1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE DECISIÓN IBAGUÉ Proceso: Segunda Instancia. Confirma. Radicado: 73408.60.00.482.2014.00093.01 N.I.: 57065 Contra: EUDOXIA GARCÍA Delito: Fraude Procesal. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea Olaya Sanabria, Erika Juliette Olaya Sanabria, y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Ley 906 de 2004 MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número 863 Ibagué, cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) OBJETIVO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el defensor público, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida - Tolima, de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se condenó a EUDOXIA GARCÍA por la conducta punible de FRAUDE PROCESAL.
SUPUESTOS FÁCTICOS 2 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 2 Los hechos jurídicamente relevantes que se extractan de la actuación se resumen a continuación: “se acusa a EUDOXIA GARCÍA, de adelantar una demanda de pertenencia respecto del inmueble denominado Jardín Bodega, ubicado en la vereda San Felipe del municipio de Armero – Guayabal ante el Juzgado Civil del Circuito de Lérida sin incluir en ella a todos los herederos legítimos de sus difuntos suegro y esposo, entre los que se hayan los herederos de su hijo Edgar Alberto Olaya García (Q.E.P.D.), esto es, para ese entonces los menores Vannesa Olaya Zabala y Gonzalo Olaya Zabala, aún a sabiendas de conocer la existencia de sus nietos, su ubicación y la calidad de heredero de su hijo en la sucesión del señor Gonzalo Olaya Pérez que se tramitó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, de igual forma de los hijos de Gonzalo Olaya Pérez Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria, induciendo de esta manera en error al funcionario judicial, quien profirió sentencia el 24 de septiembre de 2009 a su favor”.
ACTUACIÓN PROCESAL Audiencia de formulación de imputación1. Esta se llevó a cabo el día 12 de julio de 2017 ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Lérida – Tolima, donde la Fiscalía le formuló cargos a título de dolo como autora del punible de Fraude Procesal, contenido en el artículos 453 del CP.
Cargo que no fue aceptado y por el cual no se le solicitó medida de aseguramiento. Audiencia de formulación de acusación. 1 Ver Folio 1 al 3. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065.
Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 3 El Fiscal 31° Seccional de Lérida presentó el día 20 de septiembre de 2017 escrito de acusación2 en contra de la procesada, cuyo conocimiento3 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Lérida – Tolima, despacho que programó la audiencia de acusación para el 1 de agosto de 2018, no obstante, se varió por la de preclusión4 en la que la defensa solicitó se decretara la misma por las causales 1° y 3° del artículo 332 del CPP aduciendo que la demanda de pertenencia se colocó en contra de los herederos de Luis Alberto Olaya Escobar propietario del inmueble y no de Gonzalo Olaya Pérez, por lo que no indujo en error al Juez Civil del Circuito de Lérida.
Petición que fue negada por el Juez de conocimiento mediante decisión5 del 15 de agosto de 2018, pues consideró que la solicitud era improcedente en ese estadio procesal, siendo el juicio la etapa donde se debía resolver asuntos relacionados con la atipicidad de la conducta. Decisión que fue objeto del recurso de apelación, siendo negado por indebida motivación, no obstante, el defensor acudió al recurso de queja, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación a través del auto6 del 14 de septiembre de 2018 aprobado en acta No. 620. 2 Ver Folio 4 al 9.
Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Folio 10. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Folio 11 al 12. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 13 al 20. Archivo01Expediente.
C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 25 al 26. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 4 Finalmente, para el 25 de febrero de 2019, se desarrolló la audiencia de formulación de acusación7, en la que la Fiscalía procedió a realizar el descubrimiento probatorio.
Audiencia Preparatoria. Tuvo ocurrencia el 15 de octubre de 20198, donde las partes enunciaron y sustentaron las pruebas que iban a ser practicadas en la audiencia de juicio oral, las cuales fueron decretadas en su totalidad sin que fuera objeto de recurso. Audiencia de Juicio Oral. La Audiencia de Juzgamiento se desarrolló en cinco (5) secciones, así: La primera9, el día 14 de octubre de 2020, donde la Fiscalía presentó la teoría del caso, se decretó como estipulaciones probatorias lo relacionado con la plena identificación de la acusada como de las víctimas, se incorporó como evidencia No. 1 el proceso de sucesión de Gonzalo Olaya Pérez como la sentencia del proceso de prescripción adquisitiva de dominio del Juzgado Civil del Circuito de Lérida.
Finalmente, se inició la recepción de los testimonios ofrecidos por el ente acusador, los 7 Ver Folio 28 al 29. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Folio 30 al 32. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Ver Folio 34 al 35. Archivo01Expediente.
C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 5 cuales fueron evacuados, siendo suspendida la diligencia para recibir los de la defensa.
