TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES 1 MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ACCIÓN DE TUTELA DE NICOL TRUJILLO ACHURY CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. RAD. 41001-31-18-001-2023-00008-01. Sería procedente resolver la impugnación formulada por la Superintendencia de Salud contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva en la acción de tutela de la referencia, si no fuese porque el despacho advierte que en el trámite procesal se configuró la causal de nulidad consagrada en los numerales 2° y 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.
Lo anterior, por cuanto en el presente caso, Nicol Trujillo Achury interpuso acción de tutela en contra de la Superintendencia de Salud, con el propósito de que se ordene a la accionada que dé respuesta de fondo a una petición radicada el 5 de enero de 2023, y en consecuencia, se inicie una investigación administrativa en contra de la EPS Sanitas, entre otros asuntos1.
Por auto de 30 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva admitió la rogativa y vinculó a la EPS Sanitas, para lo cual ordenó su notificación y concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas a fin de que ejercieran el derecho de contradicción y defensa. No obstante lo anterior, se evidencia que las notificaciones surtidas a lo largo del trámite de primera instancia, se hicieron vía electrónica al correo 1 La accionante indicó que la queja tenía por objeto el inicio de la investigación administrativa contra EPS Sanitas y que se aclare “cuál es el alcance de la norma, la interpretación y aplicabilidad de la misma, en el entendido que, si las semanas cotizadas deben ser por un mismo empleador o corresponden a las cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), porque en caso que sean semanas cotizadas al sistema de seguridad social el señor Miller Trujillo cumple con 240 semanas cotizadas”. notificajudiciales@keeralty.com (“006NotificacionAutoAdmisorio” y “010NotificacionFallo”), pese a que el buzón de notificaciones judiciales dispuesto por la EPS Sanitas es notificajudiciales@keralty.com2.
Importa precisar que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del trámite de la acción de tutela deben ser notificadas a las partes o intervinientes, ello, para garantizar la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte. Tal canon normativo garantiza la citación al proceso constitucional de quienes ostenten interés legítimo en las resultas del medio constitucional, para que puedan ejercer la defensa y, por consiguiente, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que se cercenó en el caso de marras, al no notificar al referido ente convocado.
En multiplicidad de decisiones proferidas por la Corte Constitucional se ha dispuesto que “La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente.
Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”3.
En tal sentido, en el presente asunto se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. Consecuente con lo anterior, se ordenará devolver el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida. 2 https://www.epssanitas.com/usuarios/documents/9441058/347110294/Notificaciones+judiciales.pdf. 3 Auto 234 de 2006.
Por lo expuesto, la suscrita magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, a partir de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: REMÍTASE el presente asunto al Juzgado de origen para lo de su cargo, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab852ade8e41a6f60f7db5ff691c715261a1c59d5e59c6cb0c0d700d3df86d08 Documento generado en 16/03/2023 04:27:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica