Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230003800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-27

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 27 febrero AVISO 251 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 02541 Neiva (H), veintisiete (27) de febrero de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, así como al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H). 2.

HECHOS: Acude el accionante VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO, detenido en la Cárcel de Pitalito (H), a la presente acción constitucional procurando la protección de su derecho fundamental al debido proceso 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que considera vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esta ciudad, toda vez que el mencionado despacho le negó el beneficio de libertad condicional atendiendo a la valoración de la conducta punible, la que estima desacertada al no analizarse a plenitud todos los aspectos que le rodean en su proceso de resocialización, idóneos para su concesión. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 14 de febrero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva manifestó2 que, revisados los registros, no halló pendientes a favor del demandante dado que todas sus peticiones se han adjuntado al expediente y notificado en debida forma, destacando su actuación diligente y oportuna, así como la ausencia de vulneración a los derechos del actor, por lo cual solicita su desvinculación de la presente acción. En su oportunidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción3 informando que vigila la condena impuesta a VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H); indica que conforme al interlocutorio N°3168 del 15 de diciembre de 2022 no se le concedió el beneficio de libertad condicional “pues resultó negativa o desfavorable a sus intereses la valoración de la conducta”, además de contar con antecedentes judiciales. 2 Archivo 008 del expediente electrónico. 3 Archivo 009 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Señala que dicha determinación fue recurrida, por lo que el siete de febrero del año en curso decidió no reponer la decisión, concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H), el cual aún no se ha surtido.

Indica que en el auto que negó el beneficio deprecado analizó en debida forma los requisitos que se exigen. Así mismo, que aún si el actor cuenta con las 3/5 partes de la pena cumplida, y su conducta dentro del penal haya sido apropiada para la concesión del subrogado, no le exime al despacho de estudiar las conductas punibles que le anteceden, para lo cual recurre lo considerado por el juzgado de conocimiento.

Resalta que, del estudio llevado a cabo en dicho interlocutorio, se concluyó que el condenado “es persona proclive al delito, lo que permite inferir que no ha asimilado en debida forma su proceso de resocialización y rehabilitación, lo que coloca en serias dudas su comportamiento ante la comunidad al dejarlo nuevamente en libertad.” Por lo anterior, y teniendo que el sentenciado no ha agotado a cabalidad las vías judiciales que tiene a su alcance, indica que la presente acción resulta improcedente.

De otro lado, el Procurador 267 Judicial I Penal indico que4, consultada la página web de la Rama Judicial, observó que en efecto el juzgado de ejecución de penas mediante auto del 15 de diciembre de 2022 negó la libertad condicional de acuerdo al factor subjetivo, contra lo cual se interpusieron los recursos de ley, de los cuales no se repuso 4 Archivo 008 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal la decisión y se concedió la apelación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H) en el efecto devolutivo.

Expone que teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad e inmediatez en el trámite tutelar, junto a la ausencia de un perjuicio irremediable en las circunstancias pretendidas por el actor para despojar al ejecutor competente de la determinación en su sede, considera el delegado procurador que el amparo deprecado es improcedente.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito-Huila guardó silencio al traslado de la demanda. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de las autoridades judiciales accionadas. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO quien reclama la concesión de la libertad condicional.

Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la determinación de la que se pregona la vulneración de la garantía invocada, data de diciembre de 2022.

Subsidiariedad: Recuérdese que cuando lo pretendido es cuestionar providencias judiciales, como en el presente evento en que la inconformidad de VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO se dirige contra la que se niega a reconocerle la libertad condicional, resulta necesario el análisis de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, para lo cual la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia C-590/05), exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal evidente relevancia constitucional;

(ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

De los anteriores se procederá a su análisis y, de superarse, se continuará con los de tipo específico. 4.3 Del caso en concreto: En el caso sub examine, frente a los requisitos generales de procedencia, el asunto de discusión ostenta relevancia constitucional, pues se debate la presunta afectación de los derechos con categoría de fundamentales como el debido proceso y eventualmente el de la libertad; como se dijera, la demanda de tutela fue presentada con menos de seis meses desde el proferimiento del auto que se estima vulneratorio de los derechos, toda vez que el interlocutorio que negó la libertad condicional a VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO data de diciembre de 2022; de otro lado, la inconformidad del actor identificada en un errado análisis en la valoración de la conducta punible, es el requisito sustancial por el cual fue negado el otorgamiento de referido subrogado; el hecho que genera la presunta vulneración de los derechos en mención se ha concretado en la decisión judicial interlocutoria por medio de la cual el juzgado que vigila su condena se niega a otorgarle la libertad condicional; y por último, esa providencia no corresponde a sentencia de tutela.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal No obstante, no se aprecia superada la exigencia general de haberse agotado los recursos de ley con los que cuenta para debatir la decisión que ahora cuestiona por vía de tutela, como se detalla a continuación. Se observa sobre este tema que HERNÁNDEZ COBO recurrió en reposición y apelación el interlocutorio N° 3168 que el 15 de diciembre de 2022 no accedió a concederle la libertad condicional, como lo refiere el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por lo que entonces el ejecutor bajo el auto del siete de febrero de la presente anualidad decidió no reponer dicha providencia y en su lugar concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H), por lo que VÍCTOR ALFONSO cuenta todavía con la posibilidad de procurar su pretensión de libertad, pues no se ha concluido el debate dentro del trámite ordinario recto de la negación del subrogado que reclama, concretamente los que giran en torno a la valoración de la conducta conforme al artículo 64 de la Ley 599 del 2000.

Por tanto, al no haberse surtido aun la definición de los recursos de ley en contra del auto interlocutorio que decidió sobre la solicitud del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, es claro concluir que en el presente evento no se ha superado el requisito genérico de subsidiariedad de la acción tutelar, lo que deriva en la resolución del presente asunto constitucional por vía de la declaratoria de improcedencia, como acertadamente lo peticionaran las autoridades accionadas y vinculadas.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, invocada por VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ COBO ACCIONADOS: JUZGADO 1º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00038-00 4720 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria