Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420220012700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-02-27

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Alba Nelly Torres León, a través de agente oficiosa. \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS Y Otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, diecisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N.° 0259 I.- ASUNTO Resolver la impugnación que presenta la señora JUANA MARÍA QUINTERO ACOSTA como agente oficiosa de la señora ALBA NELLY TORRES LEÓN contra el fallo del 10 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que negó los derechos fundamentales de la salud y a la seguridad social y al acceso del tratamiento integral.

II.- HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA ACCION La señora ALBA NELLY TORRES LEÓN, tiene 75 años, se encuentra afiliada al sistema de Seguridad Social en salud, bajo la modalidad de Régimen Subsidiado a través de Comfamiliar del Huila, hoy en liquidación y a la Nueva EPS. Señala que, la señora presenta un diagnóstico médico de “ENFERMEDAD TERMINAL (ALZAIMER, DEMENCIA SENIL, ALTO PELIGRO CARDIOVASCULAR, HIPERTENSIÓN, ANEMIA Y DESNUTRICIÓN, BAJO PESO)”.

Manifiesta que Comfamiliar del Huila EPSS pone en evidente peligro la seguridad alimentaria de la señora ALBA NELLY TORRES LEÓN, al negar el suministro Rad: 410013187004200 2022 0012700 Accionante: Alba Nelly Torres León, a través de agente oficiosa. Accionado: Nueva EPS Y Otros. del complemento alimenticio ENSURE POLVO-LATA de 900 gramos, de manera paralela no se le ha suministrado pañales para adulto talla m, guantes estériles, cremas, ungüentos, pañitos húmedos, gasas y comprensas; insumos que no se puede proporcionar de manera autónoma la accionante por carencia de recursos económicos.

Como consecuencia, pregona se configura una vulneración al derecho fundamental a la salud, a la seguridad social y a la vida. Por parte de COMFAMILIAR EPS y NUEVA EPS. III.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS 3.1 NUEVA E.P.S. señala que ha prestado los servicios médicos ordenados que están en órbita fijada por la normatividad y niega quebrantamiento de derechos.

Prueba de lo anterior es la ausencia de cartas de negación de servicios por parte de NUEVA EPS, a contrario sensu, aparece los servicios autorizados en la red de prestadores de servicios de salud que tiene contratada. Destaca que el usuario está obligado a radicar las órdenes medicas o historias médicas prescritas. Aduce que la accionante tiene capacidad de pago y que debe contribuir con el Sistema para evitar afectar el principio de equidad.

Este busca eliminar barreras de acceso a los servicios de salud de aquellos que lo necesiten sin que puedan asumir la carga económica. Pide denegar la solicitud de amparo, como el suministro de transporte nunca demostró que lo solicitara y que le fuera negado, tampoco el de alimentación, hospedaje para el accionante y su acompañante, dado que jamás estableció que cumple con los presupuestos jurisprudenciales para inaplicar las normas que racionalizan el sistema y trasladar dichos gastos fijos al sistema de seguridad social; y, ordenar al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra para cumplir el fallo de tutela si sobrepasan el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios.

Rad: 410013187004200 2022 0012700 Accionante: Alba Nelly Torres León, a través de agente oficiosa. Accionado: Nueva EPS Y Otros. IV.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Destaca que la accionante es una persona de la tercera edad, ello conforme a la expectativa de vida, que para el caso de las mujeres se fijó en 79,4 años, según los indicadores demográficos establecidos por el DANE para el quinquenio 2005-20101; circunstancia que haría imperiosa mayor consideración por parte de la demandada, al necesitar el afiliado protección preferente por sus especiales condiciones, dado que el Estado debe garantizarle seguridad social.

Mencionó que se evidencia ausencia de acreditación de gestión de la actora y falta de reclamación para la provisión del suplemento alimenticio dispuesto por el médico tratante adscrito en su momento a IPS de la red de prestadores de servicios de Comfamiliar EPS. Agrega que de ningún modo basta alegar omisión del aludido suministro, sino gestión ante la Nueva EPS a la cual fue trasladada por la intervención de Comfamiliar EPS.

Esa situación impide que sea objeto de amparo ante la usencia de vulneración de derechos por parte de la accionada. Como colofón, asevera que la actora pretende, con este trámite constitucional, omitir la gestión que debe asumir en estos eventos. Ante esta circunstancia negó acceder al amparo deprecado. V.- IMPUGNACIÓN. Solicita conceder lo solicitado en la acción de tutela y declarar el amparo de los derechos vulnerados a Alba Nelly Torres León. Asevera que el Juez de primera instancia protegió intereses particulares, que en la demanda exigió elementos básicos para una enferma con las especificaciones demostradas, del estado grave.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer la alzada de la acción Constitucional, pues el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de quien este Tribunal es superior jerárquico. 1 Véase en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/8Tablasvida1985_2020.pdf Rad: 410013187004200 2022 0012700 Accionante: Alba Nelly Torres León, a través de agente oficiosa.

Accionado: Nueva EPS Y Otros. El problema jurídico a resolver es si las entidades accionadas transgredieron los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora ALBA NELLY TORRES LEÓN, que tiene “ENFERMEDAD TERMINAL (ALZAIMER, DEMENCIA SENIL, ALTO PELIGRO CARDIOVASCULAR, HIPERTENSIÓN, ANEMIA Y DESNUTRICIÓN, BAJO PESO)”.

Así mismo, como consecuencia de lo anterior si merece tratamiento integral. El artículo 5° del Decreto 2591 de 1991, “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, señala que “la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar los derechos constitucionales fundamentales”.

Del mismo modo, hace extensivo dicho mandato a los particulares, en los casos específicamente determinados en la ley La Corte Constitucional frente a las prestaciones de servicios de salud sin que medie orden precisó que en absoluto el Juez “está facultado para ordenar prestaciones o servicios de salud sin que medie orden del médico tratante en dicho sentido”.

Niega que sea “constitucionalmente admisible que en su labor de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, sustituya los conocimientos y criterios de los profesionales de la medicina y, por contera, ponga en riesgo la salud de quien invoca el amparo constitucional.” Son reiterados los fallos que dan cuenta que la acción es improcedente si lo que se pretende es obtener la prestación de un servicio de salud sin orden del médico tratante.

En efecto, observa la Sala que el quejoso nunca allegó la prescripción u orden proveniente del médico tratante que determine la necesidad de suministrarle a la agenciada los servicios de salud y la entrega del suplemento alimenticio que solicita. Ahora bien, en historia clínica de la IPS ENDHO del el 26 de julio de 0222, se consignó el diagnóstico de DESNUTRICIÓN PROTEICO CALORICA SEVERA NO ESPECIFICADA, como únicos elementos de prueba aportados, plan de tratamiento que “FORMULA 180 GR DE FORMULA POLIMÉRICA PARA OPTIMIZAR APORTE PROTERICO CALÓRICO DÍA”.

Aunado a lo anterior, 2 pág. 24, 27, doc. 0002 del escrito de tutela. Rad: 410013187004200 2022 0012700 Accionante: Alba Nelly Torres León, a través de agente oficiosa. Accionado: Nueva EPS Y Otros. según formato REPORTE DE EPICRISIS de la ESE CARMEN EMILIA OSPINA del 20 de diciembre de 20223, se estableció como diagnóstico ENFERMEDAD DE ALZHEIMER NO ESPECIFICADA, prescribiéndosele los medicamentos BISACODILO (ilegible) TABLETA y QUETIAPINA 100 MG TABLETA, de los cuales se evidencia ausencia de acreditación por parte de la actora.

En consecuencia, la Sala confirma que los servicios solicitados por la actora nunca fueron ordenados por el médico tratante. En este sentido, al juez de tutela le está vedado pronunciarse sobre prestaciones o servicios de salud sin que exista previo concepto o prescripción del galeno. Dicho proceder significaría sustituir la labor de quien con sus conocimientos científicos puede disponer los requerimientos médicos o clínicos del paciente, que a la luz de la jurisprudencia de los máximos órganos de cierre en absoluto resulta constitucionalmente admisible, por esta razón no es posible acceder al deprecado tratamiento integral, puesto que no existe registro de orden de negación alguna y tampoco negligencia de la entidad accionada quien ha otorgado los servicios de salud que la accionante ha necesitado.

En consecuencia, ante la improcedencia de la acción de tutela en este asunto, habrá de negarse el amparo deprecado. Sin embargo, es importante precisar que la decisión adoptada jamás implica desconocer los quebrantos de salud que padece la señora ALBA NELLY TORRES LEÓN y su necesidad de obtener un tratamiento médico oportuno para mejorar sus condiciones de salud y llevar una vida digna.

Por lo anterior, si es valorada por el médico tratante y éste prescribe los servicios solicitados en la presente acción, la demandada procederá sin dilación alguna. Por esto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V A 1º: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de fecha y origen conocidos por las 3 pág. 37, doc. 0002 del escrito de tutela.

Rad: 410013187004200 2022 0012700 Accionante: Alba Nelly Torres León, a través de agente oficiosa. Accionado: Nueva EPS Y Otros. razones plasmadas en precedencia. 2º.- NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes. 3º.- Cópiese, notifíquese y por secretaria envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. HERNANDO QUINTERO DELEGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria