Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600000020180015901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-02-27

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Jesús David Realpe Calderón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 60 00 000 2018 00159 01 Procedencia Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva Contra Jesús David Realpe Calderón Delito Falsedad en documento privado Asunto Auto Decisión Decreta prescripción Aprobación Acta No. 251 Neiva, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Sería el caso de entrar a resolver la alzada interpuesta y sustentada por la Fiscalía y el representante de la víctima, contra la sentencia proferida el pasado veinte de febrero por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, que absolvió a Jesús David Realpe Calderón, María Jaidi Cedeño Tamayo, Efred López Rodríguez y Farid Tovar Rincón, acusados de ser coautores de falsedad en documento privado.

Sin embargo, es evidente que la acción penal prescribió durante su trámite. II.- DE LOS HECHOS El a quo los resume en los siguientes términos: “(…)José Javier Montenegro Gómez, denuncia (…) la existencia del Acta contentiva de una presunta asamblea General de Miembros de la Asociación de Vivienda Carlos Pizarro en Liquidación ASOVICAP EN LIQUIDACION (sic) – del 30 de agosto de 2009, (…) [que] aprobó la liquidación final de la mencionada Jesús David Realpe Calderón Falsedad en documento privado 41-001-6000-000-2018-00159-02 2 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL asociación (…) [Alega que aquella] jamás se realizó presencialmente en el sitio indicado, ni tampoco asistieron las personas relacionadas (…) en el controvertido documento.

Agrega (…) que el acta aparece suscrita por EFRED LOPEZ (sic) RODRIGUEZ (sic), como Presidente (…); DARLINSON JAVIER LOSADA como Secretario; FARID TOVAR RINCON (sic) y JESUS (sic) DAVID REALPE CALDERON (sic) como miembros que verificaron y la aprobaron (…) el acta fue entregada a MARIA (sic) JAIDI CEDEÑO TAMAYO quien a su vez en calidad de Gerente Liquidadora la presentó en la Oficia de Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila para probar (…) la liquidación definitiva de la citada asociación. Irregularidades que (…) corroboró con miembros de la asociación cuando manifiesta[n] que (…)que jamás se había realizado”.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL Con base en los anteriores hechos, el veintidós de agosto de 2018 la Fiscalía corre traslado del escrito de acusación a Jesús David Realpe Calderón, María Jaidi Cedeño Tamayo, Efred López Rodríguez y Farid Tovar Rincón como autores de la conducta punible de falsedad en documento privado1. El siete de marzo de 2022 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva evacuó la correspondiente audiencia concentrada2.

Así mismo, el juicio oral es iniciado el veintiocho de septiembre del mencionado año3 y finaliza el pasado diecisiete de febrero4, para emitir sentencia el veinte del mencionado mes y año5, decisión que ahora es objeto de alzada. El veintiuno de febrero hogaño6, al medio día, la presente causa fue repartida a esta Sala, acción que prescribía a la media noche.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La crónica expuesta y la actuación procesal resumida muestra una circunstancia que impide continuar con la causa, como lo es la prescripción de la acción penal. Este fenómeno limita el Ius Puniendi o potestad del Estado para castigar e impide continuar con la investigación o con el juzgamiento de conducta delictiva objeto de acusación. 1 Fls. 1 a 15.

C1. 2 Fls. 120 a 125. C1. 3 Fls. 155-156. C1. 4 Fls.10 a 26. C2. 5 Fls. 72-73. C2 6 Fls. 2-3. Carpeta Tribunal. Jesús David Realpe Calderón Falsedad en documento privado 41-001-6000-000-2018-00159-02 3 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL En efecto, la prescripción aquí referida “ocurre cuando los operadores jurídicos dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción”7.

Así las cosas, según el artículo 83 del Código Penal “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) …”. Sin embargo, ese término lo interrumpe “la formulación de la imputación” y comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena, que en ningún caso puede ser inferior a tres años (artículo 292 de la Ley 906 de 2004).

En el presente evento, Jesús David Realpe Calderón, María Jaidi Cedeño Tamayo, Efred López Rodríguez y Farid Tovar Rincón fueron acusados de perpetrar la conducta punible de falsedad en documento privado, que describe el artículo 289 del Código Penal, tipo penal que prevé una sanción de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión. De otro lado, se tiene que el veintidós de agosto de 2018 operó el traslado del escrito de acusación a los incriminados; por ende, la mitad del máximo punitivo debe reducirse a cincuenta y cuatro (54) meses o cuatro años y medio (4.5).

Es inconcuso que estos se cumplieron el pasado veintidós de febrero y obliga, en forma inexorable, a declarar extinta la acción penal y; en consecuencia, a ordenar cesar el procedimiento a favor de aquellos. Por último, la Sala remitirá copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila para que los funcionarios (as) rindan las explicaciones necesarias por la mora durante el trámite procesal.

Por tanto, El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala de Decisión;

RESUELVE

Primero. - Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en el delito de falsedad en documento privado a que se contrae este expediente y en el que aparece como 7 Sentencia C-416/02. Jesús David Realpe Calderón Falsedad en documento privado 41-001-6000-000-2018-00159-02 4 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL procesados Jesús David Realpe Calderón, María Jaidi Cedeño Tamayo, Efred López Rodríguez y Farid Tovar Rincón. Segundo. - En consecuencia, se dispone la Cesación de la actuación procesal, con ocasión del mismo delito a favor de los señores Realpe Calderón, Cedeño Tamayo, López Rodríguez y Tovar Rincón. Tercero. - Expedir copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines indicados en la parte motiva.

Cuarto. - Remítase la carpeta al lugar de origen. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Las partes quedan notificadas en estrados HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANAO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria