Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 24 febrero AVISO 243 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta Nro. 02391 Neiva (H), veinticuatro (24) de febrero de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, ALEXANDER FIERRO CEBALLOS, contra el fallo que el 13 de enero de 2023 profirió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó la acción de tutela que se impetrara contra Secretaría de Educación Municipal de Neiva y el Ministerio de Educación Nacional.
Al trámite fue vinculada la señora Ángela Rosa Castillo Agudelo, docente en la Institución Educativa Rodrigo Lara Bonilla. 2.
HECHOS: Expone el accionante2 que es licenciado en educación básica con énfasis en humanidades y lengua castellana, con diagnóstico clínico de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 VIH, y tiene a su cargo el sostenimiento y manutención de sus padres, quienes presentan afectaciones en su salud.
Señala que ha estado vinculado al Magisterio Colombiano en modalidad de contratación provisional, y que fue docente en la Institución Educativa Rodrigo Lara Bonilla en esta ciudad, entidad que no respetó sus derechos laborales al no practicarle los correspondientes exámenes médicos relacionados con su diagnóstico, aduciendo que él no estaba en obligación de informar sobre dicho tema y por ello no había dado a conocer por temor.
Que en marzo de 2022 fue desvinculado de su puesto sin que se tuviera en cuenta su formación profesional ni méritos, transgrediéndole así sus garantías y estabilidad laboral. Por lo que, al obtener empleo en una ciudad diferente a la de su núcleo familiar, ha tenido que incurrir en mayores gastos y no cuenta con su apoyo fraternal. Así mismo, manifestó que no ha recibido por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Neiva respuesta a sus peticiones.
Por lo anterior, acudió al presente mecanismo procurando la protección de sus derechos fundamentales y el reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional para que se ordene a la Secretaría de Educación de Neiva su reubicación como docente, a fin de garantizarle la estabilidad laboral reforzada.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA3: El a quo analizó el problema jurídico sobre la vulneración a los derechos fundamentales invocados por ALEXANDER FIERRO CEBALLOS, por lo que señaló que en efecto ostenta la calidad como 3 Archivo 0014 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 sujeto de especial protección constitucional teniendo en cuenta el diagnóstico clínico que padece; no obstante indicó que el despido generado en el plantel educativo de Neiva fue objetivo, derivado de un procedimiento regulado bajo el Decreto 490 de 2016 y 2105 de 2017, sin que fuera una consecuencia de la condición de salud del actor, resaltando que fue éste quien omitió revelar con anterioridad su patología a la Secretaría de Educación Municipal de Neiva, la cual conoció de dicha situación por la petición elevada tiempo después a la desvinculación de la provisionalidad.
Resalta que la figura jurídica de estabilidad laboral reforzada no está llamada a prosperar, ya que la actuación desplegada por la accionada no fue ilegal ni arbitraria; finalmente, al concluir que no se configuran los presupuestos para la estabilidad laboral reforzada, y no hallar vulneración a los derechos invocados, negó el amparo de éstos. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4: El accionante mediante escrito extenso y poco entendible, muestra inconformismo con el fallo de primera instancia arguyendo que la interpretación realizada por el a quo frente a los hechos y soportes de la demanda resultaron equívocos, concretando sus argumentos de la siguiente manera: Critica el actuar del togado señalando que se incurrió en error de hecho y de derecho, omitiendo el precedente jurisprudencial garante de sujetos de especial protección, insistiendo en la condición desfavorable de sus progenitores quienes requieren acompañamiento constante.
Así mismo, indica que se violó su derecho a la defensa, y al debido proceso 4 Archivo 0016 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 al tener en cuenta pruebas y entidades que no fueron requeridos en su demanda, aduciendo que la decisión fue en pro de las partes accionadas.
Reitera el recurrente que se desconoció su situación familiar y de salud, acusando al fallador de considerar soportes probatorios falaces. Aclara que no pretende el puesto laboral de ningún docente que se encuentre nombrado, mostrando inconformismo con la vinculación al trámite de la docente que ocupó su anterior puesto. Finalmente, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y que se ordene a los accionados la restitución de su trabajo con iguales garantías. 5.
CONSIDERACIONES: Adviértase inicialmente que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela – Art. 86 -, y por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia. En el presente caso, ALEXANDER FIERRO CEBALLOS acudió a este mecanismo constitucional pretendiendo se le reconozca como sujeto de especial protección y, en ese sentido, se ordene a la Secretaría de Educación de Neiva su reubicación como docente.
Al respecto, el despacho de primera instancia negó el amparo deprecado determinando que, pese a ser un sujeto de especial protección, no se evidencia transgresión a las garantías invocadas, Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 teniendo que el despido realizado por la institución educativa en la que laboraba como provisional fue derivado de un proceso ordinario legal y objetivo, y no debido a sus padecimientos clínicos, por lo que no prosperó la estabilidad laboral reforzada.
Aunado, analizó en forma conjunta los soportes allegados al trámite evidenciando que se dio respuesta a los requerimientos elevados, y señaló que no hubo vulneración al derecho fundamental de salud toda vez que se encuentra activo en el Sistema de Seguridad Social. De cara a la impugnación, destáquese que la parte accionante no discutió uno de los fundamentos centrales del a quo para negarle la prosperidad de sus pretensiones, pues no cuestiona el proceso ordinario de traslado por el que se generó su desvinculación. Al contrario, adujo que la errónea interpretación legal y jurisprudencial del fallador no garantizó sus derechos, mostrándose renuente por la vinculación al trámite constitucional de la docente que lo reemplazó y frente a los soportes probatorios aportados en la acción que considera falaces.
Ahora, en contraposición con el inconformismo planteado por el recurrente sobre el desconocimiento del a quo a las pretensiones que dieron origen a la acción, debe destacarse que sí se analizaron de forma conjunta los aspectos que el actor considera vulnerados, pues del acervo probatorio esta Sala observa, en consonancia con el fallador de primera instancia, que el accionante dio a conocer de su diagnóstico clínico tiempo después de su desvinculación a la Institución Educativa, solicitando en esa oportunidad tardía el reintegro en provisionalidad al cargo de docente en cualquier plantel educativo de esta ciudad, conforme a la estabilidad laboral reforzada que no había anunciado con anterioridad ostentar.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 No obstante, se tiene que frente a dichos requerimientos elevados por el actor se precisó que el despido fue justificado y objetivo, y sin que hubiese opción de acceder a la recontratación que reclama, como quiera que la Secretaría también le informó que no habían vacantes disponibles para ser trasladado5, por tanto, aunque no se accedió de forma favorable a su solicitud, y pese a que las respuestas brindadas por las demandadas no logran mejorar las condiciones económicas y familiares del actor, no puede entenderse que el actuar de las entidades sea contrario a derecho, caprichosas ni que atenten o trasgredan las garantías del señor FIERRO CEBALLOS, resaltándose que se actuó bajo un marco normativo legal y objetivo, proporcionándole a los requerimientos del demandante indicaciones de forma clara y pertinente tal como se mencionaron.
En ese sentido, ha de aclarársele al impugnante que para intervenir en asuntos administrativos que, como el presente caso se adecuan a la objetividad y legalidad, no está facultado el juez constitucional, y ante la falta de acción u omisión vulneradora de la parte demandada, no puede determinar la reubicación laboral pretendida, siendo que es la Secretaria de Educación Municipal la que debe atender criterios de prioridad en las contrataciones laborales una vez surja la disponibilidad de plazas.
En conclusión, esta Sala comparte la decisión del fallo impugnado que negó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, siendo insuficientes los argumentos del demandante para lograr su revocatoria, por lo que habrá de confirmarse el pronunciamiento del a quo. 5 Archivo 0006 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6.
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de enero de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, dentro de la acción de tutela impetrada por ALEXANDER FIERRO CEBALLOS, conforme a lo analizado. Ejecutoriada la presente decisión, a través de secretaría, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, Art. 32 Dto. 2591 de 1991.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada (En permiso) JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: ALEXANDER FIERRO CEBALLOS ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y otros RADICACIÓN: 41 001-31-87-004-2022-00143-01 4704 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria