Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620210167001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-02-08

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Duván Felipe Castro Cardoso y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 60 00 716 2021 01670 0 Procedencia Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva Contra Duván Felipe Castro Cardoso y otros Delito Homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado Asunto Auto Decisión Confirma Aprobación Acta No. 137 Neiva, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la apelación interpuesta y sustentada por la defensa de Duván Felipe Castro Cardoso, Luis Fernando Perdomo Vargas y Eivin Nicolás Carvajal, contra el auto del primero de abril de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, que negó decretar la nulidad de la actuación. SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA El cinco de septiembre de 2021, a las 04:10 horas, en la carrera quinta con calle 78, vía pública del barrio Luis Carlos Galán de Neiva, Jordán Alexis Trujillo y su novia Tania Liseth Serna Castro detuvieron la marcha de la motocicleta en que transitaban porque él pretendía hacer una necesidad fisiológica.

Allí tres sujetos que portaban Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 2 | 10 armas blancas lo abordan recriminándole porque días antes había disparado contra la casa de alias “Diablo”, persona que integraba aquel grupo de advenedizos y que les decía a sus compañeros “péguelo”, “péguelo”.

Ante esto, el interceptado trató de defenderse con una botella despicada, pero es herido en el tórax y en la cabeza, y cae metros más adelante, falleciendo. Enseguida los atacantes empujan a la dama y se apoderan de la motocicleta. La joven Serna Castro y la Policía Nacional ubican a los perpetradores en la calle 81B con carrera 15 y son capturados luego del señalamiento de la chica.

Los aprehendidos responden a los nombres de Duván Felipe Castro Cardoso, Eivin Nicolás Carvajal y Luis Fernando Perdomo, alias “Diablo”. Al siguiente día, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías declara la legalidad de la captura. A su vez, la Fiscalía comunica a los indiciados que los investigaría en calidad de coautores de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y son cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1.

El veinticuatro de febrero de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva programa audiencia de formulación de la acusación, la que finaliza el primero de abril de ese mismo año2. En esa diligencia solicita la defensa la nulidad de lo actuado, que resuelve en forma adversa el a quo y que ahora es objeto de alzada. AUTO IMPUGNADO3 Asevera que la postulación de nulidad contra la formulación de la imputación es improcedente porque ataca un acto de parte.

Si bien aduce que el numeral segundo del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, prescribe que se haga una relación clara y sucinta de hechos jurídicamente relevantes, solo encuentra el a quo diferencias de criterios entre Fiscalía y defensa sin entidad para viabilizar lo pedido. Agrega que el escenario de controversia es el juicio oral y es allí donde se establece la verdad de los hechos. 1 Archivo proceso. 2 Archivo proceso. 3 Récord 01:09:15 y ss.

Audios14 02Acu2021016670ELVINNICOLASCARVAJAL, LUISPERDOMO, DUVANCASTRO01042022. Enapelaciontribsolnulidadpropuestadefesp.mp4 Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 3 | 10 Recuerda que la nulidad es la “solución extrema” que sólo procede si de ningún modo existe otro “remedio” procesal para enmendar la irregularidad que genere transgresión al debido proceso y al derecho a la defensa.

Advierte que el postulante en absoluto puntualizó cuáles aspectos sustentan sus argumentos. Sostiene que contrario a lo expuesto por la defensa, la Fiscalía relata una situación fáctica que corresponde a las normas penales imputadas a los procesados. Destaca que el artículo 339 de aquel estatuto da a las partes oportunidad para indicar si la acusación satisface lo normado en el artículo 337 ibídem, empero el censor ninguna observación hizo al respecto y optó por plantear la nulidad en lugar de deprecar su “aclaración o complementación”, como correspondía. SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN4 Insiste la defensa en que el ente persecutor presenta una relación de los hechos jurídicamente relevantes sin identificar cuál es la conducta atribuida a cada uno de sus prohijados, en aras de edificar la estrategia de defensa.

Asevera que debió señalar quién asestó la herida mortal a la víctima, quién empujó a Tania Liseth Serna Castro para despojarla de la motocicleta, y quiénes prestaron ayuda posterior al hecho a los perpetradores. Esas falencias vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso. Aunado a ello, fueron llamados a juicio como coautores sin precisar cuál fue la participación de cada uno, cómo fue la división de funciones y la trascendencia del aporte para la materialización del delito, razón por la cual solicita decretar la nulidad.

DE LOS NO RECURRENTES El delegado Fiscal5 alega que los HJR son congruentes entre la formulación de imputación y la acusación, satisfacen lo normado en numeral segundo del artículo 337 4 Récord 01:23:40 y ss. Audios14 02Acu2021016670ELVINNICOLASCARVAJAL, LUISPERDOMO, DUVANCASTRO01042022. Enapelaciontribsolnulidadpropuestadefesp.mp4 5 Récord 01:30:56 y ss.

Audios14 02Acu2021016670ELVINNICOLASCARVAJAL, LUISPERDOMO, DUVANCASTRO01042022. Enapelaciontribsolnulidadpropuestadefesp.mp4 Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 4 | 10 de la Ley 906 de 2004, porque hacen una relación sucinta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Destaca que allí menciona que la víctima fue agredida por tres sujetos que portaban armas corto punzantes, las funciones y el rol que desempeñaron, lo que incide en el tema de la coautoría. Así, alude al homicidio que perpetran por las lesiones irrogadas, luego de aprovechar el estado de indefensión e inferioridad del abordado; después, ese grupo se apropia de la motocicleta.

Advera que lo antepuesto corresponde con la adecuación jurídica expuesta y, por ende, pide despachar de manera adversa lo planteado por la defensa. El Ministerio Público6 exige confirmar la decisión de instancia y destaca que el apelante busca que se haga un control sobre un acto de parte, requerimiento que resulta inviable. Además, expone que el escrito satisface las exigencias legales y asevera que existe claridad sobre los hechos jurídicamente relevantes.

Representante de víctima7 coadyuva lo argumentado por la Fiscalía. CONSIDERACIONES Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional8, al haber sido interpuesta en su oportunidad y sustentada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por una parte habilitada para hacerlo -en este caso la defensa-.

Problema jurídico planteado: Corresponde al Tribunal establecer si en el presente asunto es viable la solicitud de nulidad del escrito de acusación. Destáquese que el escrito de acusación, junto con lo expuesto por la fiscalía en la audiencia para su formulación, conforma ese acto complejo que es la acusación. Este constituye la pretensión de la fiscalía, la que aspira a demostrar en el debate del juicio oral para que el juez profiera el fallo en los términos allí precisados.

Si el escrito de 6 Récord 01:35:01 y ss. Audios14 02Acu2021016670ELVINNICOLASCARVAJAL, LUISPERDOMO, DUVANCASTRO01042022. Enapelaciontribsolnulidadpropuestadefesp.mp4 7 Récord 01:38:18 y ss. Audios14 02Acu2021016670ELVINNICOLASCARVAJAL, LUISPERDOMO, DUVANCASTRO01042022. Enapelaciontribsolnulidadpropuestadefesp.mp4 8 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 5 | 10 acusación contiene lo que la fiscalía demanda del juez de conocimiento, resulta incontrastable que el mismo en absoluto puede estar afectado de nulidad. Como se trata de una petición que se formula al juzgador, la misma de ningún modo puede ser nula.

La "sanción" por su desacierto, por la falta de demostración en el debate de los hechos reseñados, la constituirá su desestimación por parte del togado. En este contexto, tampoco hay irregularidad alguna porque no se haya resuelto expresamente la estimación o desestimación de la acusación, pues la instancia para hacerlo es otra. En punto del contenido de ese escrito, lo único que el legislador procesal de la Ley 906 del 2004 permite en su artículo 339 es que dentro de la audiencia de formulación de acusación el ministerio público, la defensa y la víctima expresen las observaciones que consideren necesarias, exclusivamente en cuanto soslayara cumplir con las exigencias del artículo 337, "para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato".

Estas correcciones se tendrán como incorporadas a la acusación (artículo 343.1)9. Se reitera que el control recae sobre los requisitos formales del escrito de acusación sin que se extienda a la tipificación de los hechos por los que se acusa. En un comienzo la jurisprudencia sostuvo que el control formal de la acusación comprendía la constatación de la correspondencia lógica y jurídica entre la imputación fáctica y la adecuación típica propuesta por la Fiscalía, pero también negó que pudiera cuestionarse la calificación jurídica de la conducta.

Después agregó que tampoco podía sugerir ni señalar los delitos por los cuales se debe proceder. Así mismo, resáltese que la fiscalía puede tener o no en cuenta las observaciones hechas al escrito de acusación. Si se abstiene de hacerlo, de ningún modo adquiere fuerza vinculante y jamás podrán ser debatidas en el juicio ni consideradas en la sentencia. Por estos motivos con ocasión del control formal a que se somete el escrito de acusación, el juez nunca puede impedir que el fiscal acuse. 9 CSJ.

Radicado N° 28294, sentencia del 5 de octubre de 2009. Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 6 | 10 De la confrontación del escrito presentado por la fiscalía, con los requisitos señalados en el citado artículo 337, surge evidente que aquel satisface con claridad tales presupuestos, como que individualiza a los acusados, hace una relación clara y concisa de los hechos jurídicamente relevantes y enuncia en forma detallada los elementos que pretende hacer valer como pruebas en el juicio.

Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que pueden enmarcarse en el supuesto de hecho dispuesto por el legislador al momento de tipificar una conducta como delito. Para estructurar la hipótesis relevante, aconseja la Corte Suprema de Justicia que, “… el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: (i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado;

(ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. Para tales efectos es imperioso que considere las circunstancias de agravación o atenuación, las de mayor o menor punibilidad, etcétera. [Aunque advierte que,]En la práctica, no es extraño que en las acusaciones no se relacionen las circunstancias de tiempo y lugar u otros aspectos relevantes para el análisis de la responsabilidad penal.

Incluso, sucede que no se indique cuál es la conducta que se le atribuye al procesado (…)”.10 También explica que, “…la determinación de los elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado, se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a más que irradia la pertinencia de las pruebas pasibles de solicitar en la audiencia preparatoria.”11 Agrega que si la Fiscalía yerra u omite plantear en la imputación y acusación los hechos jurídicamente relevantes que estructuran el tipo penal, es evidente que la conducta carecería de importancia para el derecho penal: “Asunto diferente es, importa destacar, el efecto que la ausencia de los elementos en cuestión pueda generar, pues, (…) lo que se erige en inmutable es el núcleo central de los hechos jurídicamente relevantes, de 10 CSJ.

SP3168-2017. Radicación n° 44599. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 11 CSJ. SP4792-2018. Radicado N° 52507. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 7 | 10 cara a su connotación delictuosa, la estructura del proceso y los derechos de defensa y contradicción. (…) Pero, de manera contraria, si en el acápite fáctico deja de relacionarse el elemento que precisamente delimita la connotación delictuosa de la conducta, no se puede dudar que lo referido carece de trascendencia penal y, en consecuencia, se aparta con mucho de un hecho jurídicamente relevante, tópico que no se suple con adjetivaciones, criterios subjetivos o conceptos eminentemente jurídicos.”12 Aquí, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía comunicó a los indicados que “el día cinco de septiembre de 2021, aproximadamente a las cuatro y diez de la madrugada, en el barrio Luis Carlos Galán de la ciudad de Neiva, cuando Jordán Alexis Trillos Córdoba (…) [y] su compañera sentimental Tania Liseth Serna Castro se encontraban estacionados en la motocicleta Kawasaki (…) son abordados por tres personas (…) armadas con cuchillos”.

Ellos afirmaban “que Jordán, Jordán es el occiso, era el responsable de haber disparado días antes en el barrio Tres Esquinas (…) a alias Diablo”. De allí que aquel increpó “a sus compañeros de causa ¡péguelo, péguelo!, al tiempo que se le acercan más y más y es cuando de forma indiscriminada le propinan una puñalada en el pecho a Jordán Alexis Trillos Córdoba, quien se encontraba en estado de embriaguez”.

El herido corre a buscar “refugio, sin embargo, ya sobre la carrera quinta número 78B-04 del barrio Galán pierde la vida”. Agrega que “Tania Liseth, al ver que su compañero sentimental huyó del lugar, esta intenta subirse a la motocicleta (…) [pero] uno de los victimarios la empuja haciéndola caer (…) procediendo estos a apoderarse del velomotor”.

Una vez llega la policía ella les indica “cómo se encontraban vestidos y cuáles eran las características físicas de los agresores, (…) logrando señalar en forma directa a Duván Felipe Castro Cardozo, quien vestía una camiseta del América de Cali, Luis Fernando Perdomo Vargas y Eivin Nicolás Carvajal, quienes tenían tatuajes, como las personas que acabaron con la vida de su compañero sentimental Jordán Alexis y se apoderaron de la motocicleta Kawasaki (…) [los que fueron] capturados en flagrancia.”13 12 CSJ.

SP4792-2018. Radicado N° 52507. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 13 Audiencia de formulación de la imputación. Seis de septiembre de 2021. Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías. hora 01:59 y siguientes. Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 8 | 10 A su vez, en el escrito de acusación, son narrados de la siguiente manera: “En el municipio de Neiva Huila, en la Carrera 5 con calle 78 barrio Luis Carlos Galán vía pública, el día 05 de septiembre del 2021 siendo aproximadamente las 04:10 horas, (…) JORDAN (sic) ALEXIS TRILLOS y su Novia TANIA LISETH SERNA CASTRO detuvieron (…) la motocicleta, (…) [porque el primero necesitaba] realizar una necesidad fisiológica”.

Agrega que allí son “abordados por 3 sujetos que portaban armas blancas en sus manos quienes le recriminaron porque 20 días antes (…) [disparó a] la casa de alias el Diablo quien hacia parte de esos tres sujetos y decía Péguelo Péguelo”. Afirma que el increpado intentó “defenderse con un pico de botella, pero finalmente fue lesionado, recibiendo múltiples heridas en tórax y cabeza, tratando de huir del lugar metros más adelante cae y fallece”.

Enseguida “TANIA pretende ir a buscarlo en la motocicleta pero uno de estos individuos se lo impide arrojándola al suelo, y llevándose la motocicleta apagada en compañía de los otros dos sujetos”. Luego llega “la policía nacional quienes en compañía de TANIA al realizar labores de búsqueda de los probables implicados los ubican en calle 81 B con carrera 15 [y] (…) proceden a capturarlos en situación de flagrancia. DUVAN (sic) FELIPE CASTRO CARDOSO, EIVIN NICOLAS (sic) CARVAJAL Y LUIS FERNANDO PERDOMO ALIAS DIABLO Conocían que utilizaban armas corto punzantes causando múltiples heridas que causan la muerte por choque hipovolémico secundario a sección de vena subclavia izquierda de JORDAN (sic) ALEXIS TRILLOS aprovechándose de la situación de indefensión de la víctima al ser agredido por 3 sujetos armados con cuchillos, igualmente se apropiaban de una motocicleta kawasaki magic color azul de placas mkf22 modelo 2001 y quisieron hacerlo, lesionando el bien jurídico tutelado de la vida, e integridad personal Y el patrimonio económico sin justa causa.

(…) [ellos,] para el momento de ejecución de la conducta tenían la capacidad de comprender que ocasionar múltiples heridas con armas blancas causando la muerte de JORDAN (sic) ALEXIS TRILLOS era ilícito y apropiarse de la motocicleta de la víctima era un delito y tenían la capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión, igualmente eran conscientes (…) de la situación de indefensión, Y HURTARSE LA MOTOCICLTEA en que se movilizaba la víctima era contrario a la ley pudiendo actuar de otra manera y no lo hicieron, le era exigible no afectar los bienes jurídicos tutelados de la vida y la integridad personal y el patrimonio económico.

Los elementos de prueba recaudados son claros para afirmar con probabilidad de verdad, la Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 9 | 10 identidad del acusado y su responsabilidad en la conducta penal por la que solicita ser juzgado.14 En esos términos, es inconcuso que las audiencias de imputación y el escrito de acusación cumplieron con el objetivo de información debida, toda vez que en ellas la Fiscalía en forma reiterada comunica con nitidez que Duván Felipe Castro Cardoso, Eivin Nicolás Carvajal y Luis Fernando Perdomo, alias “Diablo”, embistieron en grupo a Jordán Alexis Trillos Córdoba sobre la vía pública, hiriéndolo con armas blancas y luego hurtaron la motocicleta en la que se movilizaba con su enamorada.

Con esa reseña dio cuenta del componente fáctico y la calificación jurídica de los cargos que a ellos se aviene, por vulnerar los bienes jurídicos de la vida e integridad personal y el patrimonio económico, suficiente en relación con los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado15. Por ende, ninguna afección al debido proceso o el derecho de defensa por indefensión frente a los imputados se generó, atendiendo a que, al evaluarse los objetivos de aquellas diligencias, es evidente que a ellos “se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y sobre su calificación jurídica”.

El núcleo de la incriminación es ostensible en aquellas puntuales circunstancias de tiempo, modo y lugar, y constituyeron el soporte de la acusación, lo que obliga a confirmar la decisión de instancia, como se hará. Así, al hilo de estas consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal, V.- RESUELVE 14 Carpeta primera instancia. Archivo escrito de acusación. 15 Curiosamente, el significado actual de la palabra secuestro empezó a usarse en 1925.

En las versiones anteriores de los Diccionarios de la Real Academia Española la palabra equivale a una retención de bienes, como puede observarse en una de las definiciones previas, la de 1884: «Depósito judicial que se hace de una alhaja en un tercero hasta que se decida á quién pertenece». Durante el Siglo XX, el significado de la palabra evolucionó hacia el de la privación de la libertad.

En la actualidad, según Enclave RAE, las palabras con las que más se usa el término secuestro son extorsivo, extorsión, exprés, sicariato, asesinato, tortura, decapitación, homicidio y narcotráfico, en ese orden de coincidencias. Rad: 41001-60-00-716-2021-01670-01 Duván Felipe Castro Perdomo Vargas y otros Homicidio agravado, hurto calificado agravado P á g i n a 10 | 10 Primero. - Confirmar el auto apelado del primero de abril de 2022, por los motivos expuestos en precedencia. Segundo. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno. La notificación queda surtida en estrados HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria.