TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 196 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00035 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jesús Duván Mancera Rodríguez contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en cuyo trámite se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y E.P.M.S.C., ambos de Neiva.
II. LA TUTELA Según el actor, el 16 de noviembre de 2022 solicitó redención de pena al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, sin obtener respuesta, violándose sus derechos fundamentales, cuyo amparo reclamó. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 10 de febrero se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00035 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal al E.P.M.S.C, ambos de Neiva, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.
IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva. Indicó que mediante auto 123 del 13 de febrero de 2023 concedió a favor del sentenciado 26 días de redención de pena, atendiendo el cómputo número 18697925, correspondiente a los meses de julio a septiembre de 2022. Agregó que, con oficio No. 150 de la citada fecha, solicitó al reclusorio de Neiva los certificados y cómputos de los meses de febrero a diciembre de 2021, enero a junio y octubre a diciembre de 2022 y enero a febrero de 2023.
B. C.S.A. Juzgados Ejecución de Penas de Neiva. Dijo haber realizado las gestiones propias de su cargo, por lo que reclamó su desvinculación del presente trámite constitucional. C. El E.P.M.S.C. de Neiva. Se abstuvo de descorrer el traslado de la demanda. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00035 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 4° de Ejecución de Penas de Neiva el debido proceso de Jesús Duván Mancera Rodríguez, por no haber tramitado ni resuelto su solicitud de redención punitiva, o por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3.
Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.
Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00035 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.
Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en 4 Corte Constitucional T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00035 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.
Ubicados en el caso en estudio, dígase que Jesús Duván Mancera Rodríguez pidió la tutela al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por no haber resuelto su petición de redención de pena elevada el 16 de noviembre de 2022. Frente al anterior reclamo, el citado juzgado a través de auto No. 123 del 13 de febrero de 2023 redimió 26 días de pena por estudio al sentenciado Mancera, Rodríguez, con fundamento en el cómputo número 18697925 y correspondiente a los meses de julio a septiembre de 2022.
En relación con los demás periodos, acreditó haber pedido al EPMSC de Neiva en la misma fecha, los certificados y cómputos de los meses de febrero a diciembre de 2021, enero a junio y octubre a diciembre de 2022 y de enero a febrero de 2023. Además, ese auto y oficio se 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017.
M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00035 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal enviaron inmediatamente al respectivo C.S.A. a efectos de cumplir la correspondiente notificación al sentenciado8.
Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda que en la actualidad la situación fáctica causante del presente trámite constitucional ya desapareció, pues de un lado, se resolvió de fondo la solicitud elevada por el interno, incluso a favor de sus intereses, y de otro, inmediatamente se pidieron al reclusorio los certificados de cómputos y conducta del sentenciado, documentos necesaria para decidir sobre la redención punitiva de los periodos faltantes, conforme al artículo 101 de la Ley 65 de 19939, emergiendo así la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 9 ARTÍCULO 101. CONDICIONES PARA LA REDENCION DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley.
En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00035 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Jesús Duván Mancera Rodríguez.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) EN PERMISO INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)