TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 002 2023 00002 01 Aprobado Acta No. 247. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve los recursos de impugnación interpuestos por la accionante y el accionado, contra el fallo de tutela proferido el 10 de enero de 2022, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
II. DEMANDA. Expresó la accionante que el 1 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico enviado al e-mail sentencia@cendoj.ramajudicial.gov.co elevó un derecho de petición ante la dependencia de Sentencias Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del cual solicitó la siguiente información: “ 1.
Radicación de la cuenta de cobro suscrita por mi apoderado Eduardo Peláez. 2. Turno en que se encuentra la cuenta de cobro. Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 2 3.
Disponibilidad presupuestal para el pago de dicha sentencia. 4. Vigencia en la cual se tiene previsto el pago de la sentencia.” Afirmo que el 8 de noviembre anterior, radicó ante el referido buzón de correspondencia los documentos pertenecientes al contrato de cesión de derechos económicos de la sentencia judicial proferida dentro del radicado 41001 333300120180010401.
Añadió que a la fecha no ha recibido respuesta a sus pedimentos. En suma, solicitó amparar su derecho fundamental de petición, en consecuencia, ordenar a la parte accionada - Sentencias Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - dar respuesta de fondo y clara a sus solicitudes. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 4 de enero pasado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndole traslado al Área de Sentencias Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. El Juez A Quo concedió el amparo en sentencia del 10 de enero de 2023 y dispuso lo siguiente: “PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición a ADRIANA SOFIA FAJARDO SANTOS identificada con CC No. 55173296, al encontrarlo vulnerado por SENTENCIA JUDICIALES Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 3 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. ORDENAR a SENTENCIAS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a través de su representante legal, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de manera clara, concreta, suficiente y de fondo la petición radicada por la ciudadana ADRIANA SOFIA FAJARDO SANTOS el 1º de septiembre de 2022, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.” (sic).
La primera instancia centró la controversia sobre el petitum del 1 de septiembre de 2022 y no con relación al del 8 de noviembre del mismo año, pues, estimó que este último lo formuló la empresa de Activos Alternativos, en virtud a la cesión de derechos económicos que dispuso la señora Fajardo Santos. Ante el silencio que guardó la parte activa durante el trámite de amparo, encontró ajustado el fenómeno jurídico de presunción de veracidad, de ahí que dio por corroborado que el derecho de petición de fecha 1 de septiembre de 2022 no había sido atendido por el área accionada; por consiguiente, impartió la mencionada orden de tutela.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Adriana Sofía Fajardo Santos reprochó la decisión del A quo en el sentido de advertir que, si bien la empresa Activos Alternativos también firmó el contrato de cesión de derechos, no es menos cierto que ella hizo lo propio. Agregó que la entidad accionada envió a su correo electrónico el recibido de la petición del 8 de noviembre de 2022.
Insistió en la protección del derecho de petición de la aludida fecha. Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 4 Entre tanto, la entidad accionada demandó revocar la sentencia de tutela con fundamento en lo siguiente: Alegó que existe una justa mora en la respuesta porque la persona encargada de dar contestación tiene por resolver más de 9.000 peticiones de sentencia proferidas en contra de la Rama Judicial a nivel nacional.
Indicó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial requirió al área de División de Procesos – Grupo de Sentencias para que brindara información sobre la petición de la accionante, dependencia que señaló que debido a la alta cantidad de peticiones y el limitado número de personal para resolverlas era necesario justificar causa en la mora.
Trajo a colación jurisprudencia sobre la materia. Precisó que el derecho al turno implica respetar los ya asignados, pues de lo contrario se desconocería el derecho a la igualdad de los demás ciudadanos que lo tienen. Adveró que la accionante carece de legitimación en la causa por activa, toda vez que al suscribir el contrato de cesión de derechos ya no le asiste interés sobre el trámite de la cuenta de cobro y renunció a cualquier procedimiento o petición. En conclusión, pidió decretar la falta de legitimación en la causa por activa, la justa causa en la mora y la prevalencia del derecho al turno. VI.
CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 5 interpuestas por la accionante y la División de Procesos – Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra el fallo de tutela proferido el 10 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, acertó en conceder parcialmente el amparo deprecado por Adriana Sofía Fajardo Santos. Lo anterior, tras considerar, en síntesis, que frente a la petición del 8 de noviembre de 2022 la demandante no se encontraba legitimada para impetrarla.
De entrada, la Colegiatura resalta que el A quo erró de manera parcial en la decisión proferida como quiera que inexplicablemente argumentó que la señora Fajardo Santos no fue quien formuló el petitum del 8 de noviembre de 2022 y, por ende, en su criterio, no existió transgresión del derecho fundamental, determinación en la que brilló por su ausencia un análisis serio y minucioso no solo de los argumentos sino de los soportes que allegó al trámite constitucional la propia accionante, pues evidentemente la respuesta ofrecida por el registro de correspondencia sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 6 demuestra que sí fue recibido por parte de la entidad demandada el pedimento en la mencionada fecha, al punto que a la accionante le fue remitido el correo de confirmación de recepción de los documentos con la solicitud.
Además de lo descrito, no puede dejar pasar la Sala que los términos para dar respuesta a esa postulación estaban más que fenecidos al momento de la interposición de la acción constitucional y pese a ello, la dependencia de Sentencias Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial que fue debidamente enterada del inicio del presente trámite, optó por guardar silencio, razón por la que se desconoce si ya emitió una respuesta de fondo no solo con relación a la petición del 1 de septiembre del pasado año, sino también de la del 8 de noviembre de 2022 presentada por Adriana Sofía Fajardo Santos.
Bajo ese contexto, se ha de indicar que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el canon 1 de la Ley 1755 de 2015 señala que toda petición se debe resolver dentro de los 15 días siguientes. Así, en este caso concreto, la Sala considera que desde cuando se presentó la petición (8 de noviembre de 2022), hasta el día de hoy (24 de febrero de 2022), se encuentra superado el límite temporal previsto en dicha norma para emitir la respectiva respuesta.
En este orden, la justa causa en la mora alegada por la demandada no le impedía a esa dependencia al menos comunicarle a la parte actora las razones de hecho y de derecho que no le permiten atender de manera oportuna las reseñadas postulaciones y, de otro lado, en punto de la prelación de los turnos asignados que aduce la accionada, dígase que no es factible atender de manera favorable ese argumento toda vez que, como se advirtió líneas atrás, es de su resorte explicarle al ciudadano por qué no puede acceder a su pretensión, itérese, por el contrario, lo que se corroboró en toda la actuación fue que - guardó Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 7 silencio- y no acreditó haber trasmitido lo planteado en el recurso de impugnación a la señora Adriana Sofía Fajardo Santos.
Es que si en criterio de la accionada, por ejemplo, la actora no está facultada para elevar el petitum o si estima que no le es dable acceder a lo pedido o si no puede atender la petición en el lapso de ley, así debió hacérselo saber a través de una respuesta que cumpla las exigencias legales y constitucionales. En virtud de lo anterior, la Sala modificará el numeral segundo del fallo impugnado, en el entendido de ordenar a la Dependencia Sentencias Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición presentada por la señora Fajardo Santos el 8 de noviembre de 2022.
Resulta importante recalcar que el amparo del derecho de petición no garantiza que la respuesta sea favorable a lo pretendido por la parte peticionaria, sino que aquella sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, aunado a que sea puesta en efectivo conocimiento del petente, lo cual se itera, aquí no ha sucedido hasta el momento, como se acotó en precedencia. Los demás aspectos del fallo en cuestión serán confirmados en su integralidad.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 8 PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia impugnada, en el entendido de ADICIONAR a la orden constitucional que la Dependencia Sentencias Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición presentada por la señora Fajardo Santos el 8 de noviembre de 2022.
SEGUNDO: Los demás aspectos del fallo en cuestión serán confirmados en su integridad.
TERCERO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
CUARTO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Radicación 41001 31 87 002 2023 00002 01 Accionante Adriana Sofía Fajardo Santos Accionado Sentencia Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 9 HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria