- Descriptores
- REPÚBLICA DE COLOMBIA - / TESIS: Ahora bien, revisado el material probatorio adosado al plenario, advierte esta Sala Laboral, que brillan por su ausencia aquellas que conduzcan a determinar que el fondo privado, al momento del traslado del accionante del RPM al RAIS, le hubiere brindado la información y asesoría suficiente para llevar a cabo tal acto, circunstancia que no se acredita de ninguna de las AFP´s con las que el actor se vinculó al RAIS. Nótese que si bien el actor suscribió los formularios de vinculación a COLMENA AIG hoy PROTECCIÓN S.A y PORVENIR S.A., del mismo no se deduce que los asesores de las AFP´s, le hayan informado lo necesario a fin de tomar una decisión tan trascendental, como lo era el fondo y el régimen al que podía trasladarse y su futuro derecho pensional, explicándole los pormenores de los dos regímenes que subsisten. Por tanto, su sola suscripción no es prueba de la debida asesoría que debía suministrar las AFP. En efecto, la simple firma del formulario y su contenido, son insuficientes para dar por demostrado el deber de información. A su vez, las otras documentales aportadas al expediente, solo dan cuenta de las historias laborales y las administradoras a las que ha estado afiliado el demandante. Titulación Tema Descargar