Con proveído del 20 de febrero de 2023 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito requirió por segunda vez a las funcionarias para que informaran respecto al cumplimiento de la orden judicial, en donde la EPS accionada en respuesta del 21 de febrero reiteró lo expuesto el pasado 9 de febrero. 7.

Según constancia secretarial del 28 de febrero de 2023, con el propósito de conocer si la Nueva EPS había autorizado y entregado los medicamentos, el juzgado se contactó al número telefónico registrado en el incidente, en donde informaron que dichos medicamentos aun no los habían suministrado. 8. El 1 de marzo de 2023, el Juzgado dispuso abrir el trámite incidental contra la Nueva E.P.S, y corrió traslado del mismo a las Doctoras Elsa Rocío Mora Díaz y Katherine Townsend Santamaría por el término de tres días para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de tutela; siendo notificadas a través de correo electrónico. 9.

Posteriormente, el 6 de marzo del corriente año, la EPS atendió el requerimiento y reiteró que “las respuestas que proyecta el área jurídica dependen de la información que le suministren, hemos procedido a dar traslado de las pretensiones para que se realice el estudio del caso y se Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 5 emita el concepto respectivo.

Una vez se tenga más información, se enviará documento informativo como alcance”. 10. El día 8 de marzo, el A quo emitió el auto decretando pruebas. 11. El Juez de primer grado en auto fechado el 14 de marzo de 2023, resolvió sancionar por desacato a la Doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva E.P.S, con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES En primer lugar, es del caso señalar que dentro de las actuaciones desplegadas por el despacho de conocimiento primigenio no se evidencia causal de nulidad que invalide lo actuado, atendiendo a que la actualmente sancionada, en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva E.P.S. S.A., se le notificaron la totalidad de actuaciones suscitadas al interior del trámite incidental, tal y como se observa en las constancias de envío que obran en el expediente digital, además que la misma entidad accionada informó, que era ésta la funcionaria, en ejercicio de sus funciones, la encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable del agravio, adicionalmente la norma dispone un trámite de requerimiento al superior del responsable con el fin de que se adopten todas las medidas que aseguren que la decisión se materialice, en otras palabras, el juez de tutela, incluso después de proferida la sentencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causal de amenaza.

Ahora bien, es claro, tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala que a tono con el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 52: "…La persona que Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 6 incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” Para ahondar en el tema, es necesario acudir al auto 202 de 2013 de la Corte Constitucional en el cual se hizo el análisis de la diferencia existente entre la decisión de tutela y el incidente de desacato, precisando acerca de la finalidad de este último, bajo los siguientes términos: “(…) 41.

Entonces, el desacato es un mecanismo de creación legal “que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales”.

Así, el desacato ha sido entendido “como una medida que tiene un carácter coercitivo, con la que cuenta el juez constitucional para conseguir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de sentencias de tutela”. En otras palabras, “el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional”.

Por esa razón, “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia”1. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-171/09, M.P. Humberto Sierra Porto. Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 7 42.

Debido a lo expuesto, “la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor”2” (Subrayado fuera de texto).

Sobre el trámite del incidente de desacato la sentencia de tutela T- 271 de 2015 refiere: “… (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;

(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”; presupuestos cumplidos en el trámite del presente incidente. Revisado el expediente digital, advierte esta Sala que continúa la falta de cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre y 27 de octubre de 2022, pues la funcionaria encargada para tal efecto no acreditó su acatamiento pese a que como consta en el expediente fue debidamente informada del trámite que se siguió en su contra.

Además, que la omisión corresponde a una orden clara y determinada, la cual consiste en que la NUEVA EPS preste a la accionante la atención integral 2 Corte Constitucional, Sentencia T-171/09, M.P. Humberto Sierra Porto. Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 8 relacionada con las patologías que la aquejan, esto incluye, los medicamentos ordenados por los médicos tratantes.

Por esta razón, se debe precisar que la decisión consultada habrá de confirmarse, ante el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2022, modificado y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral en sentencia del 27 de octubre de 2022, toda vez que, la sancionada se sustrajo de manera injustificada de su obligación conforme a lo resuelto en la mencionada decisión, aduciendo que el caso de la accionante había sido trasladado al área técnica de salud de la entidad para que ésta remitiera el análisis y realizaran las acciones de cumplimiento al fallo constitucional conforme a los alcances del mismo, sin siquiera dar una fecha o plazo razonable para el cumplimiento de lo ordenado.

Para la Sala, no es de recibo dicho argumento, por cuanto es deber de la E.P.S. accionada garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia sin ningún tipo de barrera e impedimento, pues los usuarios del servicio de salud no tienen que afrontar las dificultades administrativas que surjan entre las entidades prestadoras del servicio y las instituciones a través de las cuales se brinda la atención. No obstante lo anterior, encuentra esta colegiatura que la sanción impuesta por el Juez de conocimiento se torna un tanto alta frente a la conducta desplegada por la doctora ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, en su condición de Gerente Huila de NUEVA EPS, por lo que acorde al principio de proporcionalidad de la sanción con la conducta desplegada, y atendiendo a que el fin del desacato más que el lograr la imposición de un correctivo sancionatorio al funcionario encargado del cumplimiento, busca la realización material de la orden emitida, se procederá a modificar el numeral segundo de la providencia consultada en el sentido de imponer sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

DECISIÓN Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 9 En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral, DISPONE:

PRIMERO. - MODIFICAR el numeral segundo de la providencia objeto de consulta, la cual quedará así: “SEGUNDO: SANCIONAR a la gerente de la NUEVA EPS zonal Neiva, Dra. ELSA ROCÍO MORA DÌAZ, con un (01) día de arresto, lo que deberá cumplir en el Comando de Policía de la ciudad de Neiva- Huila, o donde el señor Comandante de esta Unidad Policial disponga, siempre con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales respecto de los derechos fundamentales, e IMPONER una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que debe consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a nombre del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia en la cuenta de la Rama Judicial Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, convenio 13474, precisándose, que en el evento de no darse dicho pago, se remitirán copias a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila para su ejecución;

SEGUNDO. – CONFIRMAR en todo lo demás la providencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, Huila.

TERCERO. - COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Rad: 41551-31-03-002-2022-00098-04 Consulta Incidente de Desacato MARÍA OLGA GÓMEZ MORALES contra la NUEVA E.P.S. ________________________________________________________________ 10 CUARTO. - ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 027adc5398d2171c88cd398a6f9d7131727e61cc8417994bf5d8aa8a4461da57 Documento generado en 21/03/2023 04:38:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica