TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00. Aprobado Acta No. 177. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Alexander Medina Rodríguez, contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y la Fiscalía Tercera Seccional de esta capital, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que el actor presentó un derecho de petición el 28 de diciembre de 2022 ante los Despachos demandados, a través del cual requirió: “me permito presentar derecho de petición para solicitar completa y detallada información de todas las investigaciones que actualmente se adelanten en mi contra en todas y cada una de las etapas (víctima, investigación, indiciado, imputado, Accionante: Alexander Medina Rodríguez.
Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal acusado o procesado) informado el delito, el hecho y/o conducta punible y la instancia procesal en la que se encuentra, número de noticia criminal y la fiscalía a cargo.
Por otro lado, en caso que actualmente no se adelante investigaciones y/o acciones en mi contra, solicito se indique la relación de cada una de las que sean realizado y la razón de archivo. Lo anterior debido que se me ha vulnerado mis derechos a la dignidad, buen nombre y honra puesto que no he recibido ningún tipo de notificación por parte de la fiscalía general de la Nación o Juez Penal………” Agregó que, del mentado petitorio, la Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar (Cartagena) dio traslado a la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva, Despacho que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no le ha brindado respuesta.
Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Tercera Seccional de esta urbe resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 2 de febrero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y la Fiscalía Tercera Seccional de esta capital, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. El titular de la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva informó que por intermedio del oficio No. 20520-01-01-F3S-028 del 2 de febrero de Accionante: Alexander Medina Rodríguez. Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal 2023 respondió el petitorio formulado por Alexander Medina Rodríguez que envió al buzón de correspondencia amr6021@hotmail.com y del que se extracta lo siguiente: “Oficio No. 20520-01-01-F3S-028 Neiva (Huila), 2 de febrero de 2023 Señor ALEXANDER MEDINA RODRIGUEZ Correo electrónico: amr6021@hotmail.com Respetuoso Saludo: Asunto: Respuesta a solicitud de información. Atendiendo su solicitud de información completa y detallada de todas las investigaciones que actualmente se adelanten en su contra en todas y cada una de las etapas (víctima, investigación, indiciado, imputación, acusado o procesado), donde además solicita se le informe el delito, el hecho y7o conducta punible y la instancia procesal en la que se encuentre, numero de noticia criminal y la fiscalía a cargo.
Al respecto le informo que una vez consultado el sistema institucional Spoa con su nombre completo y numero de cedula de ciudadanía, se halló que es esta Fiscalía se adelantó noticia criminal conocida con el No. 41001 6000584201900462 por la presunta conducta punible de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador art. 402 C.P., donde el día 24 del mes de octubre de 2022 se decretó el archivo art. 79 C.P.P. por pago total de lo adeudado ante la DIAN.
Así mismo le comunico que, a la fecha en el sistema Spoa, no se le encontró noticia criminal activa o vigente en su contra figure denunciante.” (sic) Por otra parte, con el fin de complementar la referida respuesta adjuntó una relación de investigaciones que se adelantaron otras Fiscalías en contra del actor. Añadió que corresponde a cada uno de esos Despachos expedir la certificación que exige.
Accionante: Alexander Medina Rodríguez. Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En suma, demandó negar la protección de amparo por hecho superado.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Accionante: Alexander Medina Rodríguez.
Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En el asunto sub examine se tiene que Alexander Medina Rodríguez, mediante un derecho de petición, requirió ante las autoridades accionadas de Neiva: “me permito presentar derecho de petición para solicitar completa y detallada información de todas las investigaciones que actualmente se adelanten en mi contra en todas y cada una de las etapas (víctima, investigación, indiciado, imputado, acusado o procesado) informado el delito, el hecho y/o conducta punible y la instancia procesal en la que se encuentra, número de noticia criminal y la fiscalía a cargo.
Por otro lado, en caso que actualmente no se adelante investigaciones y/o acciones en mi contra, solicito se indique la relación de cada una de las que sean realizado y la razón de archivo. Lo anterior debido que se me ha vulnerado mis derechos a la dignidad, buen nombre y honra puesto que no he recibido ningún tipo de notificación por parte de la fiscalía general de la Nación o Juez Penal………” Ahora bien, verificada la respuesta que allegó el titular de la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva, se evidencia que con oficio No. 20520- 01-01-F3S-028 del 2 de febrero del año en curso, contestó el pedimento del accionante.
No sobra destacar que el referido documento lo remitió a la dirección electrónica amr6021@hotmail.com, e-mail señalado en el petitorio de Medina Rodríguez para notificaciones. Confirmando lo anterior, Alexander Medina Rodríguez, por intermedio de llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio, brindándole la información y documentos que demandó con la solicitud1.
Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a 1 Expediente digital, archivo pdf. 7. Accionante: Alexander Medina Rodríguez. Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Alexander Medina Rodríguez porque fue resuelta de fondo la postulación; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Accionante: Alexander Medina Rodríguez. Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Alexander Medina Rodríguez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Alexander Medina Rodríguez. Contra: Fiscalía Tercera Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00030 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria