- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL - / TESIS: En vista de lo expuesto, erró el juzgado de primera instancia al soportar su decisión en el resultado de los interrogatorios de parte, como quiera que las preguntas relacionadas por el demandado -entidad bancaria-, no eran susceptibles de confesión, por cuanto bien sabido se tiene que ésta es “…la aceptación de hechos personales o de los cuales se tenga conocimiento, que conlleven una consecuencia jurídica desfavorable para quien los acepta. En el procedimiento civil se encuentra admitido por la doctrina que, como medio de prueba, la confesión puede ser espontánea o provocada, caso en el cual el camino al efecto es el interrogatorio de parte, conocido en pretérita legislación procesal, como “absolución de posiciones”, y cierto es, que no se tuvo certeza de que a los demandantes les constara lo cuestionado, ello por tratarse de hechos conocidos por el asegurado, mas no por los beneficiarios de la cobertura, ajenos a la gestión encomendada al Banco, (fls. 209 a 211, ib.); y por otro lado, al desconocer el valor probatorio de las demás pruebas existentes en el proceso y que dan cuenta de otra realidad, (arts. 174, 187 y 305 de la normatividad adjetiva), como es el caso de la pericia practicada, la cual tuvo como conclusión que: “…de la información suministrada por Liberty Seguros, se encontró que a partir del 5 de diciembre de 2004 y vigencias posteriores, no se registró el débito a la tarjeta N° 5120460000971853, por encontrarse l