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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220038001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-02-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jorge Leonardo Pájaro Paredes \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y la Fiscalía Sexta Especializada Gaula de esta capita

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INCIDENTE DE DESACATO Neiva, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 01 Aprobado Acta No. 146.

I. ASUNTO. Se ocupa el Tribunal de resolver si es procedente tramitar un incidente de desacato formulado por el interno Jorge Leonardo Pájaro Paredes contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y la Fiscalía Sexta Especializada Gaula de esta capital, al estimar el PPL un posible incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión el 5 de diciembre del 2022 (sic).

II.

ANTECEDENTES. Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 19 de diciembre del anterior año, la Sala negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales del accionante Jorge Leonardo Pájaro Paredes y dispuso lo siguiente: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal “PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional pretendido por Jorge Leonardo Pájaro Paredes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.” III.

CONSIDERACIONES. Preliminarmente dígase que la acción de tutela tiene por fin proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando han sido vulnerados o están amenazados por cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley. Además, según el artículo 86 de la Carta Política, la protección brindada por la vía de la acción de tutela, “(…) consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela actúe o se abstenga de hacerlo (…)”, y así lo ha entendido la Corte Constitucional al interpretar los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato, la jurisprudencia constitucional explicó: “[…] (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio.

Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional;…(vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;

(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.

De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” 1. (Destaca la Sala) En el asunto bajo análisis, se puede observar sin dubitación alguna que el fallo de tutela fue proferido el pasado 19 de diciembre y no el 5 de ese mes y año, en él, esta Corporación no amparó los derechos fundamentales de Jorge Leonardo Pájaro Paredes y menos impartió una orden con las características que se requieren para tramitar y fallar un presunto desacato de tutela, esto es, a quién estaría dirigida y el tiempo otorgado para ejecutarla, pues lo dispuesto allí fue todo lo contrario al no accederse a la tutela pretendida, de ahí que no se cumplen los presupuestos para imponer la sanción que dispone el ordenamiento jurídico y por ende, 1 Corte Constitucional, Sentencia T-652 del 30 de agosto de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal tampoco para tramitar preliminarmente el requerimiento y/o apertura del incidente de desacato.

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que en el caso de marras no existe una orden judicial que deban cumplir los precitados Despachos, lo procedente será abstenerse de requerir y aperturar formalmente el incidente de desacato y, en consecuencia, archivar el mismo. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de requerir y aperturar el incidente de desacato contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y la Fiscalía Sexta Especializada Gaula de esta capital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí resuelto al interesado a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.

TERCERO: DISPONER el archivo definitivo de la presente actuación constitucional. CÚMPLASE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual) 2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”