TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL 1 Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Aprobado mediante Acta No. 270 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO. La Sala procede a corregir el auto de segunda instancia proferido el 24 de febrero de 2023, que definió el Juez competente para tramitar el proceso seguido contra BRAYAN SMITH JIMÉNEZ HERRERA, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. El 2 de febrero hogaño, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación, la Defensa del precitado impugnó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva para conocer del asunto y mediante proveído del 24 siguiente esta Sala definió la controversia declarando que el mentado Despacho es competente.
En la data y a través de correo electrónico radicado en la Secretaría de la Corporación, el Defensor del imputado solicitó corregir la anterior Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal providencia por cuanto los apellidos plasmados en el “OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO” no corresponden a los de su prohijado.
Sobre el tópico, el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 - del Código General del Proceso, establece: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). En efecto, advierte la Sala que el auto indicado presenta un error involuntario de digitación en el párrafo inicial, ya que al reseñar el nombre del procesado se indicó “BRAYAN SMITH PERDOMO ESPITIA”, cuando en realidad sus apellidos son JIMÉNEZ HERRERA, tal como quedó en la parte considerativa y resolutiva de esa decisión. Corolario, la Colegiatura procederá a corregir la referida providencia, en el sentido de precisar que los apellidos correctos de BRAYAN SMITH son JIMÉNEZ HERRERA y no PERDOMO ESPITIA, como por error involuntario se consignó en el acápite del “objeto del pronunciamiento”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de sus facultades legales, Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO. - CORREGIR el auto de segunda instancia proferido por esta Sala de Decisión el 24 de febrero de 2023, en el sentido de precisar que en el ítem “objeto del pronunciamiento” el nombre del procesado corresponde a BRAYAN SMITH JIMÉNEZ HERRERA y no a “BRAYAN SMITH PERDOMO ESPITIA”, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. - Por Secretaría de la Sala déjense las anotaciones pertinentes. Contra la presente providencia no procede recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria