Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310400520220003405

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-02-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Edgar Antonio Londoño González \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Ponente Neiva, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N.°0190 I.- ASUNTO En grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 14 de febrero del presente año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejercito Nacional, señor JULIO CESAR RAMÍREZ NIETO al fallo de tutela que el veinte de abril de 2022 amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna a favor de EDGAR ANTONIO LONDOÑO GONZÁLEZ.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES EDGAR ANTONIO LONDOÑO GONZÁLEZ, al considerar vulnerados sus derechos por parte de la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN REGIONAL NO. 7 DEL EJERCITO NACIONAL, presentó solicitud de amparo por ausencia de respuesta. Su petición estaba dirigida a obtener “la autorización para los servicios médicos de resonancia magnética de tobillo y resonancia magnética de rodillas, con el objeto de ser aportados a la Junta Medico Laboral en esta ciudad.” Consulta: Edgar Antonio Londoño González Contra: Fiscalía Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Radicación: 41001 31 04 005 2022 00034 05 El veinte de abril de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva “ORDENAR a la Coronel CLAUDIA CRUZ Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejército Nacional, o quién haga sus veces, (…) autorice, gestione y coordine personalmente de manera efectiva, los procedimientos “resonancia magnética de tobillo y resonancia magnética de rodillas” y todos aquellos que los médicos tratantes ordenen para determinar la naturaleza de las enfermedades padecidas, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas, en razón a su retiro como personal activo del Ejército Nacional del accionante, en la forma, periodicidad, cantidad y condiciones que éstos prescriba.” Después, con el radicado del pasado 24 de enero, el accionante alegó incumplimiento de la referida determinación y exigió que hiciera cumplir la orden de amparo.

Esto llevó a que el siguiente día, el Juzgado requiriera a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejército Nacional para que hiciera cumplir la orden de tutela primigenia. También la exhortó para que informara la satisfacción del precitado fallo constitucional. El 14 de febrero de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, ante la falta de constancia cumplimiento declaró que JULIO CESAR RAMÍREZ NIETO incurrió en desacato1 e impuso la sanciones2.

En aquel mismo día, el accionante y el accionado allegaron escritos donde solicitan la revocatoria de la sanción impuesta porque fue cumplido el aludido fallo de tutela. CONSIDERACIONES Destáquese que la responsabilidad de quien incumple una orden de tutela se fundamenta en el principio de culpabilidad, por tal razón, para la imposición de la 1 DECLARAR que JULIO CESAR RAMÍREZ NIETO Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejercito Nacional, INCURRIÓ EN DESACATO del fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2022, siendo accionante el señor EDGAR ANTONIO LONDOÑO GONZÁLEZ, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 IMPONER a JULIO CESAR RAMÍREZ NIETO Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejercito Nacional, SANCIÓN consistente en un (1) día de arresto que cumplirán en el Comando de Policía más cercano a su lugar de su residencia y un (1) salario mínimo legal mensual vigente a ($1´000.000,00) de multa a favor del Tesoro Nacional, que deberá consignar en el Banco Agrario de Colombia S.A., cuenta DTN Multas y Cauciones, Consejo Superior de la Judicatura No. 300700000304, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión judicial, o en su defecto, se compulsarán las copias respectivas para que la Oficina de Ejecución Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, actúe de conformidad con las normas legales vigentes para su cobro.

Consulta: Edgar Antonio Londoño González Contra: Fiscalía Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Radicación: 41001 31 04 005 2022 00034 05 sanción3 en absoluto sólo basta con demostrar el desobedecimiento del mandato de amparo del juez constitucional sino que debe ser producto de la actitud consciente de la persona que es contumaz para realizar la acción u omisión. Aquí EDGAR ANTONIO LONDOÑO GONZÁLEZ exigió que se hiciera acatar el fallo de amparo, solicitud que dio inicio a tramitar el incidente de desacato.

Recuérdese que la decisión se profirió el veinte de abril de 2022, donde el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva dispuso cumplir los mandamientos que arriba se resumieron. Así mismo, como en el trámite incidental la demandada guardó silencio y ninguna justificación o excusa presentó, se concluyó que permanecía la vulneración del derecho protegido y dio lugar a la imposición de sanciones de un día de arresto y multa de un s.m.l.m.v. Por esto llega a esta Sala lo actuado para desatar la respectiva consulta.

Sin embargo, previo a resolver la consulta, las partes actora y pasiva del incidente dan cuenta al cumplimiento de la orden de tutela y reclaman que por esa razón se dé por concluido el trámite incidental, para lo cual ambos expresan la intención de “desistir”, figura sobre la cual la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia refirió4: “En torno a lo antes esbozado, la máxima rectora constitucional estableció5 que el desistimiento de la acción sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como en el presente caso ocurre.

Adicionalmente, en la regla en cita no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir «se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia6”.»7 3 a que apunta el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del 86 de la Carta Política 4 Corte Suprema de Justicia - Auto ATP-1148-2022, 19 de Julio de 2022, Magistrado Ponente: Hugo Quintero Bernate. 5 Sobre el particular ver CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, entre otras. 6 Ver sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005.

Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 7 Cfr. CSJ ATP179-2018 Rad. 96217. Consulta: Edgar Antonio Londoño González Contra: Fiscalía Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Radicación: 41001 31 04 005 2022 00034 05 Por demás, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, establece que «las partes podrán desistir de los recursos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido».

En atención a lo anterior, resulta viable la declaración de desistimiento que hacen tanto el accionante y el incidentado, que se entiende restringida al incidente de desacato que en días pasados impulsó para procurar el cumplimiento de la orden de tutela impartida a su favor. Por tanto, declinado el interés del quejoso en este trámite deviene como consecuencia la revocatoria de la sanción impuesta por desacato al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejercito Nacional, en auto del 14 de febrero último suscrito por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, dado que se deja constancia que la orden de amparo fue cumplida.

En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones aludidas, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento al presente trámite incidental de desacato, promovido por el accionante EDGAR ANTONIO LONDOÑO GONZÁLEZ. 2. DEJAR sin efecto jurídico el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, a través del cual sancionó a JULIO CESAR RAMÍREZ NIETO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Regional No. 7 del Ejercito Nacional, de acuerdo a las razones consignadas en precedencia. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Devolver el expediente al juzgado de origen. Consulta: Edgar Antonio Londoño González Contra: Fiscalía Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín Radicación: 41001 31 04 005 2022 00034 05

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNANDEZ Secretaria