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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300520230000301

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-03-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRESPOR GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES \ ACCIONADO: Suj. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES CONTRA EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA. RAD. No. 41001-31-03-005-2023-00003-01.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de súplica presentado por la parte demandante contra el proveído de 22 de febrero de 2023, por medio del cual se confirmó la sentencia de 23 de enero de la anualidad que avanza, si no fuera porque de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del C.G.P., dicho medio de impugnación sólo procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, proferidos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubiesen sido susceptibles de apelación. Bajo esa orientación, se tiene que la providencia contra la cual se dirige la censura es aquella que definió la segunda instancia y conformó la sentencia objeto de impugnación, decisión sobre la cual no recae recurso alguno. Nótese que la inconformidad del actor radica en el presunto rechazo de la impugnación formulada en contra de la sentencia de tutela que profirió el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, circunstancia que no se compadece a la realidad procesal, en la medida que el medio impugnativo fue tramitado al punto de proferir la decisión que puso fin a la segunda instancia, providencia, que se itera, no es susceptible de recurso alguno. 2 Los argumentos hasta aquí expuestos son suficientes para rechazar el recurso formulado por el extremo activo de la litis.

En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de súplica formulado por la parte actora en contra de la providencia de 22 de febrero de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada este proveído, devuélvanse inmediatamente las diligencias al despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f18fa5ea90a269a527c309b52661b740bf830f60522d5ff00ade6b1d3d4eb62 Documento generado en 03/03/2023 08:09:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica