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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230002700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. OTAÍN GARCÍA BARRERO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 09 febrero AVISO 0116 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 01241 Neiva (H), seis (06) de febrero de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por OTAÍN GARCÍA BARRERO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad. 2.

HECHOS: Acude el accionante OTAÍN GARCÍA BARRERO, detenido en la Cárcel de Neiva, a la presente acción constitucional procurando la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esta 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ciudad, toda vez que en el mes de diciembre pasado interpuso los recursos de ley contra a decisión que le negó la prisión domiciliaria, sin obtener pronunciamiento al respecto. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 31 de enero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción2 informando que vigila la condena impuesta a OTAÍN GARCÍA BARRERO por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad; indica que el actor se encuentra recluido en el EPMSC de Neiva, pretendiendo la resolución de los recursos interpuestos contra el auto N° 2779 del 18 de noviembre de 2022, que le negó el subrogado de prisión domiciliaria; no obstante, sostiene que mediante auto N° 232 del 30 de enero último se repuso dicha determinación y se le reconoció en consecuencia el sustitutivo bajo compromiso prendario, y para efectos de la notificación al sentenciado le ordenó al Centro de Servicios de su especialidad informar a la autoridad penitenciaria, estando al pendiente de la respectiva constancia. Explica que debido a la vacancia judicial se dio prioridad a los asuntos constitucionales; que, sin embargo, con la resolución dada al actor se produce la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por su parte, el Procurador 268 Judicial I Penal indicó que3, consultada la página web de la Rama Judicial, observó que en efecto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esta ciudad es el 2 Archivo 007 del expediente electrónico. 3 Archivo 008 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal encargado de vigilar la condena impuesta al accionante bajo el radicado N° 41 001 60 00 716 2017 02733 00 por delito contra la vida e integridad personal.

En ese contexto, que mediante interlocutorio del 30 de enero presente se repuso el auto N° 2779 y en consecuencia se le reconoció la prisión domiciliaria. Así mismo, que teniendo en cuenta el objeto de la demanda éste se encuentra superado, toda vez que se resolvieron los recursos interpuestos por el actor frente al interlocutorio que en un primero momento negó el sustitutivo.

Destaca que no presenta registros sobre peticiones de dicha índole por parte del actor ante su dependencia, y solicita la negativa del amparo deprecado. De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva manifestó4 que revisados los registros, se constata que el 23 de noviembre de 2022 se recepcionaron los recursos elevados por el actor con el objetivo de refutar el interlocutorio N° 2779 del 18 de noviembre de 2022, los cuales se incorporaron al expediente y se dispuso al despacho para su resolución; que finalmente, por medio del auto N° 232 del 30 de enero de 2023 se resolvió dicha alzada y se le reconoció en favor del accionante el sustitutivo, indicando que dicha determinación fue comunicada al EPCMS de Neiva para la notificación del condenado.

De la misma manera, informó que ante su sede no se encuentran por parte del demandante peticiones pendientes. Finalmente, destaca que de acuerdo a su actuación diligente y oportuna, así como la ausencia de vulneración a los derechