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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230005100

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Clara Leticia Niño Martínez

Fecha: 2023-03-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Olga Lucia Ibáñez Plazas \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón

41001-22-14-000-2023-00051-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 41001-22-14-000-2023-00051-0 Accionante: Olga Lucia Ibáñez Plazas Accionada: Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón AUTO No. 17 Sería del caso, proferir la correspondiente decisión, no obstante, en aras de no vulnerar el derecho a la defensa, se ordena adicionar el auto N°10, proferido el día seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

En consecuencia, y de conformidad con lo manifestado se vincula al señor Andrés Antonio Pizzo Herrera, para que, dentro del término de un (1) día hábil siguiente a la notificación de la presente providencia remita de manera virtual la respuesta y ejerza su derecho de defensa, para lo cual se le enviará copia de la acción de tutela. Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE Primero: ADICIONAR, el auto N°10, proferido el día seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Segundo: VINCULAR, al señor Andrés Antonio Pizzo Herrera para que ejerza su derecho de defensa, otorgándole el término de un (1) día hábil. 41001-22-14-000-2023-00051-00 Tercero: NOTIFICAR, a través de la Secretaría, por el medio más expedito y eficaz posible, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: COMUNICAR a través de la secretaría para que se hagan los oficios correspondientes, haciéndole saber que las respuestas e informes se deben allegar al correo electrónico institucional tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef9fd747237ca696f492f444bc5c44d93b0cba421dc15b3918d4343aa989316c Documento generado en 16/03/2023 04:29:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica