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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230004300

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-03-14

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ \ DEMANDADO: Suj. EDWIN PERDOMO PERDOMO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). REF. PROCESO DECLARATIVO DE RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME DE JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CONTRA EDWIN PERDOMO PERDOMO. RAD. No. 41001-22-14-000-2023-00043-00.

AUTO Sería del caso resolver en relación con la procedencia de proferir el auto admisorio de la demanda dentro del presente asunto, si no fuera porque se advierte que esta Corporación no es competente para tramitar la acción rescisoria propuesta por Jorge Eliécer González Perdomo contra Edwin Perdomo Perdomo, conforme con las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 31 del Código General del Proceso prevé los asuntos que son de competencia de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores, entre ellos, la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles del circuito (numeral 1º).

A su vez, el artículo 20.1 ibidem dispone que corresponde a los jueces civiles del circuito el conocimiento “de los contenciosos de mayor cuantía…”. En el sub judice, se tiene que el demandante es hijo de Luis Heli Perdomo Tovar (q.e.p.d.), quien en vida reconoció como descendiente al extremo pasivo, con quien celebró un contrato de compraventa el 7 de febrero de 2018, respecto del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 200-105632, denominado “LA PELIGROSA”, ubicado en el municipio de Algeciras (H) y valorado en $325.200.000.

Proceso de rescisión por lesión enorme. Rad. 2023-00043-00. 2 Sostiene que en el mencionado negocio jurídico se pactó un precio irrisorio de $1.000.000, por lo que se trataría de un ardid o simulación para defraudar a los demás sujetos beneficiarios de la sucesión intestada de Luis Heli Perdomo Tovar. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad absoluta y la rescisión del contrato de compraventa antedicho, y que se devuelva el bien inmueble en mención a su titular originario, para así poder continuar con el trámite sucesoral.

Al realizar el examen preliminar, refulge con claridad meridiana que no es viable la asunción del conocimiento de la presente causa, pues el artículo 31 del C.G.P. no consagra como competencia funcional de las Salas Civiles de los Tribunales, la tramitación en primer grado de las acciones rescisorias de mayor cuantía. Por el contrario, emerge sin duda que, como el demandante está accionando para la sucesión de Luis Heli Perdomo Tovar, con el propósito de que el bien objeto de litigio entre a conformar el patrimonio herencial, es a los jueces de la especialidad civil a los que compete conocer del proceso en cuestión, tal y como sucedió en un caso de contornos semejantes al actual1.

Ahora, dado que el asunto es de mayor cuantía, en razón del avalúo comercial anunciado por el actor ($325.650.000), la asignación recae en los juzgados del circuito de esta ciudad. Así las cosas, el despacho rechazará por competencia funcional el presente trámite y, en consecuencia, se ordenará la devolución del proceso a la Oficina Judicial de Reparto de Neiva, para que sea repartido ante los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR por competencia funcional el presente asunto, en atención a lo motivado. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia SC2215-2021 de 9 de junio de 2021, M.P. Francisco Ternera Barrios. Proceso de rescisión por lesión enorme. Rad. 2023-00043-00. 3 SEGUNDO.- ORDENAR la remisión inmediata de las presentes diligencias a la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, para que sea repartida ante los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad y, dentro del ámbito de su competencia, resuelvan lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f5e6b0cd7fcb52bc0c275690c62ff3587a9f8c8a9483119ed5a8c5cd72652750 Documento generado en 14/03/2023 03:37:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica