TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 Aprobado Acta No. 138. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Hugo Germán Solano Solórzano, contra el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva Huila.
II. DEMANDA. Hugo Germán Solano Solórzano afirmó que el día 21 de noviembre de 2018, el Centro de Servicios Judiciales de Neiva recibió con oficio 5659 el expediente del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, actuación en la que aseguró se ordenó la preclusión de la investigación en su contra. Agregó que no ha podido conseguir empleo porque las empresas verifican la información que reposa en el sistema de la Rama Judicial.
Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Señaló que es padre cabeza de hogar, que al no tener el paz y salvo y no estar la información oculta al público se le ha dificultado atender las necesidades básicas de su familia.
En suma, demandó tutelar sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, el trabajo y petición; en consecuencia, ordenar al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, “el ocultamiento al público de las actuaciones judiciales del proceso con radicado No. 41 00 160 005 86 2014 05811 00.” III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, contra el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva y el Centro de Servicios Judiciales de esta capital, habiéndoles corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a los hechos y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
En los mismos términos vinculó a la Fiscalía Octava Local de esta urbe. IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 24 de noviembre hogaño, el A quo resolvió “NO TUTELAR” la garantía constitucional deprecada, al considerar que el accionante no demostró siquiera sumariamente afectación a derecho fundamental alguno. Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Explicó que el impugnante no se refiere a los antecedentes judiciales que figuran en la Policía Nacional y que según lo advertido por el Centro de Servicios Judiciales “cuando opera la preclusión no se realiza ninguna anotación ante las autoridades judiciales, sino que se procede a actualizar la información pertinente del proceso, y en este caso se evidencia que la anotación corresponde a la ‘preclusión”; por lo anterior, sostuvo, mal haría el Juzgado en cambiar u ocultar información pública de un proceso penal.
Indicó que no se observa en los registros información privada o sensible del accionante debido a que solo se reporta la cesación o terminación de un proceso a su favor. Acotó que, si el tutelante necesita comprobar que no tiene ningún proceso pendiente, puede solicitar al Centro de Servicios Judiciales de Neiva, copia de la decisión de preclusión. V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Hugo Germán Solano Solorzano insistió en los mismos argumentos de la demanda de tutela e impetró se ORDENE al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva (o a quien corresponda) el ocultamiento al público de “los antecedentes judiciales y la información relacionada” en el proceso con radicado No. 41 00 160 005 86 2014 05811 00.
VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal interpuesta por Hugo Germán Solano Solorzano, contra el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Ahora bien, la pretensión axial del demandante con la acción de amparo consiste en que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento (o a quien le corresponda), oculte al público “los antecedentes judiciales y la información relacionada con el proceso radicado No. 41 00 160 005 86 2014 05811 00”. Con relación a la temática planteada por el accionante, el A Quo encontró que la garantía constitucional no fue vulnerada, en tanto la normatividad y jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que, previo a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el caso de marras.
Además, consideró que el registro de la actuación penal del accionante en el sistema de la Rama Judicial no constituye antecedente judicial, no es una información sensible o privada del actor y menos de ella se obtiene alguna providencia de la cual se pueda extraer datos personales del demandante; por tanto, negó el amparo constitucional.
Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En tal sentido, preliminarmente, la Colegiatura verificará si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la tutela.
Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.
Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Hugo Germán Solano Solórzano 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.
M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal alegó la posible vulneración de sus derechos a la igualdad, petición, debido proceso, buen nombre y habeas data.
De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que, como bien lo señaló la primera instancia, el señor Solano Solórzano no ha promovido petitum alguno direccionado a buscar el ocultamiento al público de lo que en su criterio denomina “los antecedentes judiciales y la información relacionada con el proceso radicado No. 41 00 160 005 86 2014 05811 00” que reclama ahora en sede de tutela, de ahí que, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad para seguidamente analizar de fondo el planteamiento del actor en segunda instancia. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado2: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como 2 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014.
M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto) En consecuencia, la improcedencia del amparo deviene de la propia omisión de Solano Solórzano, al no reclamar preliminarmente ante los Despachos directamente accionados la pretensión axial que invocó en este trámite de tutela; sin ser menos importante que el hecho de que alegue ser “padre cabeza de familia” no constituye per se fundamento suficiente para que no le sea oponible el precitado presupuesto de subsidiaridad y con ello, no le sea exigible elevar en primer término ante los demandados la referida petición de actualizar u ocultar “los antecedentes judiciales y la información relacionada con el proceso radicado No. 41 00 160 005 86 2014 05811 00” (sic).
Por tanto, no existe una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, puesto que, no obstante el actor mencionó la pérdida de algunas oportunidades laborales por causa del registro, no concretó ni acreditó tal afirmación - por demás genérica - siendo su carga, de allí que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente.
Por consiguiente, esta Corporación procederá a modificar el fallo de tutela impugnado, proferido el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de negar por improcedente el amparo constitucional pretendido por el señor Hugo Germán Solano Solórzano. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de negar por improcedente el amparo constitucional pretendido por el señor Hugo Germán Solano Solórzano, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Hugo Germán Solano Solórzano. Contra: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Neiva Radicado: 41 001 31 09 003 2022 00118 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria