TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL 1 Neiva, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Aprobado mediante Acta No. 147. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por el Defensor de YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO contra la decisión adoptada en audiencia el 18 de enero de 2022, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, rechazó de plano la solicitud de suspensión de orden de captura dispuesta en el sentido de fallo condenatorio.
HECHOS Constan del siguiente modo en el escrito de acusación: “…el día 4 de diciembre de 2016 siendo las 5:00 en la carrera 2 con calle 14 se presentó una riña entre las señoritas YESICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO identificada con CC. 1.075.292.406 de Neiva – Huila y LISETH FRAISULY STERLING TOVAR identificada con CC. 1.075.276.247 de Neiva – Huila, resultando esta última lesionada en su integridad física con un elemento Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo.
Delito: Tentativa de homicidio. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal corto contundente, quien fuere atención médica, LISETH FRAISULY STERLING TOVAR se encontraba en compañía de su novio el señor OSCAR EDUARDO BERMUDEZ MACIAS quien también es agredido físicamente y resulta lesionado por YESICA VIVIANA CACHAYA, gracias a las oportuna intervención de la policía que se encontraba cerca del lugar y por los señalamientos de los amigos de la víctima, es captura la señorita YESICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO identificada con CC. 1.075.292.406 de Neiva y dejada a disposición del fiscal de turno, quien el mismo día le dio libertad por considerar que se encontraba frente al punible de lesiones personales y la misma no comporta medida de aseguramiento.
Se allegó dictamen médico legal de la víctima la señora LISETH FRAISULY STERLING TOVAR donde el médico legista le da como incapacidad médico legal definitiva 60 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio, perturbación de órgano sistema de locomoción de carácter transitorio.
La lesión que se le ocasionó a LISETH comprometió un vaso arterial importante que de no haber recibido atención médica oportuna la hubiese llevado a un desenlace fatal.” ACTUACIÓN PROCESAL. El 28 de junio de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila), se formuló imputación contra YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, el 19 de octubre de 2018, la Fiscalía acusó formalmente a YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO por el delito de tentativa de homicidio, tipificado en los artículos 103 y 27 del Código Penal. La vista preparatoria se llevó a cabo el 26 de febrero de 2020, en tanto, el juicio oral inició el 22 de octubre de 2020 (contando con la comparecencia de la procesada) y finalizó el 18 de enero de 2023, Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo.
Delito: Tentativa de homicidio. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal cuando las partes presentaron sus alegatos de conclusión. La Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, disponiendo la expedición de la orden de captura; sin embargo, respecto a la individualización de la pena y sentencia, la primera instancia suspendió la diligencia por solicitud de la Defensa de CACHAYA TRUJILLO.
En ese orden, aceptada la petición de aplazamiento de la referida diligencia, el profesional del derecho que representa a CACHAYA TRUJILLO demandó la suspensión de la expedición de la orden de captura hasta que sustente la calidad de madre cabeza de familia de la precitada en la audiencia de individualización de la pena y sentencia; empero, la A Quo rechazó de plano la solicitud porque, de un lado, forma parte del sentido del fallo y contra esa actuación no procede recurso alguno y, del otro, esa determinación está fundada en lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal – C.P.P. –.
También agregó no estar acreditada la calidad de madre cabeza de familia de la encartada. Informó que contra esa decisión solo procedía el recurso de queja que interpuso el Defensor de YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO. La mencionada actuación fue repartida y asignada a esta Sala de Decisión que, con auto del 23 de enero del año en curso, dispuso correr el traslado que establece el artículo 179D de la Ley 906 de 2004 para su sustentación, actuación que el recurrente cumplió. DEL RECURSO DE QUEJA.
La Defensa de YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO lo sustentó en los siguientes términos: Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo. Delito: Tentativa de homicidio. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Se refirió al interés superior de los hijos menores de edad frente a una orden de captura emitida contra una madre cabeza de familia.
Insistió en la no expedición de la orden de captura en contra de CACHAYA TRUJILLO hasta tanto se lleve a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia que fijó la primera instancia para el 24 de marzo de 2023 a las 10:30 a.m., diligencia en la que aseguró expondrá las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir de su protegida.
Añadió que pediría igualmente la concesión de algún subrogado penal. Adveró que no se refirió en la audiencia del sentido del fallo sobre la calidad de madre cabeza de familia de su protegida porque no contaba con los documentos que acreditan esa condición. Agregó que CACHAYA TRUJILLO es madre soltera y tiene dos hijos menores de edad de nombres D.C.P.C y F.B.C. padeciendo este último de “epilepsia focal, retraso en el desarrollo del habla y leguaje trastorno de ansiedad.” (Sic) Afirmó que, en razón a las mencionadas patologías, el infante debe acudir a controles de psicología cada fin de mes, con la especialidad de pediatría cada tres meses, a terapias ocupacionales de lenguaje los días lunes, miércoles, viernes y los jueves con sicoterapias; por ende, reiteró la procedencia de su pedimento y demandó que esta Sala suspenda la orden de captura contra YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO.
CONSIDERACIONES. La Sala es competente para resolver el recurso de queja al tenor de lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 179C del C.P.P., habida Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo. Delito: Tentativa de homicidio. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal cuenta que la primera instancia fue agotada por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
Atendiendo el inconformismo del recurrente, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Procede o no el recurso de queja intentado por la Defensa contra la decisión de la Juez A Quo que rechazó de plano la solicitud de suspensión de orden de captura contra la procesada YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO? De entrada, adviértase que la finalidad del recurso de queja es obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia que fue despachada de forma desfavorable por el juez de primer nivel; no obstante, tal decisión debe ser susceptible del medio de defensa en cuestión, por tanto, resulta ajeno a este debate una decisión acerca del acierto sustancial de la determinación y/o sobre la interpretación que fue adoptada por la primera instancia. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, la Juez Primero Penal del Circuito de la ciudad rechazó de plano la solicitud de suspensión de orden captura formulada por la Defensa, en vista que i) es una disposición que forma parte del sentido del fallo, decisión contra la cual no procede recurso alguno; ii) está soportada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal – C.P.P – y; iii) el profesional del derecho no acreditó la calidad de madre cabeza de familia de la procesada CACHAYA TRUJILLO.
A su vez, estimó que contra esa resolución solo procedía el recurso de queja. En ese orden de ideas, el recurso de queja impetrado y sustentado por el apoderado judicial de la acusada debe estar encaminado a controvertir la anterior premisa. En efecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática al señalar el deber que le atañe al impugnante de sustentar Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo.
Delito: Tentativa de homicidio. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal el recurso de queja y, respecto a la incidencia de una omisión en ese sentido, ha advertido lo siguiente: “Presupuesto necesario para que el recurso de queja pueda ser estudiado es que el sujeto procesal que lo ha interpuesto lo sustente, exigencia que debe cumplirse ante el funcionario encargado de resolverlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibo de las copias, según se desprende del contenido del artículo 197 de la Ley 600 de 2000, o en el momento de su interposición, según ha sido admitido por la Corte en doctrina reiterada.
Si no se sustenta en las oportunidades indicadas, debe desecharse. Para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis pueden resumirse en dos, (1) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo.
Siendo ello así, el escrito de sustentación o fundamentación de este recurso debe indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación, según el caso”1. (resaltado nuestro). Sobre el particular, encuentra la Sala que la Defensa no cumplió con la carga de sustentar adecuadamente el recurso de queja interpuesto, toda vez que se limitó a reiterar su particular visión para insistir en que YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO es madre cabeza de familia y las razones por las que considera debe suspenderse la expedición de la orden de captura dispuesta en el sentido del fallo emitido el 18 de enero de 2023 y, por el contrario, no expuso un mínimo argumento para explicar por qué motivo procede el recurso de apelación contra la decisión de la juzgadora de primer nivel de rechazar de plano la reseñada solicitud. 1 CSJ.
Auto del 15 de noviembre de 2005, radicado No. 24248; reiterado en auto segunda instancia del 8 de noviembre de 2011, rad. 36177. Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo. Delito: Tentativa de homicidio. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal A decir verdad, lo que encontró este Órgano Colegiado es que el licenciado en derecho olvidó lo dicho por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando explicó: “4.2.
En lo que atañe a la fundamentación o sustentación, se sigue lógico y necesario que las razones en las cuales se basa la inconformidad sean explicadas por el recurrente, por cuanto es el llamado a mostrar el yerro en que pudo haber incurrido la autoridad judicial al denegar la apelación, decisión cuya enmienda se persigue. Entonces, se impone al censor hacer saber y explicar los motivos que soportan la queja por cualquier medio -escrito, magnético o electrónico- y vía -presentación personal, correo tradicional, correo electrónico- como habilita el Código General del Proceso, artículo 103, aplicable por complementariedad e integración. En todo caso, se trata de una carga que no es opcional o disponible sino de obligatorio acatamiento, so pena que, de no hacerlo el interesado, se deseche la impugnación.”2 Por si fuera poco, tampoco expresó la norma jurídica que permite la aplicación del recurso de apelación contra la decisión que rechazó de plano la solicitud, ya que la pretensión está orientada a requerir la suspensión de la orden de captura y no la concesión del medio de defensa vertical, así se advirtió de la sustentación allegada por el profesional del derecho.
Para mayor ilustración se extrae lo textualmente señalado por el jurista en su escrito: “Por tal motivo, solicito a esta alta corporación se conceda la SUSPENSION DE LA ORDEN DE CAPTURA CONTRA LA SEÑORA JESSICA VIVIANA CACHAYA, la cual vela por el cuidado de sus menores hijos………” (sic) Al margen de lo ya dicho, en torno al rechazo de plano regulado en el numeral 1º del artículo 139 del C.P.P., el Máximo Tribunal en lo Penal determinó: 2 CSJ.
AP506-2020. Radicación No. 56961. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo. Delito: Tentativa de homicidio. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “En síntesis: (i) la presentación de solicitudes impertinentes constituye un acto irregular de la parte;
(ii) el “rechazo de plano” es el instrumento jurídico para corregir esta clase de irregularidades; y (iv) este tipo de control es obligatorio, para evitar dilaciones injustificadas de la actuación y otras consecuencias que afecten la recta y eficaz administración de justicia.” (…) (v) Por tanto, los recursos que procederían frente a una solicitud presentada de forma regular, que obligue un pronunciamiento de orden sustancial, no son predicables frente a la decisión de rechazar de plano una solicitud inoportuna.”3 (Negrilla de esta Sala) Por consiguiente, en virtud del precedente judicial traído a colación, si la presentación del recurso es inoportuna, corresponde disponer su rechazo de plano, decisión contra la cual no procede recurso alguno. De la orden de captura derivada de la observancia del deber previsto en el artículo 450 del C.P.P., ha explicado la Corte Suprema de Justicia que “si la sentencia del proceso acusatorio es un acto complejo que se integra por el anuncio del sentido del fallo y la sentencia, de admitir la posibilidad de controvertir la ejecución de la pena anticipadamente, se desconocería la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al permitir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta, se trate como un acto cautelar, autónomo e independiente, permitiendo la revisión fraccionada de la sentencia y desintegrándola a través de los medios distintos al recurso de apelación, que es el medio idóneo para controvertir las supuestas ilegalidades de la sentencia”4.
Entonces, como quiera que en el sub júdice se presentó un recurso contra una determinación frente a la cual no era viable interponer ningún medio de impugnación, oportunidad que nacía con la 3 CSJ. AP2266-2018. Radicación No. 52723. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 4 AP3329-2020. Radicación No. 56180, del 2 de diciembre de 2020. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.
Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo. Delito: Tentativa de homicidio. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sentencia, correspondía su rechazo de plano, sin recurso alguno, y siendo así, no era dable dar paso a la queja concedida por la primera instancia. En consecuencia, este Cuerpo Colegiado se abstendrá de desatar el recurso de queja interpuesto por la Defensa de YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO, dada la falta de argumentación del impugnante dirigido a justificar la procedencia de la apelación y la inoportuna interposición del recurso en el estadio procesal que fue elevado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. – ABSTENERSE de desatar el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de YESSICA VIVIANA CACHAYA TRUJILLO.
SEGUNDO. - NOTIFICAR por Secretaría esta decisión advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno5.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 5 AP1482-2022. Radicación No. 61159, del 6 de abril de 2022. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 41001 60 00 716 2016 02549 01 Procesada: Yessica Viviana Cachaya Trujillo. Delito: Tentativa de homicidio. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria