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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230002400

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-02-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Yarley San Juan García. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00. Aprobado Acta No. 145. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Yarley San Juan García, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que el interno San Juan García “hace más de dos meses”, en diferentes oportunidades, requirió a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito el cambio a fase de seguridad mediana. Accionante: Yarley San Juan García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Agregó que la mencionada dependencia se niega a atender su pedimento, circunstancia que, en su criterio, le cercena la posibilidad de obtener beneficios.

Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito atender su pedimento. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 30 de enero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Yarley San Juan García por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 18001 60000 2022 00006, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Accionante: Yarley San Juan García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Sobre la pretensión axial de la solicitud de amparo, refirió que corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito verificar si cumple los requisitos para ser clasificado en fase de mediana seguridad.

En suma, alegó no haber vulnerado los derechos fundamentales del PPL. Entre tanto, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito comunicó que mediante acta 142-005-2023 del 31 de enero de 2023 ubicó al interno Yarley San Juan García en la Fase de tratamiento de mediana seguridad de ese Centro Carcelario.

Añadió que la referida determinación fue entregada al penado el mismo día y de la que se extracta lo siguiente: “…….Pitalito – Huila, 31 de enero de 2023 Señor(a) SAN JUAN GARCIA YARLEY N.U 1077357 Ubicación: TORRE 1, PISO 2, PASILLO D, CELDA 41 Teniendo en cuenta que usted fue condenado mediante providencia proferida por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MOCOA (PUTYO-COLOMBIA) Por el delito(s) de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIV-CONCIERTO PARA DELINQUIR-TERRORISMO.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento le comunica que dando cumplimiento a los artículos No. 144 y 145 de la Ley 65 y con base en el estudio y análisis del seguimiento lo ha ubicado en la Fase de Tratamiento de: MEDIANA SEGURIDAD mediante Acta No. 142-005-2023 del 31 de enero de 2023…… ” (sic) Accionante: Yarley San Juan García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, pidió negar el amparo constitucional por carencia actual de objeto. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Yarley San Juan García requirió ante la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Accionante: Yarley San Juan García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Carcelario de Pitalito el cambio a fase de tratamiento de mediana seguridad. Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió la multicitada oficina jurídica, se evidencia que resolvió de fondo la postulación del interno – accionante y con oficio del 31 de enero de 2023, respondió de manera favorable el petitum del señor San Juan García. Determinación que fue notificada de manera personal al accionante1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum el que sin lugar a equívocos fue atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió de manera favorable, clara, completa y de fondo tal cual como se advierte de los anexos allegados al trámite de tutela por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los 1 Respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito- folio 13. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Yarley San Juan García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, corrobora la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Yarley San Juan García porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Yarley San Juan García, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de Accionante: Yarley San Juan García. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - INPEC.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00024 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”