La segunda10, el 10 de febrero de 2021, donde se inició la etapa probatoria a cargo de la defensa, se recibieron algunos testimonios, no obstante, solicitó la suspensión ante la ausencia de más testigos. La tercera11, el 14 de abril siguiente, donde se culmina con las pruebas ofrecidas por la defensa, siendo suspendida la audiencia para los alegatos de clausura.
La cuarta12, el 25 de mayo de 2021, donde se escuchan a las partes en alegatos de conclusión, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo. La quinta13 el 9 de mayo de 2022, donde el Juzgador anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, procedió a escuchar a las partes e intervinientes para los efectos de la audiencia del artículo 447 del CPP y consecuencialmente, dio lectura a la sentencia en la misma diligencia, la que fue recurrida por el defensor público.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 10 Ver Folio 39. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Ver Folio 41. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Ver Folio 42. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Ver Folio 58 al 59.
Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 6 El a quo mediante providencia14 del nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda la existencia de la conducta punible de fraude procesal y la responsabilidad penal en cabeza de la acusada en calidad de autora.
A la anterior conclusión llegó después de analizar en conjunto la prueba documental y testimonial incorporada que acreditaba que la procesada Eudoxia García, realizó una maniobra engañosa al mentir en la demanda de pertenencia instaurada de que desconocía la existencia de herederos legítimos de su esposo y suegro difuntos, logrando con ello inducir en error al Juez Civil del Circuito de Lérida y obtener de esta manera una sentencia favorable donde la reconocía como dueña del predio, ocultando esta información a Luz Angela Zabala González representante legal de los menores para ese tiempo Vanesa Olaya Zabala y Gonzalo Olaya Zabala.
En consecuencia, la sentenció a la pena de 6 años de prisión, multa de 200 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el término de 5 años, siéndole reconocida la prisión domiciliaria previa caución prendaria de 1 SMLMV. 14 Ver Folio 44 al 57. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 7 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 7 Consecuencialmente, con la ejecutoria de la providencia ordenó la cancelación de las anotaciones No. 4, 9 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 352-15318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero.
Decisión que fue objeto de apelación por parte del defensor público. DE LA APELACIÓN Recurrente. Inconforme con esta decisión, el defensor público de la sentenciada interpuso recurso de apelación15 con el fin de que se revoque la providencia y en su lugar, obtener una sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos: El Fallador incurrió en un falso juicio de identidad al momento de valorar los medios de prueba que lo llevaron a tergiversar su contenido en la medida que el predio con matrícula inmobiliaria No. 352-15318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero no fue incluido en la sucesión en donde los hijos de Edgar Alberto Olaya García no tenían ningún derecho al no ser su padre heredero como se desprende del certificado de tradición. 15 Ver Folio 61 al 66.
Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 8 El proceso de pertenencia que instauró la procesada se debió a una suma de posesiones, la primera, que se derivó de la carta venta del 5 de agosto de 1979 donde el suegro Luis Alberto Olaya Escobar le vendió a su esposo Gonzalo Olaya Pérez y la segunda a partir de la muerte de este último ocurrida el 17 de noviembre de 1995, sin que se hubiera hecho tradición alguna, de allí que la sentenciada no hizo incurrir en error al Juez Civil del Circuito de Lérida.
Sujetos procesales no recurrentes: Apoderado de víctimas Vanesa y Gonzalo Olaya Zabala. Como sujeto procesal no recurrente, el apoderado judicial de las víctimas mediante escrito16 solicitó la confirmación del fallo aduciendo el siguiente argumento: La procesada sí incurrió en el punible endilgado porque en la demanda de pertenencia que inició para apoderarse del predio objeto de litis desconoció los herederos ciertos de Edgar Alberto Olaya García, es decir, sus propios nietos, engañando de esta manera a la justicia y a sus consanguíneos, aprovechando que eran desplazados y no podían estar en el sector.
Ministerio Público. 16 Ver Folio 68 al 69. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 9 Como sujeto procesal no recurrente la delegada de la Procuraduría General de la Nación, mediante escrito17 solicitó la confirmación del fallo, bajo el siguiente argumento: No es cierto que se sumen posesiones, lo único cierto es que se predio pasó a manos de Gonzalo Olaya Pérez, quien tenía varios herederos entre esos, Edgar Alberto Olaya García padre de las dos víctimas Vanesa Olaya Zabala y Gonzalo Olaya Zabala, los cuales fueron desconocidos por la acusada, quien omitió mencionarlos en la demanda de pertenencia, así mismo, tampoco resulta cierto que el predio Jardín Bodega no se encuentre en registro en la medida que no se aportó prueba por parte de la defensa que este fuera objeto de división. Apoderado de las víctimas Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria.
El representante judicial de estas víctimas mediante escrito18 solicitó la confirmación del fallo, aduciendo el siguiente argumento: La sustentación del defensor no es clara solo pretende desconocer las pruebas con las que el fallador condenó por fraude procesal, las cuales evidenciaron la forma en que resultó engañado el Juez Civil del Circuito de Lérida, quien 17 Ver Folio 71 al 75.
Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Folio 78 al 82. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 10 profirió la sentencia sin tener en cuenta la existencia de los herederos legítimos incluidos sus poderdantes.
Fiscalía General de la Nación. El delegado de la Fiscalía, como sujeto procesal no recurrente, mediante escrito19, solicitó la confirmación del fallo, bajo el siguiente planteamiento: El defensor mencionó de forma general y abstracta que el fallador incurrió en un falso juicio de identidad al tergiversar las pruebas, pero no estableció cuál fue ese medio de conocimiento que cercenó o mutiló. Decisión que para esa delegada efectivamente obedeció a un análisis integral y en forma conjunta del material probatorio que le permitió establecer que el Juez Civil del Circuito de Lérida fue engañado al tramitar un proceso de pertenencia sin incluir a todos los herederos legítimos de Gonzalo Olaya Pérez, los cuales eran conocidos por la acusada y reconocidos por el Juez Promiscuo de Familia mediante el cual adjudicó la sucesión de los bienes de este causante entre los que se encuentra el que es objeto de litis.
CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA. 19 Ver Folio 89 al 93. Archivo01Expediente. C01Principal. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 11 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 11 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Lérida - Tolima.
LEGALIDAD. Atendiendo este principio y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la formulación de imputación hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado por parte del recurrente, se debe desatar el recurso interpuesto, teniendo como base lo esgrimido por el defensor público, en virtud del principio de limitación20 que regula la competencia de esta instancia. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae en establecer: si el Juez incurrió en un falso juicio de identidad al momento de valorar las pruebas que lo llevó a tergiversar su contenido, y a proferir una sentencia condenatoria y por tanto, debe ser revocada y en su lugar 20 Corte Constitucional. Sentencia T-643 de 2016: “El principio de limitación no sólo incluye la prohibición de perjudicar al apelante único, sino que también circunscribe el ámbito de competencia del juez de segunda instancia de forma que sólo puede pronunciarse sobre aquello que fue objeto de impugnación por las partes”. 12 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 12 absolver como lo pregona la defensa o si por el contrario, no lo es y la valoración probatoria permitió edificar la decisión condenatoria por acreditar la existencia y materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de Eudoxia García en el punible de fraude procesal y en consecuencia, debe confirmarse.
PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES. El delito endilgado a Eudoxia García se encuentra consignado en el artículo 453 del CP, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 453. FRAUDE PROCESAL. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Se trata de un delito de gran relevancia penal, pues se clasifica como pluriofensivo al tener la capacidad de afectar varios bienes jurídicos, según su estructura, es de carácter especial porque además de ejecutar la acción -induzca en error a un servidor público- debe estar compuesto por un ingrediente especial, el cual es obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley; y finalmente es de mera conducta, ya que no es necesario que se produzca una sentencia o resolución favorable a quien cometió la conducta ilícita, sino que es suficiente la potencialidad de la conducta de que se profiera la decisión esperada. 13 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 13 En pronunciamientos recientes21 de la Corte Suprema de Justicia sobre la configuración de este tipo penal, al respecto señaló: “En el fraude procesal, el sujeto activo se propone obtener una sentencia o resolución contraria a la ley.
Esto quiere decir que el fundamento material de punición estriba en el quebrantamiento del principio de legalidad. En tanto pilar del Estado de derecho, la legalidad es el referente fundamental para determinar la compatibilidad de las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, con el ordenamiento jurídico.
El fin último del fraude procesal es, entonces, el de obtener una declaración (judicial o administrativa) i-lícita. Para ello, el sujeto activo ha de desplegar una conducta inductora en error, cifrada en valerse de un instrumento fraudulento, apto o idóneo -en abstracto- para provocar en el sujeto pasivo -servidor público con facultad decisoria- una convicción errada que puede ser determinante para que resuelva un asunto contrariando la ley, entendida, desde luego, en sentido amplio… En últimas, la legalidad ha de ser la fuente de toda producción de un efecto jurídico particular y concreto, derivado de una decisión estatal, bien sea judicial o administrativa.
La emisión de una resolución, sentencia o acto administrativo contrario a la ley -o la posibilidad de que se profiera- implica una negación del Estado de derecho, de la vigencia de la legalidad; he ahí el fundamento de la punibilidad de dicha conducta… Ahora bien, en tanto ingrediente normativo del tipo, el medio fraudulento ha de entenderse como un instrumento mendaz o engañoso (cfr. CSJ SP7755-2014, rad. 39.090), esto es, que entrañe un contenido material falso, que se usa maliciosamente para sacar provecho ilegal de alguna situación. Además, el medio engañoso ha de entrañar aptitud para desviar al funcionario decisor de resolver el asunto con sujeción a la ley, por el influjo del medio fraudulento.
Tal idoneidad del medio, desde luego, debe valorarse en abstracto, pues siendo un delito de mera 21 CSP SP783-2020, Rad 56.662, del 4 de marzo de 2020 14 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 14 conducta y de peligro, la realización del fraude procesal no depende de la producción de un resultado concreto, que sería la emisión de una decisión ilegal, sino de la potencialidad del medio inductor fraudulento para obtener una determinación contraria a la ley (cfr., entre otras, CSJ SP 29 abr. 1998, rad. 13.426 y SP 17 ago. 2005, rad. 19.391).
Sobre el nexo entre el medio engañoso y la posibilidad de crear en el funcionario decisor un error intelectivo, la Sala ha puntualizado (CSJ SP 16843-2014, rad. 41.630): En este reato cobran nodal importancia los medios engañosos -que deben ser idóneos (documentos, testimonios, pericias, etc. que involucren un contenido material falso o falaz, de características relevantes)- empleados por el autor o partícipe para desfigurar o alterar la verdad y conseguir, por consecuencia, que el funcionario, convencido de la seriedad o autenticidad de lo acreditado ante él por el sujeto interesado, incurra en equívocos protuberantes que lo puedan conducir a emitir una determinación conforme con esa falsa realidad, pero contraria a la ley.
La inducción en error implica que el yerro de juicio del funcionario debe tener su origen directo en la valoración de los hechos o pruebas fraudulentas o espurias aportadas por el sujeto activo del delito, instante del iter criminis en que queda consumada la conducta punible -según la descripción del tipo penal- y que de contera excluye la necesidad de que se obtenga efectivamente el fin perseguido, es decir, la sentencia, resolución o acto administrativo contrarios a la ley, pues, se insiste, basta con la incitación al error a través del ardid, trampa o engaño para que se entienda consumado el comportamiento delictivo.
El propósito buscado por el sujeto activo -ingrediente subjetivo del tipo- es cambiar, alterar o variar la verdad ontológica, con el fin de acreditar en el proceso o trámite que adelante el servidor público una verdad distinta a la real, que con la expedición de la sentencia, acto o resolución adquirirá una verdad judicial o administrativa (CSJ SP 18 jun. 2008, rad. 28.562).”22 (Énfasis agregado por esta Sala) Con base en la jurisprudencia precitada, basta con que el autor de la conducta introduzca al proceso judicial o 22 CSP SP783-2020, Rad 56.662, del 4 de marzo de 2020 15 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 15 administrativo un medio fraudulento idóneo, con la potencialidad de inducir en error al funcionario para expedir una decisión contraria a la ley.
CASO CONCRETO. Inicialmente resulta importante aclarar que no es objeto de controversia por parte del recurrente ni por los demás sujetos procesales, los siguientes aspectos: La existencia del proceso civil ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio promovido por la acusada Eudoxia García en contra de los herederos de LUIS ALBERTO OLAYA ESCOBAR y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, el cual fue fallado en su favor el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima.
Despacho que la declaró dueña del predio por haberlo poseído por el término de ley, ubicado en la vereda San Felipe del municipio de Armero – Guayabal, con nomenclatura Jardín Bodega, como lo advierten todos los testigos y se acredita con la sentencia23 introducida en el juicio oral y con el certificado24 de matrícula inmobiliaria No. 352- 15318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero. 23 Ver Folio 1 al 19.
Archivo 02ProcesoPertenencia. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Ver Folio 1 al 5. Archivo 03CertificadoTradición. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01.
N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 16 La existencia del proceso de sucesión intestada promovido por los herederos legítimos del señor Gonzalo Olaya Pérez, el cual fue tramitado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida.
Despacho que mediante sentencia25 del 10 de agosto de 2000 aprobó el trabajo de partición de los bienes relictos del causante, que en su momento los apoderados de las partes presentaron de común acuerdo y que en juicio fue ratificado por el abogado Gonzalo Buitrago Beltrán26. La muerte del señor Luis Alberto Olaya Escobar ocurrido el 16 de noviembre de 2001, como lo señalaron los testigos de cargo, el abogado Gonzalo Buitrago Beltrán2728, y la señora Luz Angela Zabala González29 cuyos herederos legítimos son sus hijos, entre ellos, el señor Gonzalo Olaya Pérez, como se vislumbra en el registro civil de nacimiento30 con indicativo serial No. 5758344 que se adjuntó en el proceso de sucesión intestada. La muerte del señor Gonzalo Olaya Pérez, ocurrido el 16 de julio de 1995, como se advierte del certificado de defunción31 que fuere aportado junto con la demanda de apertura de la sucesión. Causante que tuvo como herederos a 25 Ver Folio 178 al 179.
Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 26 Ver Récord: 18:51’ al 1:12:24’ Minutos. Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver Récord: 18:51’ al 1:12:24’ Minutos. Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias.
Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver Récord: 1:13:38’ al 1:54:38’ Minutos. Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 29 Ver Récord: 2:06:11’ al 3:21:05’ Minutos. Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 30 Ver Folio 5.
Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 31 Ver Folio 6. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 17 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01.
N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 17 los hijos legítimos Isabeth Andrea Olaya Sanabria32, Erika Juliette Olaya Sanabria33, Olga Olaya García34, Hernán Olaya García35 y Edgar Alberto Olaya García36, a quienes se les adjudicó una quinta parte en común y proindiviso de todos los bienes que dejó el padre, entre los que se encuentra la CASA MEJORA y la BODEGA identificadas en las partidas37 No. 8° y 9°, respectivamente del trabajo de partición que en su momento presentaron los abogados Benjamín Torres Torres y Gonzalo Buitrago Beltrán, este último que lo ratificó en la vista pública38. La muerte de uno de los herederos, esto es, de Edgar Alberto Olaya García, quien falleció, de manera violenta por manos de un grupo de las autodefensas que delinquía en la zona norte del Tolima, el 24 de febrero de 2001, como se evidencia en el registro civil de defunción39 aportado, quien en vida dejó como herederos a los menores hoy mayores de edad Vannesa Olaya Zabala40 y Gonzalo Olaya Zabala41. El parentesco entre la acusada Eudoxia García con el fallecido Edgar Alberto Olaya García de madre e hijo, 32 Ver Folio 3.
Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 33 Ver Folio 4. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 34 Ver Folio 79. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 35 Ver Folio 81.
Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 36 Ver Folio 80. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 37 Ver Folio 149 al 175. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 38 Ver Récord: 18:51’ al 1:12:24’ Minutos.
Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 39 Ver Folio 7. Archivo 04Parentesco. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 40 Ver Folio 2. Archivo 04Parentesco. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 41 Ver Folio 4.
Archivo 04Parentesco. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 18 respectivamente como se advierte del registro civil de nacimiento42 incorporado al igual que con los jóvenes Vannesa y Gonzalo Olaya Zabala, esto es, abuela y nietos, respectivamente, como se establece de los registros civiles de nacimiento43 de cada uno de estos y con las declaraciones de todos los testigos de cargo y de descargo que así lo corroboraron. La existencia de un lote de terreno, identificado con la matricula inmobiliaria44 No. 352-15318 el cual tiene varias construcciones o mejoras, como lo aseguraron los testigos de cargo y de descargo, esto es, la casa grande donde residía la acusada Eudoxia García junto con su excompañero Gonzalo Olaya Pérez, una casa pequeña donde residía el hijo Edgar Alberto Olaya García junto con su esposa Luz Ángela Zabala González y sus hijos Vannesa y Gonzalo Olaya Zabala y una bodega, estos dos últimos bienes que aparecen asignados en las partidas 8° y 9° en el proceso de sucesión de Gonzalo Olaya Pérez45. La permanencia en el predio por parte de la procesada Eudoxia García por más de 40 años aproximadamente, contados desde cuando vivía con su excompañero sentimental Gonzalo Olaya Pérez y después de su fallecimiento hasta la fecha, al igual que la permanencia de la señora Luz 42 Ver Folio 6.
Archivo 04Parentesco. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 43 Ver Folios 2 y 3. Archivo 04Parentesco. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 44 Ver Folio 1 al 5. Archivo 03CertificadoTradición. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 45 Ver Folio 149 al 175.
Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 19 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 19 Ángela Zabala González en la casa mejora donde habitaba con su esposo hasta febrero de 2001 que fue cuando lo mataron y le tocó salir desplazada con sus hijos hacia el municipio de Fusagasugá. Determinado lo anterior, procede la sala a resolver el problema jurídico planteado, esto es, si en efecto el Juez de primera instancia incurrió en un falso juicio de identidad al analizar los medios de prueba y darles una valoración o alcance errado, que lo llevó a edificar la sentencia condenatoria.
Frente a la apreciación de los medios de prueba y en especial en cuanto el falso juicio de identidad, la Corte46 tiene decantado lo siguiente: Reiteradamente ha señalado la Corte47 que en la apreciación de los medios de prueba se pueden cometer errores de hecho o de derecho. Mientras los primeros implican desconocimiento de una situación fáctica, producto de la incursión en falsos juicios de existencia o identidad o raciocinio, los segundos, se derivan de falsos juicios de legalidad o de convicción. El falso juicio de existencia se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que existe materialmente en el proceso, o cuando la supone.
En el primer caso se habla de error de existencia por omisión de prueba y en el segundo de error de existencia por suposición de ella. Por su parte, el falso juicio de identidad ocurre cuando en la apreciación de una determinada prueba le hace decir lo que ella objetivamente no reza, erigiéndose en una tergiversación o distorsión del contenido material de la prueba.
Y el falso juicio de raciocinio se materializa cuando el Tribunal se aparta, al momento de apreciar los medios de convicción, de los postulados de la sana crítica, es decir, 46 CSJ. AP5579-2021 (60212) del 24 de noviembre de 2021. MP. Luis Antonio Hernández Barbosa. 47 SP del 3 de agosto de 2005, radicado 19643 y SP del 17 de noviembre de 2011, radicado 32285, entre otros. 20 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 20 de las leyes de la ciencia, los principios lógicos o las máximas de la experiencia. Partiendo del parámetro jurisprudencial expuesto, encuentra la Sala que resultan infundados los planteamientos del censor como quiera que intenta controvertir la decisión de primera instancia aduciendo un falso juicio de identidad, pero como bien lo expresó el delegado fiscal como sujeto procesal no recurrente, sin especificar cuál o cuáles pruebas fueron las que el Juez tergiversó, quedando solo en una afirmación general y abstracta sin fundamento probatorio y jurídico.
Y es que esta Colegiatura lo que logra evidenciar es que el Juez de primera instancia realizó una valoración en conjunto e integral de cada uno de los medios de conocimiento que fueron incorporados tanto por la Fiscalía como por la defensa que lo llevaron a concluir más allá de toda duda razonable que el fraude procesal existió y que Eudoxia García es responsable.
Y a tal conclusión se llega porque independientemente de los derechos que tenga como poseedora la acusada sobre el predio con matrícula inmobiliaria48 No. 352-15318 ubicado en la vereda San Felipe del municipio de Armero – Tolima, debió vincular a todos los herederos conocidos y determinados de la persona que figuraba como propietario, esto es, del fallecido LUIS ALBERTO OLAYA ESCOBAR y no hacerlo como dolosamente lo hizo de manera incierta e indeterminada, 48 Ver Folio 1 al 5.
Archivo 03CertificadoTradición. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 21 emplazando a personas desconocidas, engañando a la autoridad judicial y ocultando en la existencia de la litis a sus posibles opositores.
Efectivamente, a la procesada Eudoxia García no le era desconocido el nombre de los herederos de su suegro, pues basta con analizar la declaración de su propio hijo Hernán Olaya García49 como testigo de la defensa, para así establecerlo cuando indicó que su progenitora siempre ha estado ahí en esa casa cuando convivía con su padre y después de su fallecimiento en el año 1995 hasta la fecha ejerciendo la posesión del predio, tanto así, que el declarante informó que en la sucesión de su padre Gonzalo Olaya Pérez se pusieron de acuerdo en no incluir esa casa para que la mamá siguiera allí viviendo.
De la declaración de este testigo es que esta Colegiatura logra inferir la tesis de la defensa en el sentido de que el Juez tergiversó la prueba documental y testimonial que lo llevó a concluir que Eudoxia García incurrió en el punible por no haber citado como demandados a los hijos de su hermano Edgar Alberto Olaya García, esto es, a Vannesa Olaya Zabala y Gonzalo Olaya Zabala, cuando en realidad el predio que poseía su progenitora nunca fue incluido en la sucesión de su padre Gonzalo Olaya Pérez y por tanto, no le era exigible su vinculación al proceso, procediendo a realizar los emplazamientos como lo ordena la ley. 49 Ver Récord: 07:21’ al 45:00’ Minutos.
Archivo 09JuicioOral20210210. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 22 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 22 De lo expuesto, se hace menester aclarar dos puntos: El primero que, en efecto, dentro del proceso de sucesión de Gonzalo Olaya Pérez no apareció incluido el predio identificado con la matrícula inmobiliaria50 No. 352-15318, como se vislumbra del trabajo de partición y adjudicación51aprobado mediante sentencia52 del 10 de agosto de 2000 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida y por lo declarado por el abogado53 Gonzalo Buitrago Beltrán, quien fue el profesional del derecho que realizó el mismo, e indicó que no se incluyó porque el causante no aparecía como propietario y;
El segundo que, dentro del predio que se dice poseer por parte de la acusada sí hacen parte dos mejoras las que quedaron incluidas en la sucesión como las partidas números 8° y 9° descritas como la CASA MEJORA con un GARAJE TALLER y una BODEGA, respectivamente, los cuales fueron adjudicados en una quinta parte en común y proindiviso a los herederos Isabeth Andrea Olaya Sanabria, Erika Juliette Olaya Sanabria, Olga Olaya García, Edgar Alberto Olaya García y Hernán Olaya García. 50 Ver Folio 1 al 5.
Archivo 03CertificadoTradición. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 51 Ver Folio 149 al 175. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 52 Ver Folio 178 al 179. Archivo 01ProcesoSucesion. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 53 Ver Récord: 18:51’ al 1:12:24’ Minutos.
Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 23 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 23 Aclarado lo anterior, ¿cuál era el deber ser?, ¿qué tenía que hacer la procesada Eudoxia García si pretendía adquirir la totalidad del predio por prescripción adquisitiva?, y la respuesta a estos interrogantes es que tenía que actuar de buena fe, con lealtad procesal e iniciar la demanda de pertenencia en contra de los herederos conocidos de quien aparecía como titular del derecho real, esto es, los herederos de LUIS ALBERTO OLAYA ESCOBAR, y los herederos conocidos de GONZALO OLAYA PÉREZ, quien era el poseedor de las mejoras existentes dentro del mencionado inmueble y emplazar a todas las demás personas inciertas e indeterminadas.
Significa lo anterior que al proceso de pertenencia se debía vincular a los herederos de LUIS ALBERTO OLAYA ESCOBAR, siendo algunos de ellos y que fueron nombrados por el testigo Nelson Olaya Pérez54: María Clarinda Olaya Pérez, Gonzalo Olaya Pérez (Q.E.P.D.) y Nelson Olaya Pérez, entre otros, que eran conocidos por Eudoxia García, quien recuérdese fue una de las compañeras sentimentales de Gonzalo Olaya Pérez, lo acompañó hasta su deceso, pese a que ya sostenía una nueva relación con Carmenza Sanabria y quien además permaneció en el inmueble e incluso hasta la fecha del juicio.
Así mismo, a los herederos de GONZALO OLAYA PÉREZ, esto es, a Isabeth Andrea Olaya Sanabria, Erika Juliette Olaya Sanabria, herederos de Olga Olaya García (Q.E.P.D.), Hernán Olaya 54 Ver Récord: 07:14’ al 26:52’ Minutos. Archivo 10JuicioOral20210414. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 24 García (hijo de la acusada) y herederos de Edgar Alberto Olaya García (hijo de la acusada), esto es, los hijos y víctimas denunciantes Vannesa Olaya Zabala y Gonzalo Olaya Zabala, estos últimos que son nietos de la enjuiciada, quienes compartieron esporádicamente con ella, como lo afirmaron los testigos de la Fiscalía, en especial, la señora Luz Ángela Zabala González55, y el joven Gonzalo Olaya Zabala56, lo cual fue corroborado por el testigo de la defensa Hernán Olaya García57, quien afirmó que pese a que no permanecía en la casa da fe de los encuentros entre la progenitora y sus sobrinos. Nótese que se observa con detenimiento en la sentencia58 proferida el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida que puso fin al proceso de pertenencia, que la pretensión se hizo sobre todo el predio de la vereda San Felipe incluida las mejoras que en vida Gonzalo Olaya Pérez hizo en favor de su hijo Edgar Alberto Olaya García, que consistieron en una casa y en una bodega como se desprende de lo que en su oportunidad precisó la testigo Ligia Álvarez59.
De suerte que independientemente de si conocía el domicilio o residencia de la mayoría de los herederos mencionados, la acusada omitió dirigir la demanda contra estos demandados que, sí eran ciertos y determinados, que debía señalarlos 55 Ver Récord: 2:06:11’ al 3:21:05’ Minutos. Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 56 Ver Récord: 9:22’ al 20:43’ Minutos.
Archivo 08JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 57 Ver Récord: 07:21’ al 45:00’ Minutos. Archivo 09JuicioOral20210210. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 58 Ver Folio 1 al 19. Archivo 02ProcesoPertenencia. Carpeta C03PruebasFiscalía. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 59 Ver Récord: 47:00 09JuicioOral20210210 C02Audiencias. 25 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal.
Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 25 expresamente, así tuvieran que emplazarlos por el desconocimiento de la dirección donde debían ser notificados.
Además, debía vincular a sus nietos menores de edad para la época de la demanda de pertenencia a través de su representante legal, la señora Luz Ángela Zabala González, quienes por temas de seguridad tuvieron que abandonar su casa y bodega por las amenazas que recibieron de parte del grupo delincuencial que acabó con la vida del padre de sus hijos, situación que fue aprovechada por la procesada para demostrar en la inspección judicial que solo ella habitaba el predio con ánimo de señor y dueño, mientras por otro lado engañaba a su exnuera haciéndole creer de que le estaba cuidando el patrimonio de sus nietos para que no se preocupara por esos temas, como claramente lo refirió la testigo Luz Ángela Zabala González60, quien se vino a enterar del proceso por boca de la acusada cuando ya estaba el predio declarado en su favor y cedido a su hijo Hernán Olaya García. Y es que la vinculación en estos casos de estos herederos que eran ciertos y conocidos es un asunto de lealtad procesal, como lo tiene depurado el Alto Tribunal en lo Penal61, en un caso similar donde se omitió y se ocultó información de herederos, en los siguientes términos: 60 Ver Récord: 2:06:11’ al 3:21:05’ Minutos.
Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 61 CSJ. AP6536-2016 (47657) del 28 de septiembre de 2016. MP. Luis Antonio Hernández Barbosa. 26 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 26 Si bien las normas procesales civiles no imponen vincular a todos los sucesores, lo cierto es que quienes concurren a dicho trámite deben actuar con verdad y lealtad, sin que puedan mentir diciendo que no hay más herederos pese a tener la certeza de su existencia. Asunto diferente es que en verdad se desconozcan y entonces se utilicen todos los mecanismos de publicidad dispuestos para que quienes tengan interés o condición sucesoral comparezcan y se hagan parte.
Conforme lo anterior, Eudoxia García tenía pleno conocimiento de quienes eran los herederos de su suegro y de su excompañero sentimental y no los mencionó de manera expresa en la demanda respectiva, así mismo, sabía de la existencia de la sucesión de su excompañero Gonzalo Olaya Pérez, pues el abogado Gonzalo Buitrago Beltrán62 confirmó que se reunió con los hijos del causante en la casa de la acusada, quien estuvo presente y supo que no podía ser incluida dentro de la partición porque ya no era la compañera sentimental sino la señora Carmenza Sanabria, quien vivía en la ciudad de Ibagué, tenía dos hijas del causante y quien finalmente inició la sucesión. De suerte que, contrario de lo expuesto por el censor no se trata de un asunto de suma de posesiones que excluya la obligación de vincular a los herederos mencionados, pues en el fondo es una maniobra engañosa que utilizó la acusada para ocultarle al Juez Civil del Circuito la existencia de otras personas con derechos sobre las mejoras, entre las que se encuentran sus 62 Ver Récord: 18:51’ al 1:12:24’ Minutos.
Archivo 07JuicioOral20201014. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 27 propios hijos y nietos, quienes tenían derecho a participar del proceso bien sea oponiéndose a las pretensiones o avalando las mismas, como lo adujo el testigo Hernán Olaya García63, quien señaló que todos se habían puesto de acuerdo en dejarle esa casa a su progenitora, no obstante, si esto fuera cierto, ninguna razón tendría para mentir u ocultar esta información, ya que los demandados no excepcionarían ni se opondrían a sus intereses.
Por su parte, lo acontecido después del registro de la sentencia por medio de la cual la declaran judicialmente dueña del predio, no permite deducir ese interés noble que señalaba Hernán Olaya García, pues las escrituras públicas No. 493 y 850 del 9 de julio de 2012 y 24 de octubre de 2012 de la Notaría Única de Armero, respectivamente, registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero bajo las anotaciones No. 7 al 10 denotan el interés, uno de legalizar las mejoras que tenía el predio y que estaban asignadas en una quinta parte a los demás herederos y dos, de transferir el predio a su hijo Hernán Olaya García lo cual derivó en la investigación oficiosa que la Fiscalía le inició en su contra, pues resulta evidente que tuvo un grado de participación en estos hechos porque conocía los herederos, tenía pleno conocimiento de la carta venta que su abuelo le hizo a su padre del predio y que su progenitora no tenía derecho a la sucesión de su progenitor porque ya no era la compañera sentimental. 63 Ver Récord: 07:21’ al 45:00’ Minutos.
Archivo 09JuicioOral20210210. Carpeta C02Audiencias. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 28 En suma, resultan infundados los reproches expuestos por el censor, los cuales no permiten revocar la sentencia condenatoria, la cual se cimentó en un análisis juicioso de los elementos de prueba que no admiten duda de que Eudoxia García y su hijo Hernán Olaya García de común acuerdo iniciaron la demanda de pertenencia ocultando información sobre los demandados que debían acudir como litisconsortes necesarios para que hicieran valer sus derechos y de esta manera el Juez de la causa pudiera tomar una decisión ajustada a la legalidad y no como se obtuvo, inducido en error de que no existían personas o terceros afectados con la declaratoria judicial de pertenencia, de allí que existe la necesidad de confirmar la decisión de primera instancia. Finalmente, respecto de la pena de multa impuesta si será objeto de adición en el sentido que la misma deberá consignarse a favor del Tesoro Nacional en la cuenta que corresponda a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho como lo dispuso el artículo 6 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el artículo 42 del código penal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: ADICIONAR el numeral primero de la parte resolutiva 29 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01.
N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 29 en el sentido de que la pena de multa impuesta deberá cancelarse a favor del Tesoro Nacional en la cuenta que corresponda a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho como lo dispuso el artículo 6 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el artículo 42 del código penal.
Segundo: CONFIRMAR en todo lo demás el fallo de primera instancia. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 30 Segunda Instancia. P/: Eudoxia García. D/: Fraude Procesal. Rad.: 73408.60.00.482.2014.00093.01. N.I: 57065. Víctimas: Vannesa Olaya Zabala, Gonzalo Olaya Zabala, Isabeth Andrea y Erika Juliette Olaya Sanabria y La Eficaz y Recta Impartición de Justicia. Denunciante y Rep./Legal: Luz Angela Zabala González Ley 906 de 2004. 30 HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria