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SENTENCIA DE TUTELA / SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020230033000

Sala: CIVIL

Ponente: Martín Agudelo Ramírez

Fecha: 2023-08-01

Sujetos procesales: PARTE ACTIVA: YUCELLY RINCÓN TORRADO PARTE PASIVA: JUZGADOS DOCE CIVIL DEL CIRCUITO Y VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN

TEMA: TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - La tutela contra la decisión que pone fin al incidente de desacato es procedente, formalmente, cuando ya se desató el grado jurisdiccional consulta o cuando éste no tenga que surtirse; y materialmente, cuando se observa una vulneración al debido proceso./ HECHOS: La demandante, pretende que se dejen sin efectos las providencias de sanción y confirmación en consulta, proferidas en el marco del incidente de desacato adelantado en su contra.

TESIS: (…) Frente a las decisiones proferidas en el trámite de un incidente de desacato no existen medios de impugnación previstos por el legislador; solo cuando se impone sanción está previsto el grado jurisdiccional consulta, pero cuando la decisión no es sancionatoria y pone fin al incidente de desacato, ningún recurso es procedente.

(Sentencias C-243 de 1996 y T-533 de 2003; reiterado en la sentencia SU-34 de 2018) En este sentido la tutela contra la decisión que pone fin al incidente de desacato es procedente, formalmente, cuando ya se desató el grado jurisdiccional consulta o cuando éste no tenga que surtirse; y materialmente, cuando se observa una vulneración al debido proceso, incursionando el juez del desacato en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

(Sentencia SU-34 de 2018) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ FECHA: 01/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, primero de agosto de dos mil veintitrés Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Parte Activa: Yucelly Rincón Torrado Parte Pasiva: Juzgados Doce Civil del Circuito y Veintiséis Civil Municipal de Medellín Reseña: Niega Amparo Magistrado Ponente: Martín Agudelo Ramírez ASUNTO Resolver la pretensión constitucional de amparo de Yucelly Rincón Torrado contra los juzgados Veintiséis Civil Municipal de Medellín y Doce Civil del Circuito de Medellín por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES 1. La demandante, quien es Defensora del Pueblo de la Regional Antioquia, pretende que se dejen sin efectos las providencias de sanción y confirmación en consulta, proferidas en el marco del incidente de desacato adelantado en su contra. Como hechos relevantes expuso los siguientes: Que Joel Esteban Restrepo presentó derecho de petición el 13 de marzo de 2023 ante la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia.

Que en el derecho de petición, Joel Esteban Restrepo puso de presente que es un ex trabajador de Industrial Huellera SA y que junto con sus ex compañeros campesinos y mineros tiene diversas demandas ante juzgados y Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 2 tribunales; siendo representados por un grupo de abogados contractuales, varios de ellos “tramposos, corruptos, descuidados e irresponsables”.

Que la petición de Joel Esteban Restrepo consistía en que la Defensora del Pueblo Regional Antioquia le designara, al grupo de ex trabajadores, un “buen abogado”, que los guiara, que les respondiera una serie de inquietudes respecto al procedimiento disciplinario que adelantan contra uno de los abogados y que les explicara paso a paso lo que deben hacer.

Además de trasladar esa petición a la UNP y a la fiscalía, por el riesgo a su seguridad personal. Que un profesional universitario de la defensoría respondió la petición el 5 de abril de 2023. Le indicó al peticionario que, tal y como lo ha hecho en otras ocasiones, debía acercarse a la defensoría para prestarle el servicio requerido; le explicó cómo funciona el trámite disciplinario y le solicitó mayor información respecto al peligro contra su seguridad personal, toda vez que de su petición no se desprendía. Que Joel Esteban Restrepo presentó acción de tutela en contra de la Defensora del Pueblo Regional Antioquia por haber respondido “a medias” el derecho de petición. Que el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín concedió la tutela y ordenó a la aquí tutelante responder de fondo la petición del 13 de marzo de 2023, esbozando los fundamentos fácticos y jurídicos de la respuesta.

Que Joel Esteban Restrepo presentó incidente de desacato. La defensoría remitió la respuesta que brindó el 5 de abril de 2023 y expuso al juzgado que había contactado nuevamente al usuario para satisfacer su requerimiento. Que el 26 de mayo de 2023 el juzgado municipal sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente a la aquí tutelante, quien ante el juzgado de circuito, que conoció de la consulta, presentó una nueva respuesta brindada al usuario; le asignó una defensora pública y remitió su petición a la UPN y a la fiscalía. Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 3 Que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín confirmó la sanción y modificó la multa a 27.3 UVT- Unidad de Valor Tributario.

Que las decisiones de los juzgados constituyen vulneración de sus derechos fundamentales porque: i) el desacato debió dirigirse en contra del profesional universitario de la defensoría que respondió la petición; ii) “si bien es cierto no se atendió el capricho de enviar por escrito al quejoso una respuesta al cuestionario, se le invitó a acudir a las instalaciones de la entidad”.

Que se configura un defecto orgánico porque el competente era el Tribunal y no el juez municipal; y un defecto fáctico porque no se tuvo en cuenta la prueba que hacía improcedente la sanción. 2. La tutela fue admitida y se ordenó vincular a los juzgados involucrados y a las partes e intervinientes en la tutela 026-2023-00503, otorgando el término de un día para pronunciarse respecto a los hechos que motivan la pretensión. 3.

El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín hizo un recuento de la actuación en tutela y en el trámite incidental. Destacó que decidió sancionar a la tutelante porque la respuesta al derecho de petición no era completa y de fondo; no aclaraba los puntos 1 y 2 y tampoco había constancia de notificación al actor. La decisión fue confirmada por el superior.

Concluyó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. 4. Los demás vinculados no se pronunciaron, pese a haber sido debidamente notificados. CONSIDERACIONES Marco jurídico Tutela contra providencias judiciales proferidas en un incidente de desacato. Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 4 Frente a las decisiones proferidas en el trámite de un incidente de desacato no existen medios de impugnación previstos por el legislador; solo cuando se impone sanción está previsto el grado jurisdiccional consulta, pero cuando la decisión no es sancionatoria y pone fin al incidente de desacato, ningún recurso es procedente.

(Sentencias C-243 de 1996 y T-533 de 2003; reiterado en la sentencia SU-34 de 2018) En este sentido la tutela contra la decisión que pone fin al incidente de desacato es procedente, formalmente, cuando ya se desató el grado jurisdiccional consulta o cuando éste no tenga que surtirse; y materialmente, cuando se observa una vulneración al debido proceso, incursionando el juez del desacato en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

(Sentencia SU-34 de 2018) En este contexto la tutela contra la decisión que pone fin al incidente de desacato procede, según la sentencia ejusdem, cuando: i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–. ii) Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración una de las causales específicas (defectos). iii) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.

Requisitos de procedencia de la tutela contra providencia judicial Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 5 En cuanto a los requisitos formales de procedibilidad de la acción de tutela, el Tribunal Constitucional ha señalado que quien pretenda recurrir a este amparo frente a actos jurisdiccionales deberá tener en cuenta: a. que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b. que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada; c. que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; d. que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e. que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; f. que no se trate de sentencias de tutela (cfr. sentencias T-586 de 2006 y C-590 de 2005).

Superado el examen de los requisitos formales, se viabiliza el análisis de procedibilidad material del amparo, en orden a lo cual ha de verificarse si la providencia judicial acusada ha incurrido en alguno de los vicios, caracterizados por la Corte Constitucional como: defecto sustantivo o material, defecto fáctico, falta de motivación, desconocimiento del precedente, defecto procedimental absoluto, entre otros.

Caso concreto En el presente caso se están atacando las providencias judiciales mediante las cuales se sancionó a Yucelly Rincón Torrado como Defensora del Pueblo Regional Antioquia por desacato a la orden de tutela del 27 de abril de 2023 proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín. La orden impuesta a la aquí tutelante implicaba dar respuesta de fondo a la petición del 13 de marzo de 2023 de Joel Esteban Restrepo, que consistía en tres puntos.

El segundo específicamente contenía una serie de preguntas, cuyas respuestas fueron requeridas por escrito por el tutelante. Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 6 En la última respuesta enviada el 31 de mayo de 2023 al peticionario por la Defensora del Pueblo Regional Antioquia, ésta indica que en el término de 24 horas siguientes dará respuesta por escrito a sus inquietudes del numeral 2 de la petición; al siguiente tenor: El Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín confirmó la sanción por no haberse materializado esa respuesta por escrito; tan solo se había indicado se realizaría en las 24 horas siguientes.

Al respecto indicó el juzgado accionado: La valoración del cumplimiento de la sentencia por parte del juzgado de circuito no merece reproche constitucional alguno; la prueba obrante en el plenario fue bien valorada. La orden de tutela era responder la totalidad de los puntos de la petición, y la misma tutelante reconoce que aún sigue incompleta la respuesta al indicar que le brindará al peticionario, “dentro de las 24 horas siguientes, respuesta por escrito a sus inquietudes”.

No se observa el defecto fáctico en las decisiones atacadas mediante la presente tutela; las mismas están cimentadas en la valoración razonable de las respuestas que hasta ahora ha brindado la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia al peticionario; en las que ha reconocido que faltan puntos por resolver por escrito, lo cual se erige en un incumplimiento que da lugar a la sanción por desacato que las autoridades jurisdiccionales pasivas impusieron.

Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 7 Ante el juzgado municipal la respuesta presentada daba cuenta de una falta de comunicación escrita en la que se indicaba al actor que debía acudir a las oficinas de la defensoría para recibir una contestación oral; cuando el fallo es claro en ordenar a la tutelante un pronunciamiento completo y por escrito frente a lo peticionado.

Y ante el juzgado de circuito se remitió respuesta en al que se reconoce que la misma estaba incompleta y que el pronunciamiento faltante se materializaría dentro de las 24 horas siguientes. Todo ello fue correctamente valorado por los juzgados aquí demandados. Por otro lado, la tutelante quiso cuestionar lo decidido en los trámites incidentales a través de lo que denominó defecto orgánico; primero, porque el incidente debía dirigirse en contra del profesional universitario de la defensoría que dio respuesta a la petición y; segundo, porque el competente para tramitar la tutela era el tribunal y no el juzgado municipal y lo mismo podía predicarse del desacato.

Ninguno de estos argumentos son de recibo para la Sala: i) La orden de tutela estaba dirigida específicamente a la aquí tutelante, Yucelly Rincón Torrado en su calidad de Defensora Regional de Antioquia. Resulta inadmisible que se pretenda que el trámite incidental se dirija contra un funcionario diferente. Y el debate respecto a quién debía dar la respuesta quedó concluido con la emisión de la sentencia, cuya orden, desde el punto de vista subjetivo, es clara. ii) La competencia para resolver la pretensión constitucional implica un cuestionamiento a la sentencia de tutela que es improcedente; sin embargo, aun si se considerara el argumento para revisar quién es el juez competente para resolver el desacato, sin duda se descarta cualquier tipo de irregularidad porque en el caso concreto se trata del mismo juez constitucional que profirió la orden y se su superior funcional en consulta.

Y, en todo caso, los tribunales superiores son competentes frente a las tutelas presentadas contra el Defensor del Pueblo, y este no era el caso. Procedimiento: Tutela Radicado: 05001 22 03 000 2023 00330 00 Reseña: Niega Amparo M.P. Martín Agudelo Ramírez 8 Conclusión: En el presente caso no se lograron demostrar los defectos alegados por la parte actora.

En ese contexto, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN: En atención a lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala Primera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar el amparo constitucional deprecado por Yucelly Rincón Torrado en contra de los juzgados Veintiséis Civil Municipal de Medellín y Doce Civil del Circuito de Medellín por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Notificar por el medio más expedito la presente decisión. Enviar este expediente a la Corte Constitucional, en caso de que la presente decisión no sea impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados Martín Agudelo Ramírez (SALVAMENTO DE VOTO) José Omar Bohórquez Vidueñas Sergio Raúl Cardoso González