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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700320220010101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ENRIQUE CORRALES SEQUEA \ ACCIONADO: Suj. SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL

Proyecto de CONSULTA Vence 13 Feb Aviso 154 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0153 1 Neiva (H), diez (10) de febrero de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso definir la consulta del auto dictado el 25 de enero del presente año, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró probado el desacato en que incurrió el Teniente Coronel CARLOS MAURICIO PEÑA JIMÉNEZ, Jefe de Medicina Laboral del Ejército Nacional, al fallo de tutela que el 23 de diciembre de 2022 amparó el derecho fundamental de petición a ENRIQUE CORRALES SEQUEA, a través de JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ quien dijo ser su apoderado, si no fuera porque se advierte que el a quo incurrió en causal de nulidad que afecta el trámite incidental.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara el abogado JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, quien manifestara ser apoderado de ENRIQUE CORRALES SEQUEA, el Juzgado Tercero de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad profirió fallo el 23 de diciembre de 2022, resolviendo amparar el derecho fundamental de petición y profiriendo la siguiente orden: “SEGUNDO. ORDENAR al Oficial encargado de SANIDAD MILITAR – ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda resolver de fondo y de forma congruente el derecho de petición del 17 de noviembre de 2022, radicado interno N° 11012027910, esto es, se notifique la decisión adoptada por la junta Médico Laboral realizada el 11 de octubre de 2022, al señor ENRIQUE CORRALES SEQUEA.” (sic) No habiendo sido impugnado el fallo, en reciente oportunidad el profesional JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, afirmando actuar como apoderado de la parte demandante, promovió incidente de desacato manifestando el incumplimiento de lo ordenado en el fallo, señalando que “SANIDAD MILITAR - ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL” no le ha notificado el acta de la Junta del 11 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvió la situación médico laboral de ENRIQUE CORRALES SEQUEA.

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Tercero de Penas de Neiva con auto del 13 de enero de 2023 dispuso requerir al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA – DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO en calidad de superior jerárquico del accionado, para propender por el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Posteriormente, el 18 de enero de la presente anualidad el a quo suscribió auto disponiendo abrir el trámite incidental en contra del Teniente Coronel CARLOS MAURICIO PEÑA JIMÉNEZ – JEFE DE Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO; así mismo, se requirió de nuevo al superior del citado oficial para el cumplimiento del fallo.

Concluyó finalmente el Juzgado Tercero de Penas el 25 de enero siguiente, mediante auto interlocutorio, declarar probado el desacato en que incurrió el citado Jefe de Medicina Laboral considerando, ante el silencio de la parte demandada, que no halló probado el cumplimiento de la sentencia de tutela del 23 de diciembre de 2022, y por ende sancionó al referido funcionario CARLOS MAURICIO PEÑA JIMÉNEZ con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, remitiendo en consecuencia esa decisión para conocer ahora del asunto esta Sala en sede de consulta. 3.

CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal, como superior del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva, para conocer de la presente consulta se halla sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por el abogado JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ quien dijo actuar como apoderado judicial de ENRIQUE CORRALES SEQUEA, concretamente el fallo del 23 de diciembre de 2022 que amparó el derecho fundamental de petición, y profirió orden al oficial encargado de “SANIDAD MILITAR – ÁREA DE MEDICINA LABORAL Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal DEL EJÉRCITO NACIONAL”, para que “proceda resolver de fondo y de forma congruente el derecho de petición del 17 de noviembre de 2022, radicado interno N° 11012027910, esto es, se notifique la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral realizada el 11 de octubre de 2022…”, la cual no fue objeto de recursos y que encontró incumplida el juez de primera instancia, desacatada por el Teniente Coronel CARLOS MAURICIO PEÑA JIMÉNEZ –Jefe de Medicina Laboral del Ejército, a quien sancionó a través del presente trámite incidental, luego de no obtener contestación alguna de su parte.

Sin embargo, se daría paso al análisis de la presente consulta sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que afecta el presente trámite incidental, y que concierne al tema de la legitimación, como se pasará a explicar. Aprecia esta Sala que quien promueve el incidente de desacato, esto es el abogado JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, no allegó poder especial para actuar en este trámite, pudiendo presumirse que actúa bajo el poder allegado con la demanda de tutela, del cual no es posible determinar la voluntad del señor ENRIQUE CORRALES SEQUEA para que se adelante este incidente en su nombre.

Lo anterior, ya que si bien se aporta en los anexos de la solicitud de amparo imagen de un mensaje de correo electrónico con el envío del poder para impetrar la tutela, bajo facultades referidas en el artículo 77 del C.G.P., este es remitido del profesional del derecho “Para: enriquecorrales0638@gmail.com”, destinatario que pudiera corresponder al demandante ENRIQUE CORRALES SEQUEA, sin devolución ni manifestación alguna de su voluntad para conferir el mandato, siendo esa simple gestión insuficiente para solventar la legitimación por activa exigida en estas acciones constitucionales, más cuando se impetra a Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal través de abogado.

Por demás, se observa que en ese momento también se aportó documento de diligencia de presentación personal que tramitó el accionante ante la Notaría Segunda del Círculo de Florencia para el otorgamiento del poder al abogado que diligenció la petición por la que reclamó protección en primera instancia, deduciéndose entonces que no era imposible ni desconocido para el actor este tipo de procedimientos.

En casos similares, la Corte Suprema de Justicia ha considerado: “(…) La documentación allegada no cuenta con una firma manuscrita, digitalizada, escaneada, digital o electrónica, que permita atribuirle a (…) la demanda de tutela y la posterior impugnación del fallo de primera instancia. Además, los mensajes de datos que dieron lugar a este trámite provienen de cuentas de correo electrónico que no le pertenecen. … no se contaba con información para verificar que efectivamente era ella quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

(…)”2 “(…) Adviértase que la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y se ha admitido que los actos de comunicación procesal y la intervención de los interesados se lleven a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, pero eso implica que la información allegada se transmita mediante mensajes de datos provenientes del interesado, de modo tal que se pueda constatar que quien está interviniendo es el efectivamente legitimado para actuar.”3 Y por su parte, resaltando la trascendencia de la legitimación en la parte activa en este mecanismo de protección constitucional, la Sentencia T-417 de 20134 ha indicado: 2 STP14295-2022. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sala de Decisión de Tutelas N°2. STP14295 del 06 de septiembre de 2022. M.P. Fabio Ospitia Garzón. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-417 del 08 de julio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “(…) Por ello, este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar protección constitucional a su nombre, ni la informalidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimidad por activa.” (Resaltado por la Sala) Bajo los anteriores contextos jurisprudenciales, y sin acudir a un rigorismo y exceso desmedido, esta Sala no evidenció el cumplimiento de los requisitos para el acto de apoderamiento5 en el presente caso, aunado a la ausencia de la manifestación expresa del demandante que demuestre su voluntad para otorgar el poder que en trámite de primera instancia se le allegó por medio electrónico, y que condujera a una debida representación judicial en favor de sus intereses durante el presente trámite constitucional.

En este sentido, deviene el error sustancial en la acción desde su inicio; no obstante, el fallo se encuentra en firme y ante este Tribunal se ha allegado exclusivamente en sede de consulta del incidente de desacato, siendo éste el escenario de análisis, por lo cual la consecuente nulidad afectará desde la apertura al trámite incidental, al no superarse el requisito de legitimación por en la causa por activa para éste, por lo que no debió el togado, en esas circunstancias, dar trámite ni fallar el presente desacato en tanto quien se presenta como incidentante no cuenta con esa facultad. 5 Corte Constitucional.

Sentencia T-024 del 28 de enero de 2019. M.P Carlos Bernal Pulido. La cual señala los requisitos del apoderado judicial en Tutela: “Esta Corporación ha precisado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume autentico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional”.

Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En consecuencia, y para que la parte actora tenga la oportunidad procesal de subsanar su solicitud, en lo atinente al tema de su legitimación, habrá de invalidarse la actuación desde el auto que da apertura al incidente de desacato, inclusive, manteniendo incólumes los traslados y el recaudo probatorio obtenido, para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad resuelva en debida forma sobre su admisión o inadmisión. De otro lado, indíquese también que resulta cuestionable la individualización de los funcionarios que resultaron incidentados, como quiera que el juez de primera instancia dispuso “… ABRIR incidente de desacato en contra del Teniente Coronel CARLOS MAURICIO PEÑA JIMÉNEZ – JEFE DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO” y “… REQUERIR al Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA superior jerárquico del incidentado Teniente Coronel CARLOS MAURICIO PEÑA JIMÉNEZ, para que haga cumplir el fallo aludido.”, imponiendo finalmente la sanción contra este último, en tanto no se advierte soporte alguno que dé cuenta de sus calidades, jerarquía y competencias.

Y es que la individualización de las personas encargadas de dar cumplimiento a la orden del juez constitucional resulta de vital importancia, no solo para definir de forma concreta su compromiso en el acatamiento de la misma, sino para el efecto de las respectivas notificaciones, reflejándose además en la providencia motivo de esta consulta uno serios vacíos de motivación en torno al análisis de la responsabilidad subjetiva, en tanto no hubo pronunciamiento alguno frente a cada uno de las autoridades militares a las que llamó a hacer parte en el trámite incidental, no haciéndose si quiera mención a sus deberes funcionales o atribuciones legales que los habilitara para el cumplimiento del fallo.

Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Aspecto que, en caso de impartirse nuevamente el trámite de desacato, habrá también de enmendar el a quo.

Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA DECRETAR LA NULIDAD del presente trámite desde el auto que da apertura al incidente de desacato, inclusive, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, aclarándose que en caso de admitirse conservarán validez las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos, por los argumentos expuestos.

Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Consulta a incidente de desacato Accionante: ENRIQUE CORRALES SEQUEA Contra: SANIDAD MILITAR- ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 41-001-31-87-003-2022-00101-01 4713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal (En permiso) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria