- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- SANCIÓN POR RETICENCIA - / TESIS: Por consiguiente, pasando a examinar el asunto sub lite, desde esa perspectiva, estima la Sala, que las inexactitudes en que incurrió el tomador al omitir que había tramitado i.) Solicitud de seguro ante la Compañía de Seguros Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., en el mes de octubre de 2002, la cual fue rechazada (fl. 230 y 303, Ib.), y, ii). Solicitud de seguro en la Compañía Royal SunAlliance de Vida Colombia S.A., el 3 de julio de 2003, expedida con extraprima (fl. 197 y 317 Ib.); tienen carácter relevante, no sólo en atención a las resultas de cada petición, sino porque tales circunstancias revisten singular importancia para la aseguradora, porque de haberlas sabido, luego que en el expediente no hay prueba de ello; la suerte del contrato que hoy se pretende pudo ser diferente, en tanto la demandada enterada del riesgo en su plena dimensión podía optar por abstenerse de expedir la póliza pretendida u otorgarla bajo condiciones más onerosas, incluso a las pactadas. Máxime que sin duda, el haber tenido conocimiento de los motivos que llevaron a Mapfre a abstenerse de asegurar al fallecido Héctor Fabio Figueroa Cortés y que se estaba tramitando solicitud de amparo similar ante Royal SunAlliance de Vida Colombia S.A., implican aspectos frente a los cuales mal puede sostenerse que las declaraciones reticentes dispuestas por el asegurado en nada hubieran variado la relación contractual entre los extremos de la Litis, puesto que lo más probable e