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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120220038101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-07

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41298 60 00 591 2022 00381 01 PROCESADO: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEÓN DELITO: Hurto calificado en modalidad de tentativa ASUNTO: Sentencia condenatoria PROCEDENCIA: Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante-H.- APROBADO: Acta No. 0133 DECISIÓN: Confirma Neiva, siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CAMILO ANDRÉS GALEANO LEÓN contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de 2022, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante -H.-, mediante la cual condenó al mencionado a la pena principal de dos años (02) y seis (06) meses de prisión, en calidad de autor de la conducta punible de hurto calificado en modalidad de tentativa, imponiéndole a la vez la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la penalidad corporal, negándole el disfrute de los mecanismos sustitutivos de la pena.

Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON. Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 II. LOS HECHOS Fueron sintetizados por el juez de primera instancia así: “Conforme al escrito de acusación, mediante informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia se expone que (“ …El Día De hoy 29 De MAYO del 2022 siendo las 03:35 horas, nos encontrábamos realizando labores de registro y control a persona…nos reporta que en el barrio LUIS Alberto Osorio la ciudadanía tiene aprehendido 01 ciudadano que pretendía hurtar a mano armada una tienda del mismo sector, de inmediato nos dirigimos hasta el barrio…fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como Kelly Yojanna Losada con cedula de ciudadanía1.080.185.416…quien manifiesta que momentos antes el ciudadano que está dentro de su residencia…ingreso a su residencia con el pretexto de comprar una canasta de cerveza, desenfundando un arma poniéndosela a la altura de la cabeza y cogiéndola del cuello…, así la victima entregándole el dinero, cuando en ese instante ingresa su hermana y el marido a la casa donde forcejearon…( ”).

III. ACTUACIÓN PROCESAL - El 29 de mayo de 2022 se corrió traslado del escrito de acusación a CAMILO ANDRÉS GALEANO LEÓN, diligencia en la que el precitado no aceptó cargos por el delito de hurto calificado en modalidad de tentativa (Arts. 239 y 240 inc. 3º del Código Penal). - El 03 de junio de 2022 el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante (H), despacho que el 05 de agosto de 2022 dio inicio a la audiencia concentrada, oportunidad en la que GALEANO LEÓN se allanó a los cargos, verificándose que dicha aceptación fuera libre, consiente y Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON.

Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 voluntaria, dando lugar a la realización de audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. -El 19 de agosto de 2022, se emitió la sentencia condenatoria de rigor, la que al resultar apelada por la Defensa Técnica, ahora concita la atención de esta Sala ante la negativa de conceder el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena.

IV. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO1 Teniendo en cuenta el marco fáctico y jurídico del preacuerdo, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra de CAMILO ANDRES GALEANO LEÓN, imponiéndole la pena de dos (02) años y deis (6) meses de prisión, previa aplicación de la rebaja pertinente derivada del allanamiento a cargos efectuado por el precitado, igualmente, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena corporal.

Frente a los sustitutos penales, el A quo consideró que no procedía la suspensión de la ejecución de la pena ni “cualquier tipo de beneficios”, como quiera que el delito por el cual fue sentenciado GALEANO LEÓN, se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal, el cual prohíbe el reconocimiento su reconocimiento. V. LOS FUNDAMENTOS PARA RECURRIR2 1 Archivo Digital No. 23 Expediente electrónico 2 Archivo Digital No. 24 Expediente electrónico.

Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON. Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 La defensa del sentenciado CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON, reclamó el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, argumentando que si bien el delito por el cual fue sentenciado su representado se encuentra enlistado en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, su defendido no cuenta con antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores, aunado a ello, analizados sus condiciones personales, sociales y familiares, se evidencia que GALEANO LEÓN “es un delincuente primerizo”, la pena a imponer es ostensiblemente inferior a los cuatro (4) años, “no hubo incremento patrimonial”, y purgar la pena en un centro penitenciario afectaría su resocialización. Agregó que, los subrogados penales o mecanismos sustitutivos, se fundamentan en la “humanización del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente” permitiendo reemplazar una pena restrictiva por otra más favorable, por lo cual insistió se conceda a su representado la suspensión de la ejecución de la pena o en su defecto se conceda la prisión domiciliaria.

VII. CONSIDERACIONES Al Tribunal le asiste competencia para conocer del recurso de apelación impetrado, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal, a lo que se procede teniendo de presente las restricciones contenidas en los artículos 31 de la Constitución y 20 del estatuto procesal penal, que impide agravar la situación jurídica del procesado CAMILO ANDRÉS GALEANO LEÓN. Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON.

Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Además, a la parte apelante le asiste interés jurídico para recurrir, pero de manera exclusiva sobre la negativa de los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, conforme así lo ha delineado la jurisprudencia en materia penal, al señalar que, en tratándose de allanamiento a cargos o preacuerdos es viable recurrir el fallo condenatorio ante “… (iii) La inconformidad con la dosificación punitiva o los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.”3 En el presente evento, el Defensor Técnico demandó esencialmente el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena que se contiene el artículo 63 del C. Penal, o en su defecto la prisión domiciliara regulada en el artículo 38 B ibídem, aduciendo para ello que se cumplen tanto los requisitos objetivos como subjetivos.

El a quo en la sentencia de primer grado, negó el referido mecanismo sustitutivo considerando que “el delito de Hurto Calificado si se encuentra dentro de los que enlistó el legislador en el Art. 68A, cuyo fin es la prohibición de conceder cualquier tipo de beneficios.” Precísese, inicialmente que, los mecanismos sustitutivos de la pena erigidos en las disposiciones aludidas precedentemente, exigen para su reconocimiento la concurrencia de varios requisitos, los cuales deben satisfacerse en forma simultánea, pues la ausencia de uno cualquiera de ellos es determinante de su negación, como así lo tiene ampliamente decantado la jurisprudencia en materia penal4.

En efecto, esta situación es la que acontece con la suspensión de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, 3 CSJ. Cas. Penal. Sentencia de mayo 11 de 2009. Rad. 31.326. M.P. Javier Zapata Ortiz. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 14 de diciembre de 2010, radicado 30.126. Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON.

Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 modificado por el artículo 29 de Ley 1709 de 2014, para su reconocimiento exige que se cumplan los siguientes requisitos: “1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2.

Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.” (Destaca la Sala) En relación a la prisión domiciliaria, establecida en el artículo 38B del Código de las penas, para su reconocimiento se hace necesario que: (i) la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos;

(ii) no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000; (iii) se demuestre el arraigo familiar y social del condenado; y (iv) garantice el beneficio mediante caución. En este orden se establece, que en efecto, el delito de hurto calificado en modalidad de tentativa (Arts. 239 y 240 inc. 3° del Código Penal) por el cual fue sentenciado el procesado, se encuentra enlistado en el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, este a su vez por el artículo 4º de La Ley 1773 de 2016 y la posterior modificación que se le Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON.

Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 realizara a la misma normativa a través del artículo 6º de la Ley 1944 de 2018–vigente para época de los hechos–, preceptiva que enseña: “…No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018.

El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado;

(…)” En consecuencia, tal como lo señaló el A quo, no se cumple el requisito objetivo consagrado en los numerales 2 de los artículos 63 y 38B ibídem, para otorgar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, respectivamente, por tratarse la conducta endilgada al procesado de uno de los delitos que se incluyen en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 como expresamente excluidos de tales beneficios, razón por la que no resulta procedente su otorgamiento5. 5 Ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencia del 9 de febrero de 2011. Expediente 35603 Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON. Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 En ese orden, ante la prohibición expresa de conceder los reclamados mecanismos sustitutivos y el no cumplimiento de uno de los requisitos que los artículos 63-2 y 38B -2 del C.P. consagran, innecesario se torna hacer un análisis sobre los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado para establecer si son indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, como lo peticiona el apelante y en virtud a ello se procederá a confirmar la decisión objeto de apelación Por lo antes expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR en lo que fue objeto del recurso, la sentencia condenatoria impartida contra CAMILO ANDRÉS GALEANO LEÓN, de fecha y procedencia anotadas, acorde con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004. Así mismo, procede el recurso de reposición, únicamente contra la decisión que se abstiene de resolver la alzada6. 6 Providencia del 16 de enero de 2019.

AP050-2019, radicado 51.133 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Contra: CAMILO ANDRÉS GALEANO LEON. Delito: Hurta calificado en la modalidad de tentativa Radicación: 41298 60 00 7591 2022 00381 01 7856 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 TERCERO: La providencia queda notificada en estrados y en audiencia virtual, sin perjuicio de la que deba intentarse en forma personal, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO (Providencia virtual) 7 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de sentencias penales 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular.

Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.”