Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600058620190095701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-02-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Yenny Marcela Mejía Chico

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 60 00 586 2019 00957 01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva Contra Yenny Marcela Mejía Chico Delito Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad Asunto Auto Decisión Decreta prescripción Aprobación Acta No. 230 Neiva, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Sería el caso de entrar a resolver la alzada interpuesta y sustentada por la Fiscalía, contra la sentencia proferida el pasado ocho de febrero por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, que absolvió a Yenny Marcela Mejía Chico en calidad de autora de la conducta punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, de no ser porque se avizora que la acción penal está prescrita.

II.- DE LOS HECHOS El a quo los resume en los siguientes términos: “(…) [el] 26 de abril de 2019, (…) YENNY MARCELA MEJÍA CHICO, en compañía de su madre, la señora Susana Chico, llegaron hasta la vivienda del señor Manuel Perdomo Sánchez, y aprovechando que él se encontraba en la tienda, se llevaron a las menores M.A.P.M de ocho (8) años (…) y D.Z.P.M de once (11) años de edad.

Ambas hijas de la señora YENNY MARCELA MEJÍA CHICO y el señor Manuel Perdomo Sánchez, aun cuando era este último quien poseía la Yenny Marcela Mejía Chico Ejercicio arbitrario de la custodia 41-001-6000-586-2019-00957-01 2 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL custodia provisional de las menores, por decisión del ICBF desde el día 29 de marzo de 2019.

El instituto colombiano de bienestar familiar ICBF declara las menores M.A.P.M y D.Z.P.M en situación de vulnerabilidad, imponiendo como medida de restablecimiento de derechos la ubicación en medio familiar, quedando la menor D.Z.P.M con su tía paterna, la señora Sandra Patricia Perdomo Sánchez, y la menor M.A.P.M con su padre, el señor Manuel Perdomo Sánchez.

El 28 de noviembre de 2019 la señora SANDRA PATRICIA PERDOMO SANCHEZ, informó mediante escrito que el domingo 24 de noviembre de 2019 la señora YENNY MARCELA MEJÍA CHICO se había llevado de su casa a la menor D.Z.P.M sin que hubiese regresado a la fecha. El día 14 de enero de 2020 el señor MANUEL PERDOMO SANCHEZ, presenta escrito informando que el 22 de diciembre de 2019 la señora YENNY MARCELA MEJÍA CHICO, en compañía de la abuela materna de las menores, se lleva a la niña M.A.P.M, sin que a la fecha haya regresado”.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL El doce de febrero de 2020, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías, la Fiscalía comunica a Yenny Marcela Mejía Chico que la investigaría en calidad de autora responsable de la conducta punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad1. Presentado el escrito de acusación, el veinticuatro de junio de 20212 es verbalizada la incriminación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva.

El cinco de noviembre siguiente realizan la audiencia preparatoria3. El juicio oral inicia el tres de marzo de 20224 y finaliza el ocho de febrero hogaño5 profiriendo la decisión que ahora es objeto de alzada. Este trece de febrero6 la causa fue repartida a esta Sala. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a la crónica y a la actuación procesal que se ha resumido, se advierte que surge una circunstancia que impide continuar con la causa, pues prescribió la acción penal, 1 Archivo garantías. 2 Archivo acta audiencia de formulación de acusación. 3 Archivo acta audiencia preparatoria. 4 Archivo acta audiencia de juicio oral. 5 Archivo acta sentido y lectura de fallo. 6 Archivo segunda instancia tribunal.

Yenny Marcela Mejía Chico Ejercicio arbitrario de la custodia 41-001-6000-586-2019-00957-01 3 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL fenómeno que limita el Ius Puniendi e imposibilita al Estado continuar investigando, juzgando o castigando la conducta delictiva. En efecto, aquella causal de extinción de la acción penal “ocurre cuando los operadores jurídicos dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción”7.

El artículo 83 del Código Penal regula que “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20). Empero, ese término lo interrumpe “la formulación de imputación”, evento en el que comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena sin que en ningún caso éste sea inferior a tres años como prescribe el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.

En el caso concreto a Yenny Marcela Mejía Chico se le imputó la conducta punible de “ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad”, contenido en el artículo 230A del Código Penal. Esta norma prevé una sanción de uno a tres años de prisión. Así, si la formulación de imputación ocurre el doce de febrero de 2020, el término prescriptivo de tres años se cumplió el pasado doce de febrero.

Esto obliga a declarar extinguida la acción penal contra la acusada por el delito imputado y ordenar cesar el procedimiento a su favor, como se hará. Por último, como la situación extintiva ocurre antes de llegar a reparto del pasado trece, pues prescribió el día anterior, la Sala remitirá copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila para que el o los funcionarios (as) rindan las explicaciones necesarias por la mora durante el trámite procesal.

Por tanto, El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala de Decisión;

RESUELVE

7 Sentencia C-416/02. Yenny Marcela Mejía Chico Ejercicio arbitrario de la custodia 41-001-6000-586-2019-00957-01 4 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Primero. - Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesada Yenny Marcela Mejía Chico.

Segundo. - En consecuencia, se dispone la Cesación de la actuación procesal, con ocasión del mismo delito a favor de la señora Mejía Chico. Tercero. - Expedir copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines indicados en la parte motiva. Cuarto. - Remítase la carpeta al lugar de origen.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Las partes quedan notificadas en estrados HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANAO Magistrada Yenny Marcela Mejía Chico Ejercicio arbitrario de la custodia 41-001-6000-586-2019-00957-01 5 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria