Proyecto de CONSULTA Vence 28 febrero Aviso 257 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 02641 Neiva (H), veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 20 de febrero del presente año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió la Dra. Amira Bonilla, Directora y Administradora de la Oficina de Neiva de Nueva EPS, al fallo de tutela que el 18 de diciembre de 2007 amparó los derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, seguridad social, derechos de los niños y a la vida en condiciones dignas de Mario Alejandro Oyone Suárez, quien actúa a través de su representante legal.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar impetrada en el año 2007 a favor de Mario Alejandro Oyone Suárez por su progenitor, toda vez que se indicó en esa oportunidad que el menor contaba con 07 meses de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal edad y fue diagnosticado con “Meringitis y Encefalomalacia Multiquistica”, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila profirió fallo el 18 de diciembre de 2007, resolviendo amparar sus derechos fundamentales y disponiendo, entre otras: “Segundo: Ordenar a la E.P.S-S COMFAMILIAR DEL HUILA, para que en un término de cuarenta ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, ordene la entrega tanto del medicamento “BACLOFENO” de 5 mg, la leche de SOYA y los pañales desechables, así como el “tratamiento integral” No Poss, que requiera y le sea ordenado por los médicos tratantes al menor discapacitado beneficiario del Sisben, MARIO ALEJANDRO OYONE CUÁREZ, hijo de EDEISO OYONE TRUJILLO (…)” (sic).
La anterior sentencia no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes involucradas. En una primera oportunidad, esto es en diciembre de 2014, el padre del accionante promovió incidente de desacato en contra de Comfamiliar EPSS, concretando el desobedecimiento del fallo al no suministro de la leche de soya, pañales y terapias físicas y de lenguaje; no obstante, adelantado el trámite incidental, el juzgado de primera instancia concluyó desvirtuado el incumplimiento de la orden de tutela, y se abstuvo de imponer sanciones al director administrativo de esa entidad.
Recientemente, el ocho de febrero último, la madre del menor elevó incidente de desacato contra Sanitas EPS indicando que “no ha autorizado y suministrado cuidador con conocimiento en el área de salud (…) Pañales tena adulto talla S cantidad solicitada #120 para un mes (…) Ensure sabor vainilla en polvo tarro de 400 gramos cantidad solicitada #5 tarros mensuales (…) Leche klim tarro de 1700 gramos cantidad solicitada #5 tarros mensuales (…) Pañitos pequeñín paquete 3 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal por 120 pañitos cantidad solicitada #1 paquete mensual (…) Lactulosa sobre 66.7 preparar y dar un sobre cada día, requiere 30 sobres para un mes (…)”.
En consecuencia, el Juzgado de conocimiento dispuso el asunto incidental contra la Directora y Administradora de la Oficina de Neiva y el Director de Aseguramiento de Sanitas EPS, concluyendo finalmente el 20 de febrero de 2023 probado el desacato por parte de la doctora Amira Bonilla, en calidad de Directora y Administradora de la Oficina de Neiva de Sanitas EPS, al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3.
CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, se encuentra sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Precisado lo anterior, se tiene que el legislador a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. 4 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.
Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor del adolescente Mario Alejandro Oyone Suárez por su progenitor, concretamente el fallo del 18 de diciembre de 2007, que amparó sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, seguridad social, derechos de los niños y vida en condiciones dignas, y profirió orden a la EPS encargada de la atención en salud, en ese momento E.P.S-S COMFAMILIAR DEL HUILA para que “ordene la entrega tanto el medicamento “BACLOFENO” de 5 mg, la leche de SOYA y los pañales desechables, así como el “tratamiento integral” No Poss, que 5 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal requiera y le sea ordenado por los Médicos tratantes al menor discapacitado beneficiario del Sisben, MARIO ALEJANDRO OYONE CUÁREZ, (…)”, destacándose que, como lo advirtiera el juez de primera instancia, actualmente la entidad que presta los servicios médicos al paciente es SANITAS EPS, a la cual se encuentra afiliado, razón por la que que se tramita este incidente en su contra.
Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho. Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento2: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.
Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento3, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”4. En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a la sancionada, Dra. AMIRA BONILLA, en su 2 Sentencia T-086 de 2003. 3 Sentencia T-511 de 2012. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. 6 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal calidad de Directora y Administradora de la Oficina de Neiva de SANITAS EPS, encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por la EPS en esta región, señalada además por la misma entidad como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental a la dirección electrónica que se ha señalado y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.
No obstante, la demandada se ha limitado a manifestar5 de manera genérica el 17 del corriente mes que “ya se está realizando lo correspondiente para generar MIPRES y autorizaciones y poder instalar y entregar” los servicios que reclama la parte activa, sin que hasta el momento se haya reportado la remisión de los respectivos suministros solicitados o en su defecto, se presentara argumentación que pusiera de presente un evento de fuerza mayor o circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida; por el contrario, deja ver el desconocimiento del mandato de prestación de los servicios de salud a favor del menor Mario Alejandro Oyone Suárez, concretamente para esta oportunidad en lo que atañe a la entrega de (i) cuidador por 12 horas de lunes a domingo, (ii) pañales tena talla adulto talla S 120 por mes, (iii) suplemento vitamínico Ensure sabor vainilla 5 tarros mensuales, (iv) leche Klim tarro 1700 gramos 5 tarros por mes, (v) pañitos pequeñín paquete por 120 mensual, (vi) lactosa sobre 66.7 uno diario por un periodo de 3 meses como tratamiento de su patología “parálisis cerebral espástica cuadripléjica”.
Destáquese entonces que no se observa por parte de Sanitas EPS, entidad a la que fuera trasladado el menor y específicamente la funcionaria incidentada, que haya efectuado manifestación alguna 5 Archivo 14 carpeta C02IncidenteNo2 del expediente electrónico. 7 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal sobre las gestiones que de manera oportuna se estén adelantando para proveerle los servicios correspondientes al menor, en aras de evitar obstáculos en la atención médica del paciente, que permitieran vislumbrar voluntad de acatamiento de la sentencia tutelar.
Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales e imposibilidades jurídicas o fácticas para para acceder a la entrega de lo ordenado. Así las cosas, concluye la Sala que ante el incumplimiento de la obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de esta Corporación a la determinación tomada en primera instancia. Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 8 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: MAYOLY SUÁREZ OSORIO, a favor de su menor hijo MARIO ALEJANDRO OYONE SUÁREZ INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-07-002-2007-00148 -01 4730 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria