República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Acción de tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-14-000-2023-00050-00 Sentencia No. 057 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Proferir sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por JORGE ELIECER BARRERA VARGAS, en contra del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A., GASEOSAS LUX S.A.S. y PORVENIR FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS, en la que fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso ejecutivo promovido por el actor.
ANTECEDENTES RELEVANTES Relató el actor que el 16 de noviembre de 2016 promovió demanda ordinaria laboral en contra de Gaseosas Posada Tobón S.A. – Postobón S.A. y Gaseosas de Córdoba S.A., asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, quien profirió sentencia el 5 de septiembre de 2017 en contra de sus pretensiones. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 2 Sostuvo, que ante el recurso de apelación incoado, este Tribunal con sentencia del 24 de julio de 2019 revocó la de primera instancia y condenó a Gaseosas de Córdoba S.A.S. al pago de diferentes emolumentos, entre esos, al cálculo actuarial que respecto de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones estableciera la administradora del Fondo de pensiones de preferencia del demandante.
Aseguró, que una vez calculados los valores de las condenas y teniendo en cuenta que Gaseosas de Córdoba S.A.S. fue absorbida por Gaseosas Lux S.A.S., se presentó cuenta de cobro y recibió el pago, tal como lo informó la empresa al Juzgado el 9 de febrero de los corrientes. Adujo, que la parte demandada mediante memorial radicado el 26 de diciembre de 2022, solicitó a Porvenir el cálculo actuarial, para lo cual anexó copia de la sentencia del Tribunal; que el 17 de enero de 2023, a pesar de habérsele advertido que las cotizaciones al sistema general de pensiones obedecían a una orden judicial, ésta contestó que se requería la certificación laboral del empleado, y la bancaria del titular que realizaría el pago de la omisión. Refirió, que el pasado 21 de febrero su apoderado radicó memorial ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito para que requiriera a Porvenir, pero no ha obtenido respuesta.
Que, en ese orden, Porvenir desacató el fallo de segunda instancia, vulnerando su derecho a que se le hagan los aportes al subsistema de pensiones por parte de la entidad condenada. INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 3
1. GASEOSAS LUX S.A.S., a través de su Representante, relató que son ciertos los hechos relacionados con el proceso y las decisiones adoptadas al interior del proceso ordinario y ejecutivo laboral, así como la solicitud elevada a Porvenir, quien en su momento indicó que no podía realizar el cálculo actuarial hasta tanto la empresa no expidiera el certificado laboral en el que se detallaran los períodos emitidos, por lo que claramente le explicaron que debían realizar el pago por una condena judicial, y por tanto, no había lugar al certificado solicitado.
Manifestó, que no se opone a las pretensiones del accionante, en virtud de que no ha vulnerado ningún derecho y a que ninguna de estas está llamada a ser cumplida por ellos. Aseveró, que como muestra de buena fe, en acatamiento y respeto por los fallos judiciales, informaron al Juzgado el 7 de marzo de esta anualidad, que procedieron a generar planillas para pago de seguridad social sin concepto previo o aprobación por parte de Porvenir, de acuerdo con la Resolución 454 de marzo de 2020, clasificando la misma dentro de la categoría “Contrato realidad”; que, dado que son poco más de 200 planillas, solicitan el término de 2 días adicionales para aportar prueba de lo antedicho, y en consecuencia, se declare el hecho superado por carencia actual de objeto.
Finalmente, los comprobantes fueron allegados. 2. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES En vista del fundamento fáctico y las pretensiones del accionante, corresponde al Tribunal establecer si la entidad administradora ha vulnerado las garantías superlativas invocadas por el señor Jorge Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 4 Eliecer Barrera Vargas, al no realizar el cálculo actuarial ordenado mediante sentencia y solicitado, o si la posible transgresión proviene del empleador, quien no atendió la respuesta emitida por Porvenir, de allegar unos documentos necesarios para proceder de conformidad.
La acción de tutela contemplada por la Constitución Política de Colombia en su artículo 86, está concebida como un mecanismo a través del cual las personas naturales o jurídicas, tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos sean vulnerados o se presente amenaza de violación por medio de acciones, omisiones y operaciones de cualquier autoridad pública o de un particular en ciertas y determinadas circunstancias.
Caracteriza la acción de tutela el principio de subsidiariedad, inmediatez, especialidad, eficacia e informalidad. Para resolver tenemos que, aunque no obre en el expediente prueba de la solicitud elevada y radicada por Gaseosas de Córdoba S.A. a Porvenir S.A., acerca de la realización del cálculo actuarial, si reposa la contestación que la Administradora de pensiones y cesantías emitió ante la misma el pasado 17 de enero, en la que le indicó a la representante legal: “En esta oportunidad nos permitimos comunicarle que por el momento no es posible realizar la elaboración de cálculo de omisión debido a que hace falta que alleguen la siguiente documentación: 1.
Certificación laboral expedida por el empleador donde conste la fecha de ingreso y la fecha de retiro de la entidad y donde conste el último salario devengado por el trabajador a la fecha de la omisión. 2. Certificación bancaria del titular que realizará el pago de la Omisión…” Asimismo, de los hechos expuestos en el escrito tutelar, se concluye que el mentado requerimiento de Porvenir no fue atendido por la parte Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 5 empleadora, y aunque ésta al contestar la tutela mencionó que en su momento le explicó- a Porvenir- que la empresa debía realizar los pagos por una condena judicial y por tanto no había lugar a que le requirieran el certificado, no allegó ningún documento que dé cuenta de ello.
Lo anterior, condujo a esta Sala a revisar la sentencia emitida por el Tribunal dentro del proceso laboral objeto de este pronunciamiento, lográndose advertir que, si bien se mencionan los extremos procesales que se deben tener en cuenta para realizar el referido cálculo, no dice con base en qué salario se debe realizar el mismo, razón por la que Gaseosas de Córdoba S.A., quien alberga esa información, debía suministrar lo requerido por Porvenir para que pudiera emitir el respectivo pronunciamiento.
Bajo esos presupuestos, se tutelarán los derechos fundamentales deprecados por el actor, y se ordenará a Gaseosas de Córdoba S.A., suministrar la información requerida por Porvenir, para que éste proceda a realizar el cálculo actuarial. En virtud de la respuesta emitida por la empresa empleadora, también se ordenará a la administradora de pensiones y cesantías Porvenir, que revise el pago que dice haber realizado la condenada, para que defina si se ajusta el valor al elaborado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS.
Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 6 PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales deprecados por el accionante JORGE ELIECER BARRERA VARGAS, por las razones expuestas. SEGUNDO.- ORDENAR a GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A., que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a remitirle a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, los documentos con la información requerida para realizar el cálculo actuarial.
TERCERO. - ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, que realice el cálculo actuarial ordenado mediante sentencia judicial, para lo cual se le concede el término de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la información que la empleadora le suministrará. CUARTO.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, que revise el pago que dice haber realizado GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A., para que defina si este se ajusta al cálculo actuarial realizado.
QUINTO. - REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00050-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: JORGE ELIECER BARRERA VARGAS. Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y OTROS ______________________________________________________ 7 LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b6d647def775e5bec5230dbc6bfe81ca28409407f8b2f29c92ae7d2103b3022 Documento generado en 16/03/2023 11:32:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica