TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01 Aprobado mediante Acta No. 183. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resolvería el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO, contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021, a través de la cual el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, Huila, la condenó por el punible de lesiones personales culposas, sino fuera porque se advierte que la acción penal prescribió con anterioridad al traslado de la acusación.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS. Constan del siguiente modo en el traslado de la acusación: “…De acuerdo con la denuncia penal formulada por la directamente afectada, LUZ IMELDA IBARRA MUÑOZ, el día 24 de octubre del año 2014, la señora BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO, Promotora de Salud del Hospital Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01. Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo.
Delito: Lesiones personales culposas. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Arsenio Repiso Vanegas de San Agustín, le coloca una inyección de tiamina en el glúteo de la pierna derecha y en ese momento sintió un corrientazo en la pierna derecha, ardor en la misma… y comenzó a perder el movimiento… Remitida a valoración médico legal, se le determina una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y como secuelas: 1.
Perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, 2. Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, 3. Perturbación funcional del órgano sistema nervioso periférico de carácter permanente, 4. Perturbación funcional de órgano sistema tegumentario de carácter permanente, 5. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”1.
(Negrillas fuera de texto). II. ACTUACIÓN PROCESAL. Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El 16 de marzo de 2020 se realizó el traslado de la acusación a BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO, a su Defensor y a la víctima. La procesada no aceptó los cargos enrostrados como presunta autora del punible de lesiones personales culposas.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, Huila, Despacho que intentó realizar la audiencia concentrada el 19 de noviembre de 2020 y el 13 de abril de 2021, no siendo ello posible por la inasistencia de la Defensa, última data en la que el Fiscal dio a conocer la posibilidad de un preacuerdo.
El 27 de abril de 2021, la Fiscalía presentó por escrito ante la Juez un preacuerdo celebrado con la acusada y su Defensor, a través del cual pactaron que BLANCA CECILIA “acepta los cargos por los cuales ha sido acusada, haciéndose acreedora de la rebaja de la mitad de la pena 1 Carpeta física de primera instancia, folios 7 a 11. Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01.
Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal a imponer… para lo cual se tendrá como pena preacordada la de 4.8 (Sic) meses de prisión…”. El acuerdo fue formalizado en vista pública celebrada el 17 de abril de 2021 y aprobado por la A Quo el 17 de agosto siguiente, dando paso al traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, profiriéndose la respectiva sentencia en la última fecha citada, decisión contra la cual la Defensa presentó y sustentó recurso de apelación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Con fundamento en el preacuerdo aprobado y los elementos de prueba aportados por el Ente Persecutor, la Juez encontró satisfechos los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para emitir sentencia condenatoria contra BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO por los hechos objeto de reproche.
Por tanto, la condenó a “4,8 meses de prisión” (pena preacordada) y multa de 9,632 S.M.L.M.V., por el punible de lesiones personales culposas y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. En síntesis, la Defensora adujo que el preacuerdo tiene vacíos y ello dio lugar a la indebida aplicación de los artículos 39, 53 y 59 del Código Penal – C.P. -, al punto que se pretermitió lo concerniente a la multa y, en su sentir, la falladora desconoció la situación económica de la acusada y omitió fundamentar esa pena.
A la vez, replicó, se Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01. Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal configura la nulidad prevista en el artículo 457 del C.P.P., por violación al derecho de defensa y debido proceso, ya que a pesar de la Juez haber advertido vacíos en el convenio por no pactarse la multa y no aludir a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, procedió a aprobarlo y a emitir sentencia desconociendo las previsiones del canon 59 del C.P. En suma, deprecó revocar el fallo condenatorio para que sean tenidas en cuenta las condiciones económicas y sociales de la acusada, a efectos de imponer la pena mínima de la multa, amortizar su pago y eliminar las sanciones accesorias.
Subsidiariamente, pidió anular el preacuerdo y la sentencia o aclarar lo relativo a la multa. No hubo intervención de los sujetos procesales no recurrentes2. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer de la alzada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del C.P.P., por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Promiscuo Municipal adscrito a este Distrito Judicial.
Sin embargo, tal como se anticipó, aunque no fue advertido por las partes o intervinientes, esta Corporación encuentra que la acción penal prescribió – incluso – antes de surtirse el traslado de la acusación por parte del Delgado de la Fiscalía General de la Nación a la acusada BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO. Con el objetivo de dilucidar lo anterior, empieza la Sala por resaltar que los hechos objeto de reproche penal datan del 24 de octubre de 2014, 2 Constancia secretarial adiada el 6 de septiembre de 2021.
Carpeta física, folio 68. Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01. Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal así fue consignado en el escrito de acusación y se corrobora con los elementos de prueba adosados a la actuación, como el formato único de noticia criminal, los informes periciales de clínica forense y la entrevista rendida por la víctima Luz Imelda Ibarra Muñoz3.
Destáquese igualmente, que el delito enrostrado a BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO es el de lesiones personales culposas, tipificado en los artículos 111, 112 inciso 2º4, 113 inciso 2º5, 114 inciso 2º6 y 120 del C.P., con penas de prisión que oscilan de 16 a 54 meses, 32 a 126 meses y de 48 a 144 meses, respectivamente. Importante tener en cuenta que, acorde con lo dispuesto por el canon 117 ibídem7, cuando se configuran varias de las situaciones previstas en los preceptos 112 a 116A del Estatuto Punitivo, sólo resulta procedente aplicar la sanción de mayor gravedad, disminuida por mandato del artículo 120 ibídem – “de las cuatro quintas a las tres cuartas partes” – y conforme lo reglado por el canon 60 numeral 5 ejusdem.
Descendiendo al tema medular de la decisión a adoptarse, se tiene que el canon 83 del C.P., precisa que la acción penal prescribe en el tiempo máximo de la pena señalada en la Ley para cada delito, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años durante la fase indagatoria, lapso que a voces de los artículos 86 ibídem y 292 del C.P.P., se interrumpe con la formulación de la imputación o el traslado de la acusación. Ahora bien, como en el asunto de marras la pena más grave es de 144 meses (art. 114 inciso 2), que disminuida acorde a lo dispuesto en el 3 Carpeta original primera instancia, folios 38 a 44. 4 “Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90)…” 5 Deformidad física de permanente. 6 Perturbación funcional de carácter permanente. 7 “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.” Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01.
Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal canon 120 del C.P., corresponde a 36 meses de prisión, debe tenerse en cuenta como límite máximo de la prescripción el lapso de cinco años anteriores al traslado de la acusación, por tramitarse el caso bajo el procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.
Sobre el tópico, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana, al estudiar un caso por idéntico reato al que nos atañe, determinó: “A este efecto, cabe destacar que los hechos atribuidos al acusado ocurrieron el 19 de febrero de 2010. (…) Como el término de prescripción, previo a la imputación, asciende al máximo de la pena de prisión, sin que sea inferior a 5 años, acorde con lo dispuesto en el artículo 83 del C.P., en el caso examinado este debe ser el lapso a tomar en cuenta, visto que la sanción superior para el delito, tal cual se anotó antes, se eleva a 13 meses y 15 días.
(…) De esta manera, es fácil advertir que los 5 años a que hace alusión el artículo 83 del C.P., se suplieron el 19 de febrero de 2015, razón suficiente para que deba decretarse la preclusión de la acción penal, por prescripción.”8. (Negrillas para ilustrar). Lo anterior es suficiente para colegir que, habiendo ocurrido los hechos investigados el 24 de octubre de 2014, la Fiscalía disponía de cinco años para efectuar el traslado de la acusación a la inculpada BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO, es decir, el término fenecía el 24 de octubre de 2019; no obstante, advierte esta Judicatura que la citada actuación se surtió el 16 de marzo de 2020, con posterioridad al límite temporal legalmente permitido.
Así las cosas, acertado es concluir que en el sub júdice la acción penal prescribió, aún antes de darse el traslado de la acusación a la procesada. 8 SP4792-2018. Radicado No. 52507 del 7 de noviembre de 2018. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01. Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Frente a la prenombrada figura jurídica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de febrero de 2021, aclaró el alcance de su propia decisión emitida el 16 mayo de 2007, dentro de la Radicación 24734, explicando: “Ha de advertir la Sala, sin embargo, que el Tribunal Superior de Mocoa hizo una lectura equivocada de aquel criterio jurisprudencial.
(…) …cuando se confrontan la decisión absolutoria y la materialización de la prescripción solo es procedente en sede del recurso extraordinario de casación… Para el caso, si el Tribunal, al emitir la decisión de segundo grado halló materializada la prescripción de la acción penal, debió proceder a declararla. Al no hacerlo aun constatando la configuración de dicho fenómeno, quebrantó la garantía del debido proceso, porque permitió la prolongación del debate jurídico y probatorio, a pesar de que el Estado ya había perdido, desde el 13 de febrero de 2018, la potestad de juzgamiento.”9.
(Negrillas fuera de texto). En este orden, como el fenómeno prescriptivo de la acción penal acaeció antes del traslado de la acusación no queda otra alternativa que declararla, no sin antes decretar la nulidad de todo lo actuado porque para cuando se surtió la citada diligencia ya estaba materializada la prescripción y, por tanto, la Fiscalía había perdido la potestad para adelantar la acción penal10, por ende, tampoco podía tener lugar la sentencia. 9 Sentencia SP353-2021.
Radicación No. 53726 del 10 de febrero de 2021. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. 10 Radicado No. 40034 del 5 de noviembre de 2013, reiterado en SP-2020, Radicación No. 46963 del 1 ° de abril de 2020. M. P. Eyder Patiño Cabrera. “En eventos tales, ni siquiera la presunción de inocencia como garantía fundamental podría invocarse para justificar que debe emitirse la providencia liberatoria de responsabilidad (…), por cuanto para proferirla se exige como requisito sine qua non que el Estado, a través del respectivo funcionario, detente la capacidad para adelantar una actuación penal, la cual desaparece ipso iure por virtud de extinguirse la acción penal, entendida ésta como el derecho-deber del Estado de investigar, juzgar o sancionar a una persona a quien se le imputa la comisión de una conducta definida como punible…”.
(Negrillas para resaltar). Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01. Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Corolario, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado, la extinción de la acción penal por prescripción y la cesación del procedimiento en favor de la acusada.
Finalmente, como la prescripción de la acción penal ocurrió encontrándose la actuación en etapa de indagatoria a cargo de la Fiscalía, se compulsarán copias de esta decisión ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que indague si existió una falta disciplinaria y sus posibles responsables. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado en contra de la señora BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO, a partir, inclusive, del traslado de la acusación.
SEGUNDO. - DECRETAR la extinción de la acción penal por prescripción, en favor de BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO, acusada del punible de lesiones personales culposas, de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión.
TERCERO. - DECLARAR la cesación del procedimiento en favor de BLANCA ALICIA SALAMANCA DE TRUJILLO.
CUARTO. - LEVANTAR todas las medidas restrictivas de derechos de la acusada que se hubieren impuesto en virtud de este proceso, una vez Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01. Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal adquiera firmeza la decisión. A través del Juzgado de primera instancia se expedirán las comunicaciones a que haya lugar.
QUINTO. - COMPULSAR copias de esta decisión ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines antes referidos.
SEXTO. - La presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y contra la misma procede únicamente el recurso de reposición11.
SÉPTIMO. - Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación No. 54133 del 16 de enero de 2019. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicación: 41668 61 05 093 2016 80195 01.
Procesada: Blanca Alicia Salamanca de Trujillo. Delito: Lesiones personales culposas. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria