- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- SANCIÓN POR RETICENCIA - / TESIS: En este orden, cuando se plantea la ocurrencia de la prescripción ordinaria contra las acciones o excepciones interpuestas en el contradictorio, la data a partir del cual comienza contarse su ocurrencia es la del “conocimiento real o presunto del hecho que da base a la acción (el siniestro, el impago de la prima, el incumplimiento de la garantía, la floración -eficaz- de la reticencia o de la inexactitud en la declaración del estado de riesgo, etc.), mientras que para “la extraordinaria, justamente por ser objetiva, correrá sin consideración alguna el precitado conocimiento. De allí que expirado el lustro, indefectiblemente, irrumpirán los efectos extintivos o letales inherentes a la prescripción en comento”. Titulación Tema Descargar