Proyecto Definición de Competencia / Ley 906 Vence 13 febrero Aviso 153 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41 298 60 00 000 2021 00003 01 ASUNTO: Definición de competencia PROCESADOS: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ DELITO: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables PROCEDENCIA: J. 1º Penal del Cto.
Especializado de Neiva APROBADO: Acta Nº 0155 DECISIÓN: Asigna competencia al Juzgado 1º Penal del Cto. Especializado de Neiva Neiva, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 1. ASUNTO: La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento de la causa penal adelantada contra EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, por el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, la cual es rehusada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Neiva.
Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 2.
HECHOS: De conformidad con el escrito de acusación, acontecen el nueve de julio de 2020 en la vereda Las Vueltas del municipio de Hobo Huila cuando EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ son sorprendidos y aprehendidos por autoridades policiales mientras talaban con motosierra diez árboles de la especie nativa denominada Igua (albizia guachepele) y dinde (maclura tinctorial), sin contar con los premisos respectivos. 3.
ACTUACIÓN PROCESAL: El expediente se recibe sin archivos en información de las diligencias preliminares, partiendo del escrito de acusación que radicara la Fiscalía Tercera Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública, vía correo electrónico al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad el 16 de diciembre de 20201, el cual correspondió por reparto del 23 de mayo de 2022 al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva2, despacho de conocimiento que realizó la audiencia de formulación de acusación el 05 de octubre siguiente.
Ya en sesión de diligencia preparatoria del 09 de diciembre de 2022, el Juzgado Quinto en mención, advirtió la falta de competencia para conocer de esta causa argumentando que en atención a que la Ley 2111 de 2021 adicionó a la competencia de los jueces penales del circuito especializado el conocimiento, entre otros, del delito de 1 Fl. 08 archivo 001EscritoAcusacion, carpeta del Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, del expediente electrónico. 2 Archivo 002ActaReparto, carpeta del Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, del expediente electrónico.
Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables, por el cual han sido llamados a juicio los aquí procesados, y a que la disposición entró a regir el 29 de julio de 2021, observa que en este asunto la acusación fue repartida a ese juzgado del circuito el 23 de mayo de 2022, estimando que “para el momento en que la fiscalía radicó el escrito de acusación” ya se encontraba vigente la norma que había modificado la competencia para su conocimiento, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
Por tanto, sostiene que lo actuado ante ese juzgado del circuito se encuentra viciado, disponiendo la nulidad de la actuación “desde la presentación del escrito de acusación” y la “remisión por competencia del asunto a los jueces penales del circuito especializado” de esta ciudad, para que asuma el conocimiento. Frente a esas dos disposiciones, las partes no interpusieron recursos ni manifestaron oposición. Remitidas las diligencias, correspondieron por reparto del 24 de enero de 2023 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad3, el cual mediante auto del seis de febrero último, no aceptó los planteamientos expuestos por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, y rehusó la competencia que éste le atribuyó para el conocimiento del caso.
Argumentó el despacho Especializado que el Juzgado Quinto Penal del Circuito otorgó una desacertada interpretación y alcance a la 3 Archivo 004ActaReparto7, carpeta del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva, del expediente electrónico. Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 Ley 153 de 1887, omitiendo las disposiciones siguientes al artículo 40 de la misma, así como el mandato constitucional y legal de las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004 que disponen el juzgamiento conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, destacando que en este evento ocurrieron el 09 de julio de 2020 cuando no había sido modificado el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 por la Ley 2111 de 2021, afirmando además que no resulta aplicable en materia penal la demanda que cita el artículo 40 referido, al asimilarla al escrito de acusación en este caso, concluyendo así que el conocimiento del asunto corresponde a los jueces penales del circuito.
Añadió el Juez Especializado un análisis comparativo en el que destacó los beneficios de ser juzgados y condenados con la normatividad previa a la Ley 2111 de 2021, y cuestionó que la decisión de incompetencia del despacho del circuito se profiriera en audiencia preparatoria, cuando el escenario para su definición es la diligencia de formulación de acusación, incurriendo en un defecto procedimental.
Por lo anterior, no avocó el conocimiento de la actuación y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para la respectiva definición de competencia. 4. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal vigente –, en concordancia con el numeral 5° del artículo 34 de la misma obra, le corresponde a la Corporación pronunciarse respecto de la definición de competencia Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de esta ciudad.
Indíquese que la definición de competencia se concreta al trámite mediante el cual se pretende establecer a qué juez le corresponde conocer y decidir determinado asunto, en aquellos eventos en los cuales dos o más funcionarios judiciales consideran que les corresponde adelantar la actuación, o se niegan a conocerlo, situación última que se presenta en este evento, por estimar que no se encuentra dentro de la órbita de su competencia, y por ello es remitida la actuación al funcionario superior para definirla, contando con tres días para tal fin.
En el presente asunto, la Jueza Quinta Penal del Circuito de Neiva al inicio de la audiencia preparatoria advirtió su incompetencia para conocer del juzgamiento de EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, a quienes la fiscalía les atribuye responsabilidad en el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, al estimar que el asunto debe tramitarse a la luz de la Ley 2111 de 2021 que asignó la competencia de ese punible, entre otros, a la justicia especializada; razón por la cual, declaró la nulidad de la actuación “desde la presentación del escrito de acusación” y la remitió por competencia a los jueces penales del circuito especializado de esta ciudad, disposiciones sobre las cuales dio traslado a las partes e intervinientes, sin que éstos manifestaran oposición. En cumplimiento de lo anterior, la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, el cual estima errada la postura del despacho del circuito remitente como quiera que, en su sentir, la actuación debe regirse por la norma vigente al momento de los Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 hechos, lo que para el presente caso conllevaría a no darse aplicación a la Ley 2111 de 2021 y por tanto el conocimiento del mismo estaría radicado en el Juzgado Penal del Circuito.
Sea lo primero destacar que se aprecia en debida forma diligenciado el trámite de impugnación de competencia, a la luz de los lineamientos de la jurisprudencia penal4, pues pese a que ese debate es propio de la audiencia de formulación de acusación, la cual en este evento se surtió sin que el tema mereciera pronunciamiento alguno por la titular del despacho del circuito, ni por las partes e intervinientes, como lo reprocha el Juez Especializado, ciertamente cuando se puso de presente el cuestionamiento de la competencia por parte de la Jueza Quinta Penal de Conocimiento al inicio de la preparatoria, esa servidora dio traslado a los sujetos procesales tanto de su declaratoria de no competencia, de la nulidad que decretó y de la remisión de las diligencias al despacho especializado, y aquellos se mostraron aquiescentes con tales determinaciones.
Por tanto, ante la unanimidad en la convicción de incompetencia lo procedente, como en efecto ocurrió, es la remisión de la actuación ante el operador judicial que se le considera competente, para el caso el reparto se atribuyó al Juez Primero Penal Especializado de esta ciudad quien rehusó la competencia que se le traslada, entablándose así la controversia que entonces sí requiere ser atendida por esta Sala Penal.
Precisado lo anterior, se adentra esta Corporación en establecer cuál es la autoridad judicial competente para conocer del juzgamiento en contra de EDUCARDO BARRIOS y JESÚS JAVIER CÁRDENAS, 4 Postura que varió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir de la decisión CSJ AP 2863-2019, rad. 55616. Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 quienes fueron imputados por hechos del 09 de julio de 2020 que encontró tipificados la fiscalía en el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
Para ello, resulta pertinente exponer la siguiente cronología de lo acontecido, tal como se aprecia en el expediente electrónico remitido: Como se indicó, la situación fáctica se concreta en el 09 de julio de 2020, el 16 de diciembre de ese mismo año la fiscalía radicó el escrito de acusación, vía correo electrónico, al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, el cual lo sometió a reparto con acta del 23 de mayo de 2022 correspondiendo el asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito, despacho que el 09 de diciembre de 2022 advierte incompetencia para conocer del juicio y nulita “desde la presentación del escrito de acusación” por considerar que desde que la fiscalía radicó el asunto, la competencia era de la justicia especializada.
El 24 de enero de 2023 fue repartida la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, y con auto del 06 de febrero siguiente rehúsa la competencia. De otro lado, aclárese que ninguna discusión se gestó frente a la Ley 2111 de 2021, cuya vigencia dio inicio el 29 de julio de ese año, y asignó el conocimiento del delito por el que es llamado a juicio los procesados, a los jueces penales especializados.
De ello se advierte que esa normativa entró a regir en el interregno entre la radicación del escrito acusatorio (16 de diciembre de 2020) y el reparto inicial de éste al juzgado del circuito (23 de mayo de 2022), que valga resaltar, de forma insólita ese acto de reparto tardó más de 17 meses en ejecutarse por parte del Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad.
Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 Sobre ese tránsito legislativo, en asunto similar, la Corte Suprema de Justicia5 sostuvo: “Para responder ese interrogante, resulta imperioso acudir al artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», canon que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y lo siguiente dispone: Artículo 624.
Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. (Énfasis fuera de texto) (…) Así, emerge evidente un tránsito legislativo en este caso, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente.
Pues, el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 es claro y diáfano al establecer que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben 5 CSJ, Sala de Casación Penal, Definición de Competencia Nro. 60829, AP 045 del 19 de enero de 2022, M.P. Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 empezar a regir»; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.
En este evento, la Ley 2111 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir de 29 de julio de 2021; y al día siguiente (30 de julio de 2021) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento.” (Destacado fuera de texto) Bajo el anterior referente jurisprudencial, emerge claro que la Ley 2111 de 2021 al modificar la competencia del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales, entre otros, ostenta la calidad de norma procedimental y por ende prevalece desde su vigencia, lo que se traduce en que al momento de convocarse y realizarse la audiencia de formulación de acusación ya operaba y regía en el ámbito jurídico, marcando así la competencia del presente asunto.
Por consiguiente, no le asiste razón al Juez Especializado en rehusar la competencia para adelantar el presente juicio contra EDUARDO y JESÚS JAVIER, ya que si bien de forma confusa y equivocada la titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito dispuso la nulidad de la actuación desde la presentación del escrito de acusación por considerar que para ese momento ya regía la Ley 2111 de 2021, sin tener en cuenta puntualmente que ese evento aconteció el 16 de diciembre de 2020, lo cierto es que tanto la audiencia de acusación inicial ante el circuito –el 05 de octubre de 2022–, como a la que debe Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 proceder ahora el despacho especializado, están cobijadas por la vigencia y mandato de le Ley 2111 mencionada.
En conclusión, razón le asiste al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva en identificar la competencia para conocer de la etapa de juicio en este asunto seguido contra EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, por el punible de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables, en la justicia especializada, y concretamente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad al cual le fue asignado por reparto, despacho éste al cual habrá de remitirse inmediatamente las diligencias.
De otro lado, advertida la tardanza desmesurada de más de 17 meses por parte del Centro de Servicios Judiciales de Neiva para efectuar el reparto del escrito de acusación que remitió la fiscalía vía correo electrónico, sin que se aprecie manifestación alguna al respecto, se dispondrá oficiar por Secretaría a la Jueza Coordinadora del referido Centro para que tome las medidas que estime pertinentes en aras de evitar la repetición de dichas prácticas.
Por lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto puesto a consideración de esta Sala, radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, por las razones anotadas en la motivación, a Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 donde se dispone el envío de la actuación para que continúe con el trámite pertinente, atendiendo lo analizado.
SEGUNDO: OFICIAR, por Secretaría, a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Neiva para los fines indicados en las consideraciones. CÚMPLASE, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado (En permiso) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Definición de Competencia Procesados: EDUCARDO BARRIOS MOSQUERA y JESÚS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ Delito: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables Radicación: 41 020 60 99 060 2020 00120 01 7915 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria