Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 27 Febrero AVISO 255 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0255 Neiva (H), veintisiete (27) de febrero de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva el 18 de enero de 2023, mediante el cual concedió el amparo constitucional al derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado al accionante FABIO BELLO RAMÍREZ. 2.
HECHOS: Manifiesta el accionante que el 23 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, peticionó a COLPENSIONES información sobre las semanas de pensión cotizadas a su favor por parte de Eternit Colombiana S.A, Ministerio de Trabajo y Rama Judicial, también si se dio aplicación al ajuste del IBL de los aportes en pensión de este último empleador desde el 21 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2020, o para proceder a realizarlo, así mismo solicitó copia de la historia Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 laboral con el IBL ajustado a las fechas antes referidas.
Afirma que la referida petición no ha sido resuelta. Con base a ello, acudió a la acción constitucional pretendiendo se protejan los derechos fundamentales de petición y seguridad social, y se ordene a la accionada contestar de fondo su solicitud.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA1: Resolvió conceder el amparo del derecho de petición y ordenar a COLPENSIONES resolver de fondo, clara y congruente la solicitud del actor, al no encontrarla atendida. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN2: COLPENSIONES da a conocer su inconformidad con la decisión proferida, argumentando que el actor radicó la solicitud a través de medios electrónicos no autorizados por esa entidad para la recepción de ese tipo de peticiones, razón por la cual no ha vulnerado sus derechos en tanto no cuenta con requerimiento o trámite pendiente de resolver a favor del demandante.
Aduce que el accionante puede acudir a cualquier punto de atención PAC de Colpensiones haciendo uso del formulario dispuesto para tal fin, el cual es obligatorio para todos los trámites, y cumple con el propósito de reunir los datos necesarios para agilizar la radicación de la solicitud y brindar una respuesta de fondo y oportuna por parte del área encargada. 1 Archivo 11 del expediente electrónico. 2 Archivo 14 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 Por lo anterior, pretende la revocatoria del fallo, toda vez que la presente tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad e inmediatez, y tampoco se evidenció vulneración alguna de los derechos reclamados por el accionante. 5.
CONSIDERACIONES: Preliminarmente es de anotar que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia. Al abordar el presente caso, se observa que FABIO BELLO RAMÍREZ acudió al trámite tutelar en procura de obtener respuesta a la petición que el 23 de noviembre de 2022 dirigió a los correos electrónicos de la administradora pensional accionada notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co y contacto@colpensiones.gov.co, para que se le informe cuántas y en qué extremos temporales tiene cotizadas semanas de pensión por Eternit Colombiana S.A., Ministerio de Trabajo y Rama Judicial; así mismo, si se dio aplicación a lo solicitado el 16 de agosto de 2022 respecto al ajuste del Índice Base de Liquidación –IBL de los aportes en pensión cotizadas por la Rama Judicial desde el 21 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2020, conforme a lo determinado en la Resolución 1560 del 2022, y de no ser el caso se proceda a realizarlo.
Finalmente solicitó copia de la historia laboral con el IBL ajustado a las fechas antes referidas. El amparo invocado fue acogido por el fallador de primer grado, ordenando a COLPENSIONES resolver de fondo la solicitud; no Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 obstante, la demandada se encuentra inconforme con tal decisión y pretende la revocatoria del fallo de primera instancia, argumentando concretamente que la petición fue dirigida por medios electrónicos no dispuestos para tal fin, razón por la cual afirma no tener requerimiento alguno pendiente de resolver a favor del actor, no habiendo vulneración a ninguno de sus derechos.
Al respecto, recuérdese que la Ley 1755 de 2015 concedió la posibilidad de presentar peticiones, sean verbales o escritas, ante las autoridades, previendo frente a estas últimas como idóneo cualquier medio o canal electrónico, siempre que el mismo permita la comunicación entre las partes y la entidad lo tenga habilitado para su uso3.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional4 ha precisado que: “Las peticiones formuladas a través de mensajes de datos en los diferentes medios electrónicos habilitados por la autoridad pública – siempre que permitan la comunicación–, deberán ser recibidos y tramitados tal como si se tratara de un medio físico.” En concordancia, aun cuando la accionada al impugnar la decisión de instancia sostiene que la solicitud elevada por el actor fue radicada mediante el canal electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co y que éste no constituye un medio adecuado para la radicación de petición, quejas, reclamos y sugerencias, téngase en cuenta que el actor también radicó su petición al correo contacto@colpensiones.gov.co tal y como se aprecia en los anexos de su demanda, canal digital que se encuentra en el portal web oficial de la entidad, de donde se evidencia que éste está habilitado para la recepción de comunicaciones externas, 3 sentencia T-230 del 7 de julio de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-230/2020, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 es decir entre COLPENSIONES y los usuarios, así sea para determinados asuntos. Aunado, al haber recibido la petición en un canal publicitado como medio de contacto, y que demostrado está que sí permite la interacción y comunicación entre ambas partes, por cuanto remite y recepciona información, sí surge el deber de la accionada de dar traslado de la solicitud a la dependencia encargada de atenderla de fondo; acción que para el momento del proferimiento del fallo de primera instancia no se advirtió cumplida, lo que conllevó de manera acertada a que el a quo concediera el amparo tutelar deprecado.
No obstante, durante el trámite de esta impugnación, COLPENSIONES informó que por medio de oficio del 27 de enero de la presente anualidad, la Dirección de Historia Laboral de esa administradora, a la cual fue escalado el caso, remitió al lugar de notificaciones aportado por el accionante en el trámite de tutela respuesta de fondo conforme a la solicitud de corrección de historia laboral 2023_1106053 del 23 de noviembre de 2022 y el informe de las semanas cotizadas, mediante No de guía MT721407901CO de la empresa de mensajería 472.
En ese sentido, al analizar la respuesta que dentro del trámite de la impugnación allegó la accionada al señor FABIO BELLO RAMÍREZ, observa la Sala que COLPENSIONES contestó de manera clara y de fondo los cuatro puntos iniciales de la petición elevada, informando sobre cada uno de los ciclos de cotización reportados y sus correspondientes extremos laborales con Eternit Colombiana S.A., Ministerio de Trabajo y Rama Judicial; ahora, respecto a la aplicación del ajuste IBL de los aportes de pensión cotizados durante el periodo 21 de diciembre de 2001 a 31 de diciembre de 2020 con el empleador Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Rama Judicial, y su ajuste en la historia laboral, refiere que “desde la Dirección de Historia Laboral no se aprecian ajustes pendientes por realizar, toda vez que dentro de la misma no se contemplan los montos determinados para IBL.” Con todo, no se advierte la remisión de la copia de la historia laboral, también solicitada, y si bien indicó la entidad que no había lugar a la modificación del IBL pretendido, bien pudo en todo caso dar copia del documento en el estado en que se halla.
Adicional a ello, aunque COLPENSIONES afirma haber remitido la respuesta a la dirección física aportada por el peticionario, la que por demás se advierte imprecisa, no se observa soporte de la recepción efectiva del documento, menos por el interesado, quien además en su solicitud también indicó su correo electrónico para la recepción de la contestación, acción última que fue omitida por la entidad y que garantizaría con mayor medida el conocimiento del escrito por parte del señor FABIO BELLO.
Es por los anteriores cuestionamientos que para esta instancia no resulta posible declarar un hecho superado en este asunto, debiéndose entonces confirmar el fallo recurrido ante la no prosperidad de los argumentos de la entidad impugnante. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro de la acción de tutela impetrada por FABIO BELLO RAMÍREZ contra Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: FABIO BELLO RAMÍREZ ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES RADICACIÓN: 41001-31-07-002-2023-00001-01 4705 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria