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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700220230001101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO \ ACCIONADO: Suj. PREVISORA S.A.

Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 28 febrero AVISO 262 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No.02631 Neiva (H), veintiocho (28) de febrero de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Compañía de Seguros Previsora S.A., contra el fallo que el 17 de enero de 2023 profirió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de seguridad social a favor de YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO. 2.

HECHOS 2: El accionante, a través de apoderado judicial, impetra la presente acción para que se protejan sus derechos manifestando que el 13 de mayo de 2022 sufrió un accidente de tránsito y fue llevado a la Clínica de Fracturas y Ortopedia de Neiva, donde fue atendido bajo la cobertura del SOAT expedido por Seguros Previsora. 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO ACCIONADO: PREVISORA S.A. RADICACIÓN: 41 001- 31- 87- 002- 2023- 00011- 01 4706 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 Indica que el 27 de julio del mismo año peticionó el pago de indemnización por incapacidad permanente ante Previsora S.A., requiriéndosele el 10 de octubre siguiente aportar la historia clínica, lo que efectuó el nueve de noviembre de 2022, así como el dictamen de calificación de la pérdida de su capacidad laboral, afirmando no contar con los recursos económicos para sufragar esta valoración, por lo que solicita que sea Seguros Previsora quien realice el pago de los respectivos conceptos y se le notifique de la fecha y hora de la valoración.

3. DEL FALLO DE INSTANCIA3: Resolvió tutelar el derecho fundamental a la seguridad social del actor al considerar que, según el Decreto 780 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012 y el principio de solidaridad, no es admisible trasladar la carga del pago de la valoración de la pérdida de capacidad laboral al accionante, así como también recordó que según la jurisprudencia constitucional los costos derivados de la verificación de una eventual incapacidad laboral no pueden ser endilgados a la persona que la requiere.

Advirtió que la función social de la aseguradora la obliga a realizar el examen de pérdida de capacidad laboral en primer lugar por ser quien asumió el riesgo de invalidez y muerte y que, en caso de ser impugnado el dictamen, debía sufragar los gastos de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y si se diera lugar a la apelación, los de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

En razón a ello, ordenó a Previsora S.A. realizar el examen de pérdida de capacidad laboral al demandante con el fin de reclamar la 3 Archivo 008 del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO ACCIONADO: PREVISORA S.A. RADICACIÓN: 41 001- 31- 87- 002- 2023- 00011- 01 4706 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 indemnización por incapacidad permanente, y en caso de ser necesario cubrir los gastos ante las Juntas de Calificación de Invalidez. 4.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4: La accionada Previsora S.A. impugna el fallo argumentando que es imposible acceder al pago solicitado si no se cumplen a cabalidad los requisitos legales para tal fin pues, afirma que no es su obligación asumir cargas que le corresponden legalmente a quien pretende beneficiarse de un seguro. Expone que para reclamar el seguro el beneficiario debe acreditar como mínimo la existencia del siniestro y que haya sido calificado por la autoridad competente para ello, aunado señala que no existe prueba o afirmación alguna de que el accionante no pueda cubrir el gasto de los honorarios.

En consecuencia, solicita se revoque el fallo de primera instancia para en su lugar declarar la improcedencia de la acción constitucional en tanto no se ha configurado la vulneración de los derechos del actor, y siendo que es éste quien no ha presentado la documentación completa para poder dar inicio al estudio de la solicitud de pago de coberturas del SOAT que expidiera esa compañía. Adicionalmente, pretende que, sin perjuicio de lo anterior, los honorarios a cancelar a la Junta Regional pueda descontarlos de la eventual indemnización que sería otorgada al demandante. 5.

CONSIDERACIONES: Adviértase inicialmente que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, de conformidad con 4 Archivo 010 del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO ACCIONADO: PREVISORA S.A. RADICACIÓN: 41 001- 31- 87- 002- 2023- 00011- 01 4706 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–.

En el presente caso el señor YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO acudió a esta acción en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, toda vez que afirma que Previsora S.A. no ha realizado el examen de pérdida de capacidad laboral que requiere para poder acceder a la indemnización por incapacidad permanente a través del SOAT.

El juez de primera instancia acogió la pretensión del demandante, y ordenó a la aseguradora realizar dicha valoración; no obstante, la accionada se encuentra inconforme con dicha decisión pretendiendo la revocatoria del fallo, argumentando que es el demandante quien debe cubrir los gastos del referido examen. Al respecto, frente al argumento del recurrente sobre la responsabilidad del interesado, se advierte que si bien en un primer momento al radicarse la solicitud el señor TRIVIÑO SANTOFIMIO omitió adjuntar ciertos documentos, con ocasión a la respuesta dada por la Compañía de Seguros el precitado allegó lo requerido por Previsora S.A., concretamente copia de su historia clínica para determinar la pérdida de capacidad laboral, por lo que el debate se circunscribe entonces a la realización de dicho dictamen.

Ahora bien, frente a la responsabilidad de efectuar el examen de pérdida de capacidad laboral, la Corte Constitucional ha sido enfática al mencionar que: “(…) les corresponde a las administradoras de fondos de pensiones, a las administradoras de riesgos laborales, a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las entidades promotoras de salud realizar, en una primera oportunidad, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.

En caso de existir inconformidad del Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO ACCIONADO: PREVISORA S.A. RADICACIÓN: 41 001- 31- 87- 002- 2023- 00011- 01 4706 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 interesado, la Entidad deberá solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez la revisión del caso, decisión que será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Esto significa que, antes que nada, es competencia del primer conjunto de instituciones mencionadas la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral y la calificación del grado de invalidez.” 5. (destaca la sala) Así mismo, recalcó que: “(…) ese deber también recae en las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, cuando el examen tenga relación con la ocurrencia del siniestro amparado mediante la respectiva póliza.

Esto implica, a propósito del asunto que se debate en la presente acción de tutela, que las empresas responsables del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tienen también la carga legal de realizar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez de quien realiza la reclamación.” 6.

(negrilla fuera de texto) Siendo así, considera esta Corporación que son erróneos los argumentos esgrimidos por la parte impugnante con los que pretende exonerarse de las obligaciones que le han sido asignadas como Compañía de Seguros tal y como lo sentó el precedente jurisprudencial, pues se estableció que sí resulta procedente endilgarle la responsabilidad de efectuar el examen de pérdida de capacidad laboral cuando este se deriva de un siniestro que ha sido cubierto por la póliza que asumió precisamente esos riesgos, como se advirtió en el presente caso ya que el seguro de accidentes que se proyecta afectar ha sido expedido por la compañía Previsora S.A., y por ello no es posible trasladar al usuario, o tomador de la póliza, dicha carga económica de forma previa al estudio de su reclamación, ni posteriormente deduciéndola del pago de la acreencia que pretende. 5Sentencia T-336 de 2020, 21 de agosto de 2020.

MP. Diana Fajardo Rivera. 6Ibídem. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO ACCIONADO: PREVISORA S.A. RADICACIÓN: 41 001- 31- 87- 002- 2023- 00011- 01 4706 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Por consiguiente, el fallo impugnado que concedió el amparo del derecho a la seguridad social a YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO se aprecia acertado, por lo que no siendo suficientes los argumentos del impugnante para acceder a su revocatoria, habrá de confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2023 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que amparó los derechos fundamentales de YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO, conforme a lo analizado.

Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: YOHAN STIVEN TRIVIÑO SANTOFIMIO ACCIONADO: PREVISORA S.A. RADICACIÓN: 41 001- 31- 87- 002- 2023- 00011- 01 4706 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria