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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120230001701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-03-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MIGUEL ANTONIO CEDEÑO TAMAYO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE NEIVA (H)

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela de 2ª instancia Radicación: 41001-31-03-001-2023-00017-01 Accionante: MIGUEL ANTONIO CEDEÑO TAMAYO Accionado: JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE NEIVA (H) Vinculados: FRANCISCO ALEJANDRO POLANCO, EDINSON PALOMA PERDOMO y GLORIA LUCY ANDRADE Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva (H) Neiva, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida el 08 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva (H), sino fuera porque se advierte que el procedimiento se encuentra incurso en la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 C.G.P., toda vez que, el auto adiado el 27 de enero de 2023 mediante el cual se admitió el presente trámite constitucional, así como las providencias emitidas con posterioridad, no fueron notificadas a EDINSON PALOMA PERDOMO y GLORIA LUCY ANDRADE, vinculados en el proceso constitucional de la referencia. Al respecto, el intérprete constitucional ha señalado que recae en las autoridades judiciales la obligación de notificar sus decisiones no solo a las partes, sino también a terceros que tengan un interés legítimo en ellas, comoquiera que son titulares del derecho al debido proceso y por tanto, se les 2 debe garantizar la oportunidad de expresar sus opiniones, presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra y recurrir las decisiones adoptadas que le sean adversas a sus intereses.

Se itera que, aun cuando la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite breve, sumario e informal, el mismo no puede desarrollarse sin la presencia de quienes tienen un interés legítimo en el mismo, so pena de la incursión en la causal de nulidad correspondiente. Frente a este punto, el artículo 16 ibídem consagra que la notificación deberá realizarse por el medio que el considere más expedito y eficaz.

En el caso examinado, si bien se intentó la notificación personal de los vinculados, mediante oficios librados y remitidos a la dirección física que reposa en el expediente denunciado, los mismos no fueron entregados a sus destinatarios, pues estos ya no se encontraban en dicha locación, empero no se efectuó ninguna otra diligencia con miras a obtener su comparecencia en el trámite constitucional o a ponerlos al tanto de la existencia de la presente solicitud de amparo, dejando así de aplicar los demás mecanismos que al respecto, consagra la legislación procesal civil, previstos en el artículo 292 y siguientes del CGP, que se erigen como remedios ante la imposibilidad de adelantar la notificación personal y que garantizan, el derecho al debido proceso, defensa y contradicción. Se tiene entonces que, si bien la acción de tutela goza de un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales de quien la invoca,1 ello no significa que el Juez constitucional pase por alto la obligación de observar, en todos sus actos, la plenitud de las formas previamente establecidas en la ley o en los reglamentos; esto, con el fin 1 Decreto 2591 de 1991, artículo 1°. 3 de preservar los derechos de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o una obligación o a la imposición de una sanción.2 Así, dado que, en la presente acción constitucional se omitió agotar los medios de notificación previstos en la codificación procesal civil, para enterar a EDINSON PALOMA PERDOMO y GLORIA LUCY ANDRADE, como vinculados dentro del presente trámite constitucional, conlleva a la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 27 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva (H), en aras de notificar debidamente las providencias que se profieran.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

1.- DECRETAR LA NULIDAD de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la acción de tutela emitido el 27 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva (H), dejando a salvo esa actuación, las pruebas que reposan en el plenario y las notificaciones debidamente surtidas. 2.- DEVOLVER las diligencias al despacho judicial de primer grado, para que se rehaga la actuación procesal, otorgando a EDINSON PALOMA PERDOMO y GLORIA LUCY ANDRADE la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 2 Corte Constitucional.

Sentencias T-073/1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-980/2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 3.- COMUNICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a2918533f73effcef4dbd25863268cce3841c1548fc786ad96f749df1d26ef1 Documento generado en 10/03/2023 11:04:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica