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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600058320080001701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-02-16

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. José Herminsul González Motta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, dieciséis (16) de febrero dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 180 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2008 00017 01 I. ASUNTO Se pronuncia la Sala en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ HERMINSUL GONZÁLEZ MOTTA contra la decisión tomada en audiencia preparatoria celebrada el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según el escrito de acusación, José Herminsul González Motta, en el año 2007, cuando fungió como alcalde municipal de Hobo, firmó contrato de suministro de elementos de ferretería con establecimientos de comercio de Neiva, Campoalegre y Hobo, conforme al trámite y exigencias señaladas para la contratación de mínima cuantía, cuando debía llevarse a cabo a través del procedimiento de menor cuantía, situación causante de un fraccionamiento contractual.

Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación y asignado1 el conocimiento del asunto al Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva, el 1° de noviembre de 2018 se llevó a cabo la respectiva audiencia y el 5 de abril de 2019 se instaló la audiencia preparatoria, continuando el 3 de febrero y 2 de julio del 2021, 18 de enero y 25 de agosto del 2022, ocasión última cuando se adoptó la decisión apelada.

III. EL AUTO2 En suma, el a quo denegó la solicitud de inadmisión elevada por la defensa, porque según lo ilustrado por la Corte Suprema de Justicia en auto AP 5785- 2015, es válida la genérica manifestación sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, por referirse a una misma contratación, resultando innecesario una pormenorizada relación de los documentos.

También denegó la petición de exclusión probatoria, por no observar ilegalidad en el acta de inspección al lugar de los hechos ni en el procedimiento adelantado en esa diligencia, por tratarse de oficinas públicas donde todas las personas pueden solicitar información y, además, “esa inspección se hizo acatando una orden expedida por el fiscal”.

Tampoco evidenció causales de ilicitud en la documentación, por la vulneración a derechos fundamentales del aquí encartado. 1 Acta de Reparto del 1 de junio de 2018 con secuencia No. 12202. 2 A partir de 06:00. Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal IV.

LA APELACIÓN3 El defensor expresó desacuerdo con la negativa del a quo a su pedido de inadmitir las pruebas documentales de la Fiscalía, aduciendo haberse incumplido la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad. Estimó que, según guía jurisprudencial, entre el escrito de acusación y la solicitud probatoria debe mediar una consecuencia lógica y cumplirse una carga mínima en torno a las citadas exigencias legales, lo que no sucedió en el presente caso, por cuanto la Fiscalía “se limitó a retrotraer que la conducencia, pertinencia y utilidad devenían precisamente de la enunciación que hizo de las probanzas”.

En su opinión, la Fiscalía debió haber indicado en el escrito de acusación, cuáles eran los requisitos legales inobservado en cada uno de los contratos, por ser independientes uno del otro. Además, debieron relacionarse los contratos que hacían parte del fraccionamiento ocasionado a raíz de omitir la licitación. También se opuso a la negativa del pedido de exclusión probatorio, por no haber sido ordenada previamente la inspección por un juez de control de garantías, menos efectuado control posterior de legalidad, máxime si se trató de actos urgentes, donde debe salvaguardarse la prueba, por lo que se vulneró el debido proceso.

Agregó que, las órdenes de la Fiscalía no fueron aportadas, inexistiendo certeza sobre las mismas, violándose así el derecho a la defensa en virtud a la desigualdad de armas. 3 A partir de 22:08 Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal V. NO RECURRENTES A. Ministerio Público4.

Se limitó a reclamar se adopte la determinación que en derecho corresponda, ya que no acudió a la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 18 de enero del 2022. B. Fiscalía5. Pidió se confirme lo resuelto en primera instancia, ya que la defensa fue muy “genérica” al señalar la afectación al derecho de defensa, sin cumplir con la correspondiente carga, máxime si la fiscalía oportunamente formuló imputación, radicó escrito de acusación, formuló los cargos, corrió traslado de los elementos materiales probatorios y le enunció y presentó las pruebas.

También resaltó que, la inspección judicial cuestionada no exigía autorización previa para su práctica, siendo suficiente la orden de policía judicial. Además, en su desarrollo no se incurrió en ninguna arbitrariedad. VI. CONSIDERACIONES Atendiendo lo revelado por la actuación, declárese de entrada que la Sala no abordará el estudio de la alzada ni proferirá de decisión de fondo, por advertir que en el curso de la audiencia preparatoria el juez únicamente se pronunció sobre las solicitudes de inadmisión y exclusión elevadas por la defensa, es decir, si emitir el respectivo decreto probatorio o resolver nada en lo absoluto respecto de las pretensiones probatorias de las partes, limitándose solo a conceder la 4 A partir de 47:03 5 A partir de 47:56 Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal apelación. Sobre las fases de la audiencia preparatoria, la Corte Suprema de Justicia expresó: “La audiencia preparatoria al juicio oral, regulada en el Título III de Ley 906 de 2004, prevé en un inicio la verificación del descubrimiento probatorio de la Fiscalía, y en especial, el efectuado por fuera de la audiencia de formulación de acusación -art. 356.1-.

Luego, se da paso al descubrimiento probatorio de la defensa -art. 356.2-. Acto seguido se prevé la enunciación de las pruebas que las partes pretenden hacer valer en el juicio -art. 356.3-, y la posibilidad de que acuerden llevar a cabo estipulaciones probatorias -art. 356.4-. En seguida, se concede la palabra al procesado para que indique si acepta o no los cargos objeto de acusación -art. 356.5-.

La audiencia continúa con las solicitudes probatorias de la Fiscalía y la defensa, quienes argumentan sobre su pertinencia, conducencia y utilidad. Allí también se prevé que, “[e]xcepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica” -art. 357-.

Esta etapa procesal culmina con la decisión sobre el decreto de prueba, o su eventual rechazo, exclusión o inadmisión -art. 359-; y además, con la decisión judicial sobre el orden de su práctica en el juicio oral, respetando que primero tenga lugar la de la Fiscalía, y luego, la de la defensa -art.362-.” (Destaca la Sala) Ubicados ya en el asunto materia de estudio, obsérvese que la audiencia preparatoria se inició el 3 de febrero de 2021, ocasión cuando se agotó el descubrimiento probatorio.

Ya en la sesión del 18 de enero de 2022 se cumplió con la enunciación y solicitudes probatorias de la defensa y la fiscalía, sin embargo, el letrado se opuso a la admisión de las pruebas documentales de cargos y pidió la exclusión de “la inspección de lugar de los hechos y los Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal documentos allí recolectados, por haberse obtenido de manera ilegal”.

Reanudada la audiencia el 25 de agosto de 2022 a efectos de proferir el decreto de pruebas, el togado textualmente manifestó: “(…) En ese orden de ideas concluye este despacho judicial teniendo en cuenta como ya lo dije en la sentencia AP 5785 lo dicho en esa sentencia respecto a la conducencia, pertinencia y utilidad en la admisión de las pruebas, encuentra esta judicatura que no hay lugar a lo solicitado por la defensa y, respecto a la exclusión de la misma pues encontramos tampoco que no hay vulneración alguna de los derechos fundamentales del aquí encartado.

Primero, porque no se viola el derecho de defensa y, segundo, lo que se hizo en esa inspección se hizo de conformidad con una orden previamente hecha o elevada o emitida por el fiscal que tenía a cargo esta investigación. Esto es lo que resuelve este despacho judicial respecto a la solicitud de exclusión de inadmisión de pruebas elevado por el apoderado de la defensa y se le corre traslado a las partes para que manifieste su aceptación y su disenso.

Tienen su palabra, señor fiscal, señor defensor”. La anterior decisión fue compartida por la Fiscalía y el Ministerio Público, pero la defensa se expresó en los siguientes términos: “no está conforme con la decisión y, en consecuencia, interpone el recurso de apelación para que sea el superior que se pronuncie sobre los argumentos que a continuación y con su venia cuando así lo resuelva procederá a sustentar esta defensa”.

Inmediatamente el juez le concedió la palabra al jurista para sustentar el recurso interpuesto. Concluidas las intervenciones del censor y los no recurrentes, el despacho resolvió lo siguiente6: “(…) Así las cosas y una vez escuchadas las partes recurrentes y las partes no recurrentes pues no le queda otro remedio a esta judicatura de pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el abogado de la defensa del señor Herminsul.

En ese orden y de conformidad con lo 6 A partir del record: 00:51:25. Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal previsto en el artículo 177 modificado por la Ley 1142 de 2007, en su artículo 13 la apelación se concederá en el efecto suspensivo, como quiera que se trata de lo previsto en el numeral 5° que es la exclusión de una prueba dentro del juicio oral.

Se remitirá por secretaría lo pertinente para que sea el superior jerárquico quien desate la alzada de la exclusión o no de este material probatorio y, en consecuencia, no siendo más el objeto de esta presente, obviamente el recurso de apelación se concede ante el superior jerárquico, para que, vuelvo y repito, desate el recurso de alzada interpuesto y sustentado en debida forma por el apoderado de la defensa y por los no recurrentes y se tome la decisión que en derecho corresponda.

De otro lado, no siendo más el objeto de la presente diligencia, la damos por terminada siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy 25 de agosto de 2022…”. En este orden de ideas, esto es, según lo muestra con nitidez el curso dado a la mentada audiencia, la misma aún no ha concluido, por cuanto no se han agotado todos sus canutos, pues la misma “culmina con la decisión sobre el decreto de prueba, o su eventual rechazo, exclusión o inadmisión -art. 359-“, situación esa no evidenciada en el presente caso, porque se insiste, el juez solo se pronunció respecto de las solicitudes elevadas por la defensa a fin de obtener la inadmisión y la exclusión de las pruebas documentales pedidas por la Fiscalía, en otra palabras, profirió una decisión fraccionada, como si el decreto probatorio pudiera emitirse a cuotas, por cuanto tácitamente accedió al decreto de esas probanzas, pero se apresuró al permitir la interposición de recursos, sin haberse pronunciado sobre las demás peticiones probatorias de la Fiscalía y de la defensa.

Corolario de la anterior, mal podría la Sala abordar el estudio de la apelación concedida, sin aún haberse proferido el correspondiente decreto probatorio, mediante el cual se concluiría el primordial objetivo perseguido con audiencia preparatoria, y respecto del cual, por regla general, sí está habilitada la interposición de los recursos de ley.

Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la apelación interpuesta y concedida a favor de la defensa de José Herminsul González Motta.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso7.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS8 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde sus casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.

Radicación: 41001 6000 583 2008 00017 01 Procesado: José Herminsul González Motta Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Primera De Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)