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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298318400220210016904

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-03-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. NANCY URRIAGO RIVERA \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2021-00169-04 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M. P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: INCIDENTE DE DESACATO TUTELA 2ª Radicación: 412983184002202100169-04 Accionante: NANCY URRIAGO RIVERA Accionado: NUEVA EPS Asunto: CONSULTA Discutido y aprobado mediante Acta No. 29 del 08 de marzo de 2023 Neiva, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resuelve la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, la consulta del proveído calendado el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Garzón (H), dentro del presente Incidente de Desacato del fallo de tutela del 10 de diciembre de 2021, promovido por la señora Nancy Urriago Rivera, en contra de la Nueva EPS.

HECHOS Mediante sentencia calendada el 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón (H) concedió el amparo invocado por la señora Nancy Urriago Rivera y, en consecuencia, dispuso:

PRIMERO: TUTELAR el derecho a la salud, y a la vida, de la señora NANCY URRIAGO RIVERA, vulnerados por LA NUEVA EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2021-00169-04 2 SEGUNDO: ORDENAR a la directora de la NUEVA EPS, del departamento del HUILA, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda disponer, en esta ciudad, la entrega a ésta de los elementos ordenados por el dermatólogo DR. Alejandro Lazo, Anthelius bruma y Repaskin toque seco, en los términos arriba señalados.

La accionante, concurrió señalando que existe un desacato por parte de la Nueva EPS por cuanto no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, entidad que enterada del incidente manifestó que la persona encargada del cumplimiento del fallo de tutela por el objeto del trámite y con base en las labores que desarrolla, es la Dra. Rocío Mora Díaz y su superior jerárquico es la Dra. Katherine Townsend Santamaría, quienes fueron requeridas con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión del escrito.

Informó la entidad accionada en el ítem 09 folio 03 del expediente, que el caso se trasladó al área técnica encargada de revisar el acontecimiento referido, manifestando que se están realizando las respectivas gestiones con la farmacia encargada para el suministro del medicamento y/o insumo, afirmando que ‘’ una vez se cuente con concepto actualizado y soporte de prestación efectiva del servicio se remitirá inmediatamente al despacho.” Por lo anterior, al no existir información clara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el Juzgado de primera instancia por auto de 27 de enero del año en curso, admitió el incidente de desacato de la referencia. Por medio de representante legal, la Nueva EPS, a fin de dar respuesta a las acciones constitucionales de la tutela, informó conocer sobre el incidente, trasladando el aludido al área encargada en la Nueva EPS, a fin de estudiar lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental a la señora Nancy Urriago Rivera.

El juzgador de primera instancia encontró que al evidenciarse que no se estableció elemento alguno que permitiera determinar motivo por el cual la entidad accionada no República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2021-00169-04 3 cumplió con el fallo de amparo, por medio de la sentencia de 14 de febrero de 2023 resolvió SANCIONAR a la Gerente de la NUEVA EPS Dra. ELSA ROCIO MORA DÌAZ, con dos (02) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes CONSIDERACIONES El incidente de desacato, es una figura jurídica que se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio, con la que cuenta el juez de tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes, expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales1 El desacato es un instrumento disciplinario que se inicia a petición de parte y tiene como finalidad sancionar la conducta omisiva y negligente de la parte incidentada en el cumplimiento de un fallo de tutela.

De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, no todo incumplimiento conlleva a un desacato, ya que para que este último sea procedente, deben acreditarse los elementos subjetivos y objetivos de la responsabilidad de la entidad demandada en el cumplimiento de la orden constitucional. Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, “En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado ( )”.2 En sentencia T 393 de 2005, el Alto Tribunal Constitucional con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, señaló que el elemento objetivo, hace 1 Corte Constitucional Sentencia T-459 de 2003. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-421 de 2003. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2021-00169-04 4 referencia al cumplimiento de la decisión, es decir, si el accionado ha cumplido o no la orden consignada en la tutela; mientras que el elemento subjetivo, hace referencia a la conducta desplegada por cada disciplinado para cumplir la decisión. Es preciso resaltar, con fundamento en los lineamientos jurisprudenciales, que el desacato consiste en una conducta que, tenida en cuenta objetivamente por el juez, implica que el fallo o providencia no ha sido cumplido.

Así mismo, desde el punto de vista subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser deducida en concreto, en cabeza de las personas a quienes está dirigido el mandato judicial, lo que significa que éstas deben gozar de la oportunidad de defenderse dentro del incidente y estar rodeadas de todas las garantías procesales.

Así las cosas, siguiendo tales directrices y aplicándolas al asunto bajo estudio, observa la Sala que la orden de tutela impartida, de la cual se genera el presente Incidente de Desacato, gira en torno al incumplimiento de la obligación impuesta a la Nueva EPS, al no suministrar a la señora Nancy Urriago Rivera los elementos ordenados por el dermatólogo Alejandro Lazo, denominados Anthelius bruma y Repaskin toque seco.

En el caso concreto, se advierte que la entidad accionada dentro del trámite del presente incidente solo manifestó que, desde el área jurídica se dio traslado del presente incidente al área técnica correspondiente, con el fin de que realicen el correspondiente estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental del afiliado.

Siendo así, la Sala considera que a la incidentada le persiste desinterés en dar cumplimiento al fallo de tutela ordenado el pasado 10 de diciembre de 2021; toda vez que se evidencia que la misma no ha cumplido, sin arrimar razón alguna de su conducta, continuando la vulneración de los derechos fundamentales de la señora NANCY URRIAGO RIVERA.

Por tal motivo, se confirmará la sanción impuesta a la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, como Representante Legal Zonal Huila de la NUEVA EPS, modificando lo concerniente a la orden de arresto en un (1) día y la multa de un (1) salario mínimo República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2021-00169-04 5 legal mensual vigente, de acuerdo con la sentada postura del Tribunal Superior de Neiva, en cuanto a la proporcionalidad de esta clase de sanción. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia-Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO. – MODIFICAR la sanción impuesta a la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de Neiva de la Nueva EPS, mediante providencia calendada el 14 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón (H), en el sentido que la medida de arresto es por el término un (01) día y multa de (1) salario mínimo mensual vigente, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante la providencia consultada.

TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