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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230002800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-02-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jaime Maldonado Núñez. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00. Aprobado Acta No. 171. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jaime Maldonado Núñez, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

II. LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que Jaime Maldonado Núñez presentó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual solicitó la libertad condicional porque cumple los requisitos legales para el reconocimiento del referido sustituto penal. Accionante: Jaime Maldonado Núñez.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Indicó que el precitado Juzgado no ha dado respuesta de fondo a su derecho petición, bajo el argumento que debe cancelar la indemnización a la víctima.

Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 1 de febrero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Con auto del 2 de febrero del año en curso, se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Jaime Maldonado Núñez por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 41001 6000 716 2017 00892, por el delito de homicidio, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Comunicó que, mediante providencia interlocutoria del 7 de abril de 2022, se abstuvo de resolver la solicitud del actor y, por el contario, requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva certifique si se llevó a acabo o no incidente de reparación integral en la causa del PPL.

Agregó que la reseñada actuación fue objeto de recursos de reposición y en subsidio el de apelación. Adveró que, por intermedio de auto del 12 de septiembre de 2022, no repuso la determinación y negó la concesión de la apelación. Afirmó que para atender de fondo la postulación del accionante debe contar con la totalidad de los elementos, razón por la que requirió de nuevo al Juzgado de conocimiento la mencionada certificación. En aras de completar su respuesta, el Juzgado vigía (accionado) a través de auto interlocutorio No. 0273 del 3 de febrero 2023, concedió a Maldonado Núñez la libertad condicional en los siguientes términos: “PRIMERO. OTORGAR la libertad condicional a favor de JAIME MALDONADO NÚÑEZ, identificado con C.C. No. 77.155.805, al encontrar reunidas las exigencias del artículo 64 del C.P., conforme a lo expuesto.

En consecuencia, suscribirá diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, por un periodo a prueba de 01 AÑO, 06 MESES y 11 DIAS, garantizando el cumplimiento de las obligaciones impuestas con caución por valor equivalente a DOS (2) SMLMV, que depositará a órdenes de esta oficina, o que garantizará con póliza judicial.

Cumplido lo anterior, se librará orden de libertad ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila). De ser requerido por otra autoridad judicial, el director del centro de reclusión lo dejará a disposición del funcionario solicitante. Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. INFORMAR de lo decidido al CISAD y SIJIN para que actualice el registro de antecedentes del sentenciado.” (sic). Adjuntó la notificación personal realizada al PPL el 8 de febrero hogaño. En suma, pidió negar por improcedente el amparo constitucional deprecado por Jaime Maldonado Núñez.

Entre tanto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva refirió que, mediante oficio 005 del 2 de febrero de 2023, dio respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Ejecutor y de la cual se extrae lo siguiente: “… que consultado el aplicativo software siglo XXI no se encontró ningún registro sobre dicho trámite, por lo que era posible enviarle copia de la sentencia relacionado con el incidente de reparación integral; lo que nos indica, que las víctimas no demostraron interés en iniciar el mismo.” (Sic) Demandó denegar la solicitud de amparo por hecho superado.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que Jaime Maldonado Núñez, por intermedio un derecho de petición, demandó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional. Añadió que el referido Despacho se abstuvo de resolver el petitorio porque no pagó a la víctima la indemnización de 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal perjuicios, de ahí que aseguró no haberse atendido de fondo el petitum.

Ahora bien, verificado le escrito con el que complementó la respuesta del traslado, se evidenció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con auto interlocutorio No. 273 de fecha 3 de febrero del presente año, otorgando el reseñado mecanismo sustituto de libertad condicional a Jaime Maldonado Núñez2.

Al respecto, se comprobó que la susodicha decisión fue notificada de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva el 8 de febrero de 20233. Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó “la libertad condicional” por cumplimento de los requisitos para la concesión del reseñado beneficio y en tanto la decisión que desató lo rogado fue comunicada al PPL Maldonado Núñez, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la súplica fue resuelta, tal como se corroboró, y de forma favorable al demandante.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación 2 Respuesta adicional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Archivo PDF. 10 folio 9. 3 Archivo PDF 10.

Folio 12. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Jaime Maldonado Núñez porque fue resuelto de fondo su pedimento; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Jaime Maldonado Núñez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jaime Maldonado Núñez. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00028 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria