TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 001 2022 00120 01. Aprobado Acta No. 246. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 7 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana”, dentro del incidente de desacato promovido por el profesional del derecho que alega representar los intereses del señor Hernando Enrique Cortés Burgos.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 6 de enero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó el derecho fundamental de petición de Accionante: Hernando Enrique Cortés Brugos. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00120 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Hernando Enrique Cortés Burgos y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Comandante del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana”, de Neiva (H), o quien haga sus veces en este momento-, resolver de fondo el derecho de petición presentado el 25 de noviembre de 2022, radicado bajo los Nos. Internos 11012028172 y 11012028185 en los que solicita el servicio para TOMOGRAFIA COMPUTADA DE CRANEO SIMPLE y CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA, orden enviada por el profesional JUAN CARLOS ORTIZ MUÑOZ el 22-11-2022 en el Hospital Universitario de Neiva, lo mismo que le agenden cita con el médico especialista en Medicina Interna, lo que hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, destacándose que la respuesta podrá ser positiva o negativa acorde con las normas que rijan la materia objeto del derecho de petición.” (sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el actor promovió el incidente de desacato en contra del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva.
El Juzgado de primera instancia, con auto fechado el 24 de enero anterior1, dispuso requerir al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, ordenó paralelamente aperturar el incidente. Los mencionados oficiales guardaron silencio. 1 Expediente digital. Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 38. Accionante: Hernando Enrique Cortés Brugos. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00120 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal El pasado 7 de febrero de 2023, el A Quo sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana”, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.
Mediante memorial de fecha 8 de febrero hogaño2 suscrito por el profesional del derecho que alega representar los intereses de Hernando Enrique Cortés Burgos, manifestó desistir del incidente de desacato por carencia actual del objeto por hecho superado. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y, en concordancia con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 316 del Código General del Proceso, procede el Despacho a pronunciase sobre el desistimiento del incidente de desacato por carencia actual de objeto por hecho superado.
Frente a este punto, es importante resaltar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional con relación al asunto materia de decisión: “En torno a lo antes esbozado, la máxima rectora constitucional estableció que el desistimiento de la acción sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como en el presente caso ocurre. 2 Expediente electrónico de primera instancia, folios 1 y 2, archivo 45 Pdf.
Accionante: Hernando Enrique Cortés Brugos. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00120 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Adicionalmente, en la regla en cita no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir «se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia3.” En el sub júdice, no sobra destacar que dicha dimisión no tiene vicio de consentimiento alguno, en vista que, incluso, el propio Hernando Enrique Cortés Burgos informó mediante llamada telefónica al auxiliar de esta Sala que otorgó poder para instaurar este incidente de desacato al profesional del derecho y está de acuerdo con desistir del mismo4.
Sobre el particular el máximo órgano constitucional ha enfatizado: “La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibilidad de utilizar esa figura procesal.
Sin embargo, la aceptación del desistimiento depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión. Así mismo la jurisprudencia ha indicado que las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan5…” Así las cosas, al estar exclusivamente comprometidos los intereses del accionante en el procedimiento sancionador, resulta viable aceptar el desistimiento presentado y, por consiguiente, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 7 de febrero de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por medio del cual sancionó por desacato la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora 3 CSJ ATP179-2018 Rad. 96217 4 Pruebas y Anexos archivo PDF. 02 folio 3. 5 Auto 114/13, Corte Constitucional. 5 de junio de 2013.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Hernando Enrique Cortés Brugos. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00120 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del trámite incidental de desacato formulado por el accionante Hernando Enrique Cortés Polanía.
SEGUNDO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 7 de febrero de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)6 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Hernando Enrique Cortés Brugos.
Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00120 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA MANZANO TOBAR Magistrada LUISA FERNANDO TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria