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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230003300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-02-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00033 00. Aprobado Acta No. 193. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Oscar Mauricio Quintero Rodríguez, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Quintero Rodríguez manifestó que el 17 de agosto de 2022, elevó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando una redención pena. Asimismo, adveró que, con petitorio del 10 octubre anterior, pidió al precitado Despacho un permiso administrativo por 72 horas.

Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Indicó que ante la ausencia de respuestas nuevamente, los días 23 de noviembre de 2022 y 24 de enero de 2023, insistió en las postulaciones.

Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver los pedimentos formulados. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 6 de febrero de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento al PPL Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Afirmó que, por intermedio de auto No. 179 del 7 de febrero de 2023, atendió el petitum de la solicitud de redención de pena en los siguientes términos: Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “PRIMERO. REDIMIR PENA, por TRABAJO Y ESTUDIADO en 1 MES y 23 DIAS de la pena impuesta a OSCAR MAURICIO QUINTERO RODRIGUEZ.

SEGUNDO. Para la notificación personal del presente auto al sentenciado OSCAR MAURICIO QUINTERO RODRÍGUEZ se librará Despacho Comisorio, dirigido al Asesor Jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Garzón, Huila, toda vez que el mismo se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de esa localidad…” (sic) Respecto del petitorio con el que el actor demandó el permiso administrativo de 72 horas, acotó que, con providencia No. 180 del 7 de febrero de 2023 resolvió: “PRIMERO. NO PROBAR el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado a favor de OSCAR MAURICIO QUINTERO RODRÍGUEZ, con CC No. 1.053.834.130, al no reunir las exigencias legales, concretamente el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 – Código Penitenciario y Carcelario -, modificado por la Ley 504 de 1999, artículo 29, conforme a lo considerado.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente al condenado OSCAR MAURICIO QUINTERO RODRÍGUEZ por intermedio del Asesor Jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Garzón, Huila, a quien se librará Despacho Comisorio, toda vez que el mismo se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de esa localidad…” (sic) Adjuntó la notificación personal de las reseñadas providencias realizada al PPL el 8 de febrero hogaño. En suma, pidió negar por improcedente el amparo constitucional deprecado por Oscar Mauricio Quintero Rodríguez.

V. CONSIDERACIONES. Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que Oscar Mauricio Quintero Rodríguez, los días 17 de agosto y 10 de octubre de 2022, elevó dos postulaciones ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, una pidiendo redención de pena y la otra el permiso administrativo de hasta 72 horas. No sobra destacar que esos mismos pedimentos los insistió el 22 de noviembre pasado y el 23 de enero del presente año. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidenció que con providencias interlocutorias No. 179 y 180 del 7 de febrero de 2023, resolvió redimir pena de 1 mes y 23 días por estudio y trabajo2 y negar el permiso administrativo hasta de 72 horas3, respectivamente.

También se comprobó que las susodichas decisiones se notificaron de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón el 8 de febrero de 20234. Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo los derechos de petición a través de los cuales demandó “una redención de pena” y “el permiso administrativo de hasta 72 horas” y en tanto las determinaciones 2 Respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Expediente judicial adjuntado Archivo PDF. 18 folio 5. 3 Respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Expediente judicial adjuntado Archivo PDF. 19 folio 4. 4 Ibídem Archivo PDF 25. Folio 3. Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal que desataron lo rogado fueron comunicadas al PPL Oscar Mauricio Quintero Rodríguez, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado5: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”6.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Oscar Mauricio Quintero Rodríguez porque fueron resueltos de fondo cada uno de sus pedimentos; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda. 5 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 6 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Oscar Mauricio Quintero Rodríguez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 8 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Oscar Mauricio Quintero Rodríguez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00033 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria