República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo Laboral –Demanda acumulada- Radicación: 41001-31-05-001-2019-00339-01 Demandante: SIMÓN ALEJANDRO CABRERA PARRA, HÉCTOR ALFONSO CHAVARRO MARÍN, ALEXANDER PAUL VELÁSQUEZ Demandado: LUIS CARLOS MACÍAS QUINTERO Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Recurso de queja Neiva, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO Resolver el recurso de queja interpuesto por el demandado, contra el auto que denegó el recurso de alzada, frente al proveído mediante el cual se negó la aplicación del desistimiento tácito planteado por el recurrente. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES En demanda ejecutiva acumulada, el fallador de primer grado libra mandamiento de pago contra el demandado, para obtener el RQ (41001-31-05-001-2019-00339-01) SIMÓN ALEJANDRO CABRERA PARRA, HÉCTOR ALFONSO CHAVARRO Y OTROS 2 cumplimiento de las acreencias laborales, salariales e indemnizatorias por mora, contenidas en acuerdos de pago celebrados el 16 de abril de 2019 ante la Inspección Quinta del Trabajo de Neiva 1, venciendo en silencio los términos para contestar y proponer excepciones, conforme a la constancia secretarial del 09 de diciembre de 2019 2.
El demandado solicita el 16 de junio de 2022 la declaratoria de desistimiento tácito, ante la inactividad del proceso por espacio de 2 años 3, denegada la petición en auto del 28 de junio de 2022, por no resultar aplicable tal figura en materia laboral, decisión objeto de recurso de apelación 4, denegada la alzada por tratarse de un auto no recurrible, conforme al artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., en proveído del 07 de julio de 2022.
Frente a la anterior negativa al recurso de alzada, formuló el demandado recurso de reposición y subsidio de queja 5, sin prosperidad el primero, y ordenando el trámite de la queja 6, que ocupa la atención de la Sala. 3.- RECURSO DE QUEJA La parte recurrente en queja, busca que se conceda el recurso de apelación formulado contra el proveído mediante el cual se denegó la 1 Página 24 del Archivo 02 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital: Auto del 19 de noviembre de 2019 2 Página 27 del Archivo 02 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital. 3 Archivo 03 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital. 4 Archivo 05 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital. 5 Archivo 08 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital: Memorial del 13 de julio de 2022. 6 Archivo 15 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital: Auto del 26 de agosto de 2022.
RQ (41001-31-05-001-2019-00339-01) SIMÓN ALEJANDRO CABRERA PARRA, HÉCTOR ALFONSO CHAVARRO Y OTROS 3 aplicación del desistimiento tácito, bajo el argumento que es apelable conforme al Código General del Proceso, a fin de evitar la paralización de los procesos. Tras vencer en silencio el término otorgado a la parte demandante, conforme a constancia secretarial del 15 de febrero de 2023, es dable resolver el recurso de queja. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA En materia laboral, el recurso de queja está regulado por los artículos 62 y 68 del C.P.T. y de la S.S., este último en cuanto a la procedencia del mismo, por lo que, para los asuntos relacionados a la interposición, trámite y resolución, en virtud del artículo 145 ibídem, debe acudirse a lo contemplado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, como en efecto aconteció en el sub lite, con el agotamiento del recurso de reposición por el fallador de primer grado. 4.1.- El objeto específico del recurso de queja, conforme al artículo 68 del C.P.T. y de la S.S., es que el juzgador de segundo grado examine si contra la providencia emitida por el a quo que merece la inconformidad de la parte recurrente, ha previsto el legislador el recurso de apelación, para que, en el evento de responder positivamente, conceder el medio impugnatorio denegado en primera instancia. 4.2.- En el caso que nos ocupa, se discute si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo adoptada mediante auto del 07 de julio de 2022, que denegó el recurso de alzada contra el auto que negó la aplicación RQ (41001-31-05-001-2019-00339-01) SIMÓN ALEJANDRO CABRERA PARRA, HÉCTOR ALFONSO CHAVARRO Y OTROS 4 del desistimiento tácito 7, de modo tal, que debe la Sala recurrir al artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., a fin de examinar la procedencia del recurso de apelación y solo ante la falta de regulación de algún asunto en particular, conforme lo autoriza el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., puede remitirse al Código General del Proceso.
Revisado el auto cuestionado mediante recurso de apelación de negativa de decreto del desistimiento tácito, de la norma procesal del trabajo mencionada – artículo 65-, se extrae que, para la concesión del recurso de alzada deben encontrarse satisfechos los requisitos de oportunidad, que se trate de un proceso de primera instancia, la afectación y la taxatividad, respecto de los cuales debe determinarse este último, consistente en la autorización expresa del legislador para la apelabilidad de autos, punto respecto del cual no es admisible la analogía, como tampoco las interpretaciones por extensión. Así, de los autos enlistados taxativamente en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., no se contempla como apelable el auto que niegue el desistimiento tácito, acorde con lo considera el fallador de instancia, sin lugar a remisión al Código General del Proceso, al contar con norma especial, resultando en consecuencia bien denegado el recurso de apelación, lo que conduce a condenar en costas de la presente instancia, dado el resultado desfavorable del recurso, conforme a los mandatos del artículo 365 numeral 1 del C.G.P., las que serán liquidadas en el juzgado de conocimiento, conforme al artículo 366 del C.G.P. 7 Archivo 04 Proceso EjecutivoAcumulado del Expediente digital: auto del 28 de junio de 2022.
RQ (41001-31-05-001-2019-00339-01) SIMÓN ALEJANDRO CABRERA PARRA, HÉCTOR ALFONSO CHAVARRO Y OTROS 5 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
1.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido el 28 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), mediante el cual se niega la aplicación del desistimiento tácito planteada por aquella. 2.- CONDENAR en costas al demandado recurrente. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07f8633a1d1e2b48bc7a892420fbaaa53bba38bdfafdd03af2ecfcc488fc830b Documento generado en 17/03/2023 08:15:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica