Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551600059720190379701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-11-24

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Gabriel Cuspián

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 1340 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2019 03797 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado GABRIEL CUSPIÁN contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2021 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa, mediante el cual fue condenado como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, imponiéndosele la pena de CIENTO VEINTISEIS (126) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, denegándose la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según lo consignado en el escrito de acusación, cuando en horas de la noche del 30 de noviembre de 2019, José Elvis Cuspián se había ausentado de su casa de habitación, ubicada en la Vereda Paraguy del municipio de Oporapa, ingresaron violentamente a ese lugar, sustrayéndosele dinero en efectivo, Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal joyas, unas letras de cambio por variados valores, los documentos de propiedad de unas motocicletas, un computador portátil, un teléfono celular, unas prendas de vestir y un bolso.

Posteriormente, Gabriel Cuspián, Luis Miguel Tovar López, William Fernando Sterling Rodríguez, Cristian Camilo Parra y Juan Camilo Ramírez Vásquez, acudieron a la residencia de Jhon James Vélez, donde comentaron lo relacionado con el citado hurto y exhibieron los objetos ilícitamente sustraídos, en presencia de Katherine Cuspián Vélez.

B. ACTUACIÓN PROCESAL Según lo muestra el expediente digital, luego de correrse traslado del escrito de acusación a los procesados Luis Miguel Tovar López, William Fernando Sterling, Cristian Camilo Torres Parra y Gabriel Cuspián y tras múltiples aplazamientos, el 24 de noviembre de 2021 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa realizó la audiencia concentrada en cuyo trámite este último aceptó cargos1, por lo que después de la respectiva aprobación o legalización2, el togado ordenó la ruptura de la unidad procesal a raíz del no allanamiento de los demás procesados y evacuó el trámite señalado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal3disponiéndose la ruptura de la unidad procesal, y finalmente, el 6 de diciembre de 2021 se profirió el fallo objeto de alzada.

III. EL FALLO Transcritos los hechos, identificado e individualizado el procesado, relacionada la actuación procesal y precisada la calificación jurídica de los delitos imputados, el a 1 13:43 2 A partir de 14:02 3 A partir de 16:37 Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal quo luego de invocar el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en los elementos de convicción allegados, entre ellos, los informes ejecutivos, el formato de noticia criminal, el acta de consentimiento del investigado y la información suministrada a través de entrevistas rendidas por Katherine Cuspián Vélez, José Elvis Cuspián y Daniel Felipe Montes Ortiz, sumado a la libre y voluntaria aceptación de cargos, declaró probada la materialidad de la conducta punible investigada y la participación en la misma del acusado Gabriel Cuspián. En cuanto la dosificación punitiva, sin haberse brindado mayores explicaciones, pese a negar la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal, se partió de la pena mínima del primer cuarto de movilidad, esto es, 168 meses de prisión, cuantía reducida en las tres cuartas partes, concretándola en 126 meses.

Finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no cumplirse las exigencias objetivas del artículo 63 del Código Penal respecto del primer subrogado, pues además que la pena impuesta supera los 4 años de prisión, el inciso 2º del artículo 68 A ibidem prohíbe todo subrogado cuando se procede por el delito de hurto calificado.

Igual decisión y por esta última razón, se tomó respecto de la prisión domiciliaria. IV. LA APELACIÓN Según el apelante, celebró un preacuerdo con la Fiscalía a través del cual sería condenado a una pena entre 4 y 8 años de prisión, conforme al artículo 348 de la Ley 906 de 2004. Después de citar los artículos 340, 350 y 351 del Código de Procedimiento penal y aludir a la importancia de los preacuerdos, el sentenciado reclamó un estudio Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal minucioso de su proceso, especialmente respecto de los 126 de prisión impuestos, como también pidió se le conceda la prisión domiciliaria.

V. CONSIDERACIONES Pese a la entendible precariedad argumentativa del apelante, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Erro el a quo en la tarea de individualización de las penas impuestas a Gabriel Cuspián, condenado por el delito de hurto calificado en circunstancias de agravación punitiva? ii) Tiene derecho el procesado al sustituto penal de la prisión domiciliaria regulada por el artículo 38 del Código Penal? A. En relación con el primero de los anteriores interrogantes, dígase que, como el capítulo del fallo de primera instancia destinado a la dosificación punitiva no ofrece una razonable y coherente explicación sobre la pena finalmente irrogada al sentenciado, imperioso resulta llevar a cabo esta vital labor, respetando en lo legalmente posible los criterios trazados por el a quo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el acusado aceptó cargos en la audiencia concentrada por el delito de HURTO CALIFICADO cometido bajo circunstancias de agravación punitiva, se acudirá a los artículos 240 numerales 3º y 4º y 241 numeral 10º del Código Penal4, como también al artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, a efectos cumplir la citada tarea.

Recuérdese que la conducta punible de HURTO CALIFICADO enrostrada al procesado la reprime el artículo 240 del Código Penal con pena de prisión 4 En el escrito de acusación se formularon esos concretos cargos y se transcribieron las respectivas normas, incluyendo la respectiva pena- F. 5 Esc. Acusación. Exp. Digital Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal entre 6 y 14 años, es decir, 72 y 168 meses.

Sin embargo, como a raíz de la presencia de una circunstancia de agravación, los anteriores límites punitivos se aumentarán de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4), la pena mínima se incrementará en la menor de esas proporciones -1/2- y la sanción máxima se aumentará en la mayor de las mismas-3/4-, según mandato del ordinal 4º del artículo 60 del Código Penal, quedando los nuevos extremos punitivos como seguidamente se ilustrará: Hurto calificado en circunstancias de agravación. (Arts. 240 y 241 C.P.) Pena mínima= 72 meses+1/2 (36 meses) =108 meses de prisión. Pena máxima=168 meses+3/4(126 meses)=294 meses de prisión Definido lo anterior, habrá necesidad de delimitar los ámbitos de punibilidad y movilidad, para seguidamente establecer el rango de los cuartos y finalmente individualizar las penas a imponer en el presente caso.

El ámbito de punibilidad sería igual a 46,5 meses, el cual se obtiene restándole a la pena máxima la pena mínima, o sea: 294 meses – 108 meses de prisión = 186 meses de prisión. El ámbito de movilidad es el resultado de dividir el ámbito de punibilidad entre cuatro, para seguidamente definir la extensión de cada cuarto, que para este caso sería 186 meses / 4 = 46,5 meses de prisión. Para calcular la extensión de los cuartos de movilidad punitiva, se parte de la pena mínima y se va adicionando sucesivamente el ámbito de movilidad, esto Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal es, 46,5 meses para este caso.

Por lo tanto, los referidos cuartos quedan delimitados así: Cuarto mínimo = Entre 108 y 154,5 meses de prisión 1° cuarto medio= Entre 154,5 meses y 1 día y 201 meses de prisión. 2º cuarto medio= Entre 201 meses y 1 día y 247,5 meses de prisión. Cuarto máximo= Entre 247,5 meses y 1 día y 294 meses. Como al acusado no se le atribuyeron circunstancia de mayor ni menor punibilidad, la pena debe concretarse dentro de los rangos del cuarto mínimo de movilidad, debiéndose hacerla coincidir con su tope mínimo, esto es, 108 meses de prisión, pues tampoco se le enrostraron los factores señaladas en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal.

Sin embargo, como el encartado aceptó cargos en la audiencia concentrada, con fundamento en la previsión del numeral 1° del artículo 542 del C.P.P., adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, la precitada sanción de 108 meses de prisión se rebajará en una tercera parte5, quedando en 72 meses o 6 años de prisión, lapso por el cual se prolongará la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Lo antes concluido impone modificar la sentencia apelada en el sentido de reducir a 72 meses de prisión la sanción impuesta a Gabriel Cuspián como coautor del delito de hurto calificado en circunstancias de agravación punitiva. La pena accesoria de rigor en estos casos se reducirá igualmente a ese lapso. 5 1/3 parte de 108 = 36 y 108-36= 72 Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal B. Pasando al estudio del segundo y último reclamo del recurrente, manifiéstese que, para ganar el derecho al goce de la prisión domiciliaria, el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, a través del cual se adicionó el artículo 38 B a la Ley 599 de 2000, exige el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos: i) Que la sentencia se imponga por delito cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. ii) Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000. iii) Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

Estas exigencias deben cumplirse en su integridad por tratarse de presupuestos concurrentes. Como en el presente caso, Gabriel Cuspián fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO en circunstancias de agravación punitiva, sancionado por los artículos 240 y 241 del Código Penal, con prisión entre 108 y 294 meses, o lo que es igual, 9 y 24,5 años, insatisfecha estaría la primera condición de índole objetiva reclamada por el numeral 1º de la precitada normativa para acceder al referido sustituto penal, pues la pena mínima imponible en abstracto o prevista en la ley en el presente caso, rebasa los 8 años de prisión exigidos para el efecto.

Adicionalmente, la conducta punible de hurto calificado aparece relacionada en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, como uno de los ilícitos respecto de los cuales está prohibido todo subrogado penal. Obsecuente a lo previamente motivo y concluido, resueltos estarían los problemas jurídicos arriba planteados y atendidos en lo medular los reclamos del sentenciado apelante, imponiéndose modificar el fallo en los puntuales términos arriba indicados pero confirmar todos sus demás ordenamientos.

Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria apelada en el sentido de condenar a GABRIEL CUSPIÁN a la pena principal de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, como responsable de la conducta punible de HURTO CALIFICADO en circunstancias de agravación punitiva.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria de procedencia y fecha arriba señaladas en todos sus demás ordenamientos.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión queda legalmente notificada virtualmente y en estrados, pudiendo ser recurrida en casación dentro del término indicado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Procesado: Gabriel Cuspián Radicación: 41551 60 00 597 2019 03797 01 Delito: Hurto calificado y agravado Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS6 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ (Providencia virtual) Secretaria Folio No. Tomo No. del libro de sentencias penales. 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.