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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120220060602

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Dra. Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-03-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO \ ACCIONADO: Suj. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JAVIER DARIO GARCÍA GONZÁLEZ, HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela de 2ª Instancia Radicación: 41001-31-05-001-2022-00606-02 Accionante: ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JAVIER DARIO GARCÍA GONZÁLEZ, HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO Vinculados: JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA DISCIPLINARIA Procedencia: JUZGADO 1º.

LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Asunto: Impugnación de la sentencia Neiva, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Sentencia de Tutela No. 030 1.- ASUNTO Resolver la impugnación contra la sentencia proferida el 11 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H), respecto de la acción de tutela instaurada por ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JAVIER DARIO GARCÍA GONZÁLEZ, HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, teniendo como vinculados al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA Y A LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 2 JUDICATURA;1 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y otros. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA2 Expuso que el 27 de septiembre de 2022 promovió proceso disciplinario ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, contra su apoderado, el abogado JAVIER DARIO GARCÍA GONZÁLEZ, con relación a la presunta falta de diligencia dentro del proceso adelantado por el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA con radicado No. 41001-41-05-001-2019-00596-00.

Señala que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, no ha recibido información o resolución al respecto, razón por la cual considera conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, información y acceso a la administración de justicia. Igualmente manifestó que fue trabajador de la empresa HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO (CREDITOPICO), en el cual se dedicó a la venta de cuadros, sin que le hubieran garantizado las correspondientes prestaciones sociales. 2.2.- PETICIÓN 1 Expediente digital.

Carpeta 01. Documento 06. Folios 1-6. 2 Expediente digital. Carpeta 01. Documento 03. Folios 1-18. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 3 Solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas cesar toda acción tendiente a vulnerar sus derechos fundamentales.

Igualmente instó ordenar a HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, garantizar el salario, prestaciones sociales, indemnizaciones e intereses por mora. 2.3.- CONTESTACIONES 2.3.1.- JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H)3 Expuso que le correspondió el conocimiento del proceso ordinario laboral de única instancia instaurado por ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO en contra de HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, tramitado con radicado No. 41001-41-05-001-2019-00596-00.

Agregó que mediante auto del 19 de diciembre de 2019 admitió la demanda laboral y le asignó el trámite de única instancia, ordenando la notificación personal del demandado en virtud de lo consignado en el artículo 41 del C.P.T. y de la S.S. Informó que mediante proveído adiado el 09 de octubre de 2020, requirió al apoderado del actor en aras de surtir la notificación personal correspondiente, no obstante, pese a las diligencias efectuadas por LUÍS HERNANDO CALDERÓN GÓMEZ, quien era para ese entonces el apoderado 3 Expediente digital.

Carpeta 01. Documento 08. Folios 1-5. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 4 del accionante, no fue posible consolidar la notificación personal de los demandados. Que, el 24 de noviembre de 2020, el apoderado CALDERÓN GÓMEZ allegó memorial renunciando al poder conferido por el demandante, renuncia que fue aceptada mediante auto del 09 de abril de 2021, en el que igualmente se requirió al actor para cumplir con lo ordenado en la providencia del 09 de octubre de 2020, no obstante, al guardar silencio respecto a los requerimientos mencionados, mediante auto del 08 de junio de 2022 dispuso el archivo del expediente, dando aplicación a lo consignado en el artículo 30 del C.P.T. y de la S.S. Indicó que la anterior providencia quedó ejecutoriada, tal como se acredita en la constancia secretarial adiada el 15 de junio de 2022, estando actualmente en estado de archivado.

Afirmó que en el despacho no obra memorial por parte de JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, en el cual haya solicitado el reconocimiento de personería adjetiva para actuar como apoderado del accionante dentro del proceso en cuestión. Por lo expuesto en precedencia, solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional. 2.3.2.- COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL HUILA4 4 Expediente digital.

Carpeta 01. Documento 09. Folios 1-31. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 5 Relató las actuaciones surtidas para dar trámite a la queja presentada por el actor contra JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, proceso al cual se le asignó el radicado No. 2022-00703.

Al considerar que no se encuentran vulneradas las garantías y derechos del accionante por omisión o mora por parte de la entidad, solicitó denegar el amparo deprecado. 3.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA5 Mediante sentencia proferida el 11 de enero de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H), decidió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo tutelar que demanda ALVARO SIMANCA ZAMBRANO, con relación a su empleador HEBER AGUILAR HERRERA – HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO CREDITOPICO, al contar con mecanismo judicial idóneo para obtener de su parte el reconocimiento y pago de derechos laborales, más exactamente el proceso ordinario laboral ante los jueces del trabajo.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo tutelar que demanda ALVARO SIMANCA ZAMBRANO, con relación a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL HUILA, pues se acreditó esta acción es improcedente, visto el proceso adelantado en contra del abogado JAVIER DARIO GARCIA GONZALEZ, se adelanta con rigurosidad procesal.

TERCERO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor ALVARO SIMANCA ZAMBRANO, al DEBIDO PROCESO y libre acceso a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ordenándole al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la reactivación del proceso con radicado No. 2019-596, con miras a verificar la notificación de la demanda y disponga, si el actor no cuenta con defensor, a designarle uno de oficio. 5 Expediente digital.

Carpeta 01. Documento 11. Folios 1-16. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 6 A esta determinación arribó luego de encontrar que …La única medida de solución a este conflicto jurídico la encuentra el Juzgado con relación al proceso que adelantó el actor en el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA, con radicado No. 2019-596, pues se archivó por inactividad, siendo esta una situación jurídica que puede modificarse atendiendo fallo reciente de nuestra honorable Corte Constitucional, con relación al alcance jurídico que debe darse al archivo de un proceso por inactividad en la notificación de la demanda.

Y es que tal Corporación advierte, el archivo de un proceso por inactividad en la notificación de la demanda, es reversible en la medida en que el demandante insista en el trámite del proceso, esto es, no es una medida perentoria sino transitoria (…) tras encontrar improcedente las solicitudes de amparo invocadas en contra de la empresa denunciada y la Comisión de Disciplina Judicial, pues frente a la primera, deberían ventilarse y debatirse los asuntos relacionados con la presunta relación de trabajo existente, en el proceso cuya reactivación dispuso y, contra la segunda, advirtió que la queja disciplinaria que promovió en contra del Dr. GARCÍA GONZALEZ, se encuentra en cursando un trámite diligente y respetuoso del rigor procesal. 4.- IMPUGNACIÓN6 Inconforme con la decisión proferida por el juez cognoscente en primer grado, el actor impugnó la decisión señalando que se ha vulnerado su derecho al debido proceso y sus garantías laborales, por lo que, la empresa no puede ser absuelta dentro del fallo hasta tanto cumpla con sus obligaciones patronales. 6 Expediente digital.

Carpeta 01. Documento 17. Folio 1-12. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 7 Argumentó la configuración de prevaricato por omisión, al no vincular directamente al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y su SALA DISCIPLINARIA, “pues ha pasado bastante tiempo, sin que se haya tomado una decisión garante de mi debido proceso y acceso a la administración de justicia, o, una sentencia e donde se considere la falta a la ética y la causa disciplinaria cometida por el profesional del derecho JAVIER DARIO GARCIA GONZÁLEZ.” Finalmente solicitó conceder las pretensiones formuladas en el escrito tutelar y ordenar a los accionados la restitución a sus funciones laborales con las garantías laborales correspondientes. 5.- CONSIDERACIONES 5.1.- CUESTIÓN PREVIA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación presentada por SIMANCA ZAMBRANO, respecto a la sentencia proferida el 11 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H), luego de haberse renovado el trámite censurado con nulidad dictada por la suscrita magistrada que preside la Sala, con proveído adiado el 13 de febrero de 2023. 5.2.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas, ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 8 significando entonces que se acude a la citada figura como última medida a efectos de restablecer o preservar un derecho fundamental conculcado cuando no se disponga de otra vía de defensa eficaz para ese propósito.

La jurisprudencia constitucional ha definido los presupuestos de procedibilidad cuya satisfacción debe examinarse en cada caso, previo a adentrarse en el fondo de la situación fáctica expuesta. Es así como se ha concretado que debe apreciarse acreditada la legitimación activa y pasiva de los sujetos procesales que intervienen, además de que aparezcan agotados todos los medios procesales ordinarios procedentes y que se ejerza dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta la fecha de los sucesos que generaron la vulneración. En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, se comprueba la legitimación en la causa por activa, puesto que la acción constitucional fue ejercida por el titular de los derechos objeto de estudio y, respecto a la legitimación en la causa por pasiva, al ser la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL HUILA la encargada de tramitar la queja presentada por SIMANCA ZAMBRANO contra GARCÍA GONZÁLEZ; y HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, la empresa respecto a la cual pretende la garantía de sus prestaciones sociales; la acción procede en su contra.

Respecto al requisito de inmediatez, se comprueba que las actuaciones que sirven como base para estructurar las pretensiones en sede constitucional tuvieron lugar el 08 de junio de 20227, fecha en la que el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA dispuso el archivo del proceso con radicado No. 2019-00596-00; así mismo, el 28 de septiembre de 2022 fue radicada la queja presentada contra GARCÍA 7 Expediente digital.

Radicado No. 2019-00596-00. Documento 02. Folios 1-2. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 9 GONZÁLEZ; y la presente acción tuitiva fue radicada el 09 de diciembre de 2022,8 por lo que, se entiende que se obró en un término razonable. En cuanto al presupuesto de subsidiariedad, la Sala lo estudiará de acuerdo a las pretensiones que se permiten inferir a partir del escrito tutelar e impugnatorio.

Respecto a la garantía de las pretensiones sociales por parte de la empresa HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, se advierte que por regla general la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para el reconocimiento de acreencias laborales, toda vez que el ordenamiento jurídico prevé medios judiciales idóneos ante la jurisdicción laboral ordinaria para dirimir este tipo de conflictos.

No obstante lo anterior, excepcionalmente se ha previsto su procedencia, en cuanto tal protección busca de forma directa, proteger al administrado de un inminente perjuicio irremediable, protección que será transitoria hasta tanto por la vía ordinaria se resuelva la controversia. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha precisado que: “Por regla general, la resolución de las controversias relativas al incumplimiento en el pago de acreencias laborales, entre ellas el salario o contraprestación mensual, es un asunto que compete a la jurisdicción laboral.

Por lo tanto, la acción de tutela, al tener naturaleza subsidiaria y encontrarse subordinada a la inexistencia o falta de idoneidad del medio judicial para la protección del derecho vulnerado conforme lo indica el artículo 86 Superior, se torna improcedente frente a la satisfacción de pretensiones de esta clase. Sin embargo, la sólida línea jurisprudencial que por varios años ha trazado esta Corporación, plantea de forma pacífica una única excepción sobre la improcedencia general anotada.

Ella se presenta en aquellos eventos en los que el no pago de la prestación tiene como consecuencia directa la afectación de derechos fundamentales, concreta y especialmente, el del mínimo vital.”9 8 Expediente digital. Carpeta 01. Documento 01. Folio 1. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-457/2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 10 Ahora bien, es preciso señalar que en tratándose del derecho laboral y de la seguridad social, existen derechos ciertos e indiscutibles, y derechos inciertos y discutibles, empero, la protección de estos últimos debe debatirse necesariamente ante la jurisdicción ordinaria laboral, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional: “El juez de tutela no puede ordenar el pago de un derecho incierto y discutible, pues aquello escapa de la órbita constitucional para radicarse en una discusión de rango legal que debe resolverse en la jurisdicción competente.”10 Esta Sala encuentra que en el sub examine no se tiene certeza sobre el contrato celebrado entre el accionante y la empresa HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, ni tampoco es posible determinar el monto total debido por concepto de acreencias laborales, de suerte que, el juez constitucional no es el llamado a intervenir, pues la discusión recae sobre hechos y derechos inciertos, que deben ser ventilados ante la jurisdicción ordinaria laboral, instancia idónea que está al alcance del accionante para obtener lo pretendido mediante la acción de tutela y por ello, se torna improcedente para obtener este pedimento.

5.3. CASO CONCRETO En punto de desatar la impugnación promovida por el accionante, que básicamente se mostró inconforme por aquello que el juez de primer grado no le concedió, se tiene en primer lugar, pese a la narrativa poco clara en la que están expuestos los argumentos fácticos y el petitum del libelo inicial, que no se permite colegir concretamente ninguno de los elementos que lo motivó a ejercer la acción constitucional, que objeto de protección 10 Corte Constitucional.

Sentencia T-040/2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 11 extra petita por cuenta del a quo, en tanto que ordenó al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA reactivar el proceso ordinario laboral de única instancia con radicado No. 2019-00596-00, promovido por SIMANCA ZAMBRANO contra la empresa HERRAJES DEL ORIENTE COLOMBIANO, disponiendo incluso, la asignación de un defensor de oficio, medida que esta colegiatura respalda, toda vez, que a partir de ello, con la asistencia de un profesional del derecho, podrá convocar a la empresa que señala como su empleadora y ventilar ante la autoridad judicial competente, lo concerniente a la existencia de la relación de trabajo que pregona, así como la de las acreencias que reclama y en esa medida, con independencia del resultado del juicio, materializar las garantías fundamentales invocadas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otras.

Por otra parte, respecto a la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, información, publicidad, buena fe y acceso a la administración de justicia en el trámite de la queja disciplinaria que promovió en contra del profesional de derecho JAVIER DARÍO GARCÍA GONZALEZ, cuya inconformidad estriba al parecer en la ausencia de convocatoria al presente trámite constitucional al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA, es necesario precisar al accionante, que la misma se suprimió por cuenta del Acto Legislativo 02 de 2015, que a su vez creó con similares propósitos, la Comisión de Disciplina Judicial, que inició labores en el año 2021 y que se encarga de tramitar las quejas disciplinarias en contra de empleados y funcionarios judiciales así como de los profesionales que ejercen la abogacía, razón por la que fue esta autoridad la legitimada en pasiva para concurrir a este trámite y que además dio cuenta de las actuaciones surtidas al interior del proceso que se sigue contra el mencionado profesional en razón a la queja que en su contra presentó el actor, la cual, contrario a lo que afirma el accionante fue formulada el 27 de septiembre de 2022, con radicado No. ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 12 2022-00703, en la que se fijó el 22 de febrero de 2023 como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Lo anterior permite colegir que no existe la dilación en su trámite como lo afirma el accionante, pues en contraste, la queja que presentó ha tenido un trámite diligente, con la guarda del rito procesal establecido, si en cuenta se tiene el lapso transcurrido entre su interposición y el estado del trámite reportado cuando se dio contestación a la presente acción. De lo anterior, no se desprende la transgresión de los derechos fundamentales pregonada por el actor, de ahí que, aun cuando la Sala es armónica con los razonamientos del juez de primer grado, razón por la que confirmaran los resolutivos adoptados, se apartará de los consagrado en el numeral segundo que se revocará, para en su lugar declarar que no se concede el amparo tutelar que con relación a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL HUILA, en tanto que aunque encontró procedente la acción en su contra, la misma no esta llamada a prosperar, ya que como se advirtió, dentro del trámite disciplinario por esta autoridad, no ha tenido lugar la vulneración de garantía alguna al actor, por el contrario, la queja que promovió se encuentra en curso, sin que se adviertan prima facie, maniobra alguna de dilación o mora.

En armonía con lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ST2 (41001-31-05-001-2022-00606-02) ÁLVARO SIMANCA ZAMBRANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS. 13 R E S U E L V E: 1.- REVOCAR el numeral segundo de la sentencia impugnada, proferida el 11 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H), para en su lugar disponer:

SEGUNDO: NO CONCEDER el amparo tutelar que demanda ALVARO SIMANCA ZAMBRANO, con relación a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL HUILA, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFICAR el presente fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito. (Artículo del 30 Decreto 2591 de1991). 3.- REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrado Magistrada NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA PROVIDENCIA SE EMITIÓ EN FORMATO PDF, DEBIDO A PROBLEMAS INFORMÁTICOS CON LA PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE IMPIDIÓ LA SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA