TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 235 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00126 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 8 de febrero por el Juzgado 1° Penal de Ejecución de Penas de Neiva1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de agente oficioso por Juan María Trujillo Paredes contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la E.P.S accionada, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 6 de enero de 2023 el Juzgado 1° Penal de Ejecución de Penas de Neiva tuteló los derechos 1 Pasó a despacho el 21 de febrero de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal. Consulta incidente desacato: 41001 3187 001 2022 00126 01 Accionante: Personería Municipal de Neiva como agente oficioso de Juan María Trujillo Paredes Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fundamentales a la salud, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas de Juan María Trujillo Ramos y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a AUTORIZAR y SUMINISTRAR, el servicio de CUIDADOR por DOCE (12) HORAS, durante SEIS (06) MESES, en favor del señor JUAN MARÍA TRUJILLO RAMOS, todo conforme con lo ordenado por el médico tratante; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
La anterior decisión la confirmó plenamente este Tribunal el pasado 20 de febrero. Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 25 de enero de 2023, María Nelly Paredes Sterling, cónyuge de Juan María Trujillo Ramos pidió al juzgado tomar las medidas para cumplir el fallo de tutela. Al día siguiente el a quo ordenó requerir a la doctora Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS, como superior jerárquico del obligado de acatar el fallo, para que propendiera por su obedecimiento, iniciándose en esa misma actuación el incidente de desacato contra la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la Nueva EPS, a quien le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole tres (3) días para el efecto.
Finalmente, el 8 de febrero de 2023 se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de Consulta incidente desacato: 41001 3187 001 2022 00126 01 Accionante: Personería Municipal de Neiva como agente oficioso de Juan María Trujillo Paredes Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 (Destaca la Sala) 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta incidente desacato: 41001 3187 001 2022 00126 01 Accionante: Personería Municipal de Neiva como agente oficioso de Juan María Trujillo Paredes Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043- 2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”4 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el pasado 6 de enero el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Neiva amparó los derechos a la salud, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas de Juan María Trujillo Ramos y ordenó a la Nueva EPS autorizar y suministrar al usuario “el servicio de CUIDADOR por DOCE (12) HORAS, durante SEIS (06) MESES, (…) conforme con lo ordenado por el 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta incidente desacato: 41001 3187 001 2022 00126 01 Accionante: Personería Municipal de Neiva como agente oficioso de Juan María Trujillo Paredes Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal médico tratante”, para lo cual le concedió 48 horas, sin embargo, según lo manifestó la incidentante, la orden fue desoída, por lo que debió iniciar el trámite incidental.
Pese a lo anterior, después de proferido el auto consultado, la Nueva EPS aportó certificación fechada el 15 de febrero de 2023, emanada de la IPS Fisiohome, donde se indica que el paciente Juan María Trujillo Ramos, “cuenta con servicio de cuidador 12 horas con autorización No. 197435884”, evidenciándose así el desagravio al demandante.
En este orden de ideas, declárese que si la Nueva EPS autorizó y finalmente a través de la referida IPS está prestando el servicio de cuidador durante 12 horas a favor de Juan María Trujillo Ramosa, esto es, acató la puntual orden impartida en la sentencia de tutela, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la entidad demandada.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, gerente zonal Huila de la Nueva EPS.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría. Consulta incidente desacato: 41001 3187 001 2022 00126 01 Accionante: Personería Municipal de Neiva como agente oficioso de Juan María Trujillo Paredes Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41001 3187 001 2022 00126 01 Accionante: Personería Municipal de Neiva como agente oficioso de Juan María Trujillo Paredes Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Salud, seguridad social y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal (Providencia virtual)