TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Aprobado mediante Acta No. 241 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala la impugnación de competencia planteada por el Defensor Especial de BRAYAN SMITH PERDOMO ESPITIA, en la audiencia de formulación de acusación iniciada el 2 de febrero de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro de la actuación adelantada en su contra por el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Lo anterior, dentro del término previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal – C.P.P. -.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS. Constan del siguiente modo en el escrito de acusación: Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…Se originó la presente investigación con la compulsa de copias de fecha 18 de marzo de 2020, o r d e n a d a s por la DRA. ANDREA NATALIA PINZON TOVAR – FISCAL DE LA UNIDAD DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ESTA CIUDAD, Mediante la cual se ordena investigar a BRAYAN SMITH JIMENEZ HERRERA.
Por los hechos de abuso sexual de los cuales fue víctima la menor DIANA CAROLINA MEDINA MEDINA DE 9 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE LOS HECHOS, NACIDA EL DÍA 25 DE SEPTIEBRE DE 2004, Hechos que se presentaron a finales del mes de junio de 2014, cuando el investigado ya era mayor de edad. (16 DE JUNIO-18 AÑOS). Se despende de la noticia criminal de fecha 01 de julio de 2014, suscrita por la señora DIVIA ROMERO MEDINA, En representación de la menor DIANA CAROLINA MEDINA MEDINA, y demás elementos de prueba allegados a la investigación, que los hechos se presentaron en esta ciudad, en el año 2014, entre los meses de mayo y finales del mes de junio de 2014, en varias ocasiones, los primeros en el mes de mayo de 2014 cuando el aquí acusado era menor de edad (17 AÑOS), en la casa del acusado ubicada en el barrio LOMA DE LA CRUZ, los otros dos eventos a finales del mes de junio de 2014, cuando el acusado aquí acusado ya era mayor de edad(16 de junio de 2014 cumplió los 18 años), El segundo evento cuando estaban en la eliminatorias del mundial, en un taxi cuando la menor iba sentada en las pierna del acusado, situación que fue aprovechada por el acusado para realizarle a la menor maniobras de tipo sexual que fueron tocamientos en los por entre la blusa y la vagina por encima de la ropa y cuando se bajaron del taxi le apretó la cola, que estos hechos se presentaron en horas de la noche durante el recorrido del taxi desde el barrio ACACIAS, Donde vive el señor RONY, hasta la casa de la víctima ubicada en el barrio SIETE DE AGOSTO.
El último hecho se presentó en la casa de la víctima cuando el acusado quien se había quedado la noche anterior en la casa las despertó moviéndole los pies, aprovechando que la madre de la menor quien había salido de la casa y su padre estaba dormido en una silla, este aprovechó para realizarle a la menor maniobras de tipo sexual consistentes en tocamientos en la vagina de la menor introduciendo su mano por entre la pijama y los interiores, introdujo los dedos en la vagina de la menor, igualmente en el cuarto de ropas el acusado le muestra el pene a la menor sugiriéndole se lo chupara, que estos hechos se presentaron el domingo antes de ir al desfile folclórico que era el último desfile de las fiestas de SAN PEDRO.(29 DE JUNIO DE 2014), Al día siguiente lunes festivo se conoció de los hechos por cuanto su prima DANNA, contó lo ocurrido a sus padres, toda vez que igualmente el acusado también había realizado actos de abuso sexual con esta menor, los cuales se investigan Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ante la Unidad de Infancia y Adolescencia. Razón por la cual se formula la correspondiente denuncia.…”1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL. El 9 de agosto de 2021, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, la Fiscalía formuló imputación contra BRAYAN SMITH PERDOMO ESPITIA por el reato de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Radicado el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, Despacho que instaló audiencia de formulación de acusación el pasado 2 de febrero, diligencia en la que el Defensor del imputado impugnó su competencia para tramitar el asunto.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA. Expuso que conforme al escrito de acusación se advierte una nulidad porque para la fecha de ocurrencia de los hechos (mayo de 2014) su defendido era menor de edad, tenía 17 años y cumplió los 18 el 16 de junio siguiente. A la vez, adujo no ser cierto que los hechos se prolongaron hasta finales de junio de esa anualidad y, por ende, consideró, los competentes para conocer el asunto serían los Jueces Penales para Adolescentes.
Posteriormente, tras conceder la palabra el Juez para postular causales de “competencia, impedimentos o recusaciones”, el Defensor explicó que BRAYAN SMITH nació el 16 de junio 1996, que los hechos investigados ocurrieron en mayo de 2014, cuando aquel era menor de 1 Escrito de acusación. Carpeta del Juzgado, archivo pdf 01. Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal edad, y negó que los mismos también hubieran acaecido a finales de junio de ese año, motivo por el cual los familiares de la víctima incoaron la queja ante los Juzgados Penales para Adolescentes, razón por la que, insistió, no es competente el Juez Penal del Circuito para tramitar el proceso y, por tanto, afirmó, sería ineficaz el acto procesal de la formulación de acusación. OTRAS INTERVENCIONES.
El Delegado de la Fiscalía señaló, en síntesis, que, revisado el material probatorio en su poder, encuentra que existen hechos perpetrados cuando el imputado era menor de edad y estos son conocidos por los Juzgados de Infancia y Adolescencia, pero, aseguró, también se presentaron otros hechos a finales de junio de 2014, es decir, luego de cumplir su mayoría de edad.
Por tanto, adveró que debe ser tema del juicio oral demostrar que los últimos sucesos no ocurrieron en esa data y, por ello, concluyó, no existe nulidad y es competente el Juez Penal del Circuito para conocer la actuación. El Representante del Ministerio Público expuso que no está llamada a prosperar la solicitud de la Defensa porque del escrito de acusación se extrae que algunos de los hechos endilgados fueron realizados cuando el imputado ya era mayor de edad.
DECISIÓN DEL JUEZ. El A Quo estimó que más que una nulidad, lo planteado por el Defensor es la incompetencia de ese Despacho para conocer el proceso por tratarse – según la Defensa – de hechos ocurridos cuando el imputado era menor de edad, frente a lo cual, decantó, “es un tema que se tiene Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que acreditar en la actuación penal… es una circunstancia que se tiene que demostrar en el transcurso del proceso”.
También aclaró que, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación, la actuación se originó por una compulsa de copias dispuesta por el Sistema de Adolecentes, para investigarse acontecimientos presuntamente perpetrados cuando el encartado ya era mayor de edad. En consecuencia, determinó que la competencia radica en ese Despacho y remitió las diligencias a este Tribunal para dirimirse el conflicto.
CONSIDERACIONES. Sea lo primero indicar la competencia que le asiste a la Sala Penal de este Tribunal para resolver sobre la impugnación de competencia planteada por la Defensa, en atención a lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1º y 3412 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. De entrada, destáquese que la Corte Suprema de Justicia en el auto AP2807 de 2020, retomó la línea sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. y precisó frente al particular lo siguiente: “1.
La Sala, en decisión CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de 2 “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.” Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia. En el contexto de este nuevo criterio, explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición (…)3.
De acuerdo con estas normas y el referido criterio jurisprudencial, el funcionario judicial debió instalar la audiencia de formulación de acusación y dentro de ella: (i) rehusar la competencia, (ii) correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su manifestación, y (iii) ordenar el envío del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presentaba controversia”.
Trámite que advierte esta Colegiatura se llevó a cabo en la primera instancia, pues el Defensor planteó la falta de competencia del Juez, pero las demás partes no estuvieron de acuerdo, al paso que el A Quo determinó ser competente para conocer la actuación, motivo por el cual deviene pertinente resolver de fondo el asunto. Destacado lo anterior, observa esta judicatura que en el sub júdice el Defensor fundamentó la impugnación de competencia con base en que BRAYAN SMITH JIMENEZ HERRERA era menor de edad para la época de ocurrencia de los hechos investigados, en tanto su prohijado nació el 16 de junio 1996 y el reato data de mayo de 2014, fecha en la que el precitado aún no había alcanzado la mayoría de edad, por lo que la actuación debe ser tramitada por los Juzgados Penales para Adolescentes y no por el Juez Penal del Circuito.
De conformidad con el numeral 2º del canon 36 de la Ley 906 de 2004, los Jueces Penales del Circuito conocen “de los procesos que no tengan asignación especial de competencia”, ello frente a delitos cometidos por personas mayores de edad; entre tanto, a los Jueces Penales para Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Adolescentes les compete el juzgamiento de personas menores de 18 años y mayores de 14 años, tal como lo establece el artículo 165 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia -.
Ahora bien, según el escrito de acusación incorporado al expediente, el señor BRAYAN SMITH JIMENEZ HERRERA nació el 16 de junio de 1996, supuesto corroborado por el Defensor al plantear la falta de competencia del Juez, por lo que alcanzó su mayoría de edad el 16 de junio de 2014. Aunque el Defensor sostuvo que los hechos investigados acaecieron sólo en mayo de 2014, para cuando su protegido aún era menor de edad, lo cierto es que, auscultados los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito acusatorio, se tiene que, en decir del Ente Persecutor, la conducta recriminada se presentó “en el año 2014, entre los meses de mayo y finales del mes de junio de 2014, en varias ocasiones”.
Incluso, en el escrito de acusación la Fiscalía precisa la ocurrencia de varios hechos, así: “…los primeros en el mes de mayo de 2014 cuando el aquí acusado era menor de edad (17 AÑOS)… los otros dos eventos a finales del mes de junio de 2014, cuando el aquí acusado ya era mayor de edad… el segundo evento cuando estaban en las eliminatorias del mundial, en un taxi cuando la menor iba sentada en las piernas del acusado, situación que fue aprovechada por el acusado para realizarle a la menor maniobras de tipo sexual que fueron tocamientos… entre la blusa y la vagina por encima de la ropa y cuando se bajaron del taxi le apretó la cola… El último hecho se presentó en la casa de la víctima cuando el acusado quien se había quedado la noche anterior en la casa la despertó moviéndole los pies, aprovechando que la madre de la menor había salido de la casa y su padre estaba dormido en una silla, este aprovechó para realizarle a la menor maniobras de tipo sexual consistentes en tocamientos en la vagina de la menor introduciendo su mano por entre la pijama y Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal los interiores, introdujo los dedos en la vagina de la menor, igualmente en el cuarto de ropas el acusado le muestra el pene a la menor sugiriéndole se lo chupara, que estos hechos se presentaron el domingo antes de ir al desfile folclórico que era el último desfile de las fiestas de SAN PEDRO (29 DE JUNIO DE 2014)”.
Recuerda este Cuerpo Colegiado que los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito acusatorio son el derrotero i) sobre el cual las partes limitarán su actuar probatorio en el respectivo juicio oral, de llegarse a esa instancia, o ii) para culminar de forma anticipada el proceso a través de aceptación de cargos o preacuerdo.
Por tal razón, si la Fiscalía considera tener elementos materiales probatorios para demostrar que el señor JIMENEZ HERRERA incurrió en la conducta delictiva endilgada y que la misma se ejecutó, entre otras ocasiones, a finales de junio de 2014, específicamente el día 29, tal como lo aseguró al oponerse a la impugnación de competencia, deviene acertado colegir que la pretensión de la Defensa resulta equivocada.
Lo anterior, en razón a que, se itera, para el 29 de junio de 2014 - data en que según la Fiscalía ocurrieron los hechos investigados -, el imputado ya era mayor de edad, pues cumplió los 18 años el 16 ese mismo mes y año. En conclusión, no cabe duda que, conforme a los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación, la competencia del asunto está en cabeza de los Juzgados Penales del Circuito y no en los Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes, como equivocadamente lo reclama la Defensa.
Así las cosas, la Sala declarará que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, es competente para Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera. Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal continuar conociendo de la presente actuación, por lo que se remitirán a ese Despacho las diligencias para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, es el competente para seguir adelantando el proceso seguido contra BRAYAN SMITH JIMENEZ HERRERA, por el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo, advirtiendo que contra esta decisión no procede ningún recurso3.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41001 60 00 584 2020 00719 01 Procesado: Brayan Smith Jiménez Herrera.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria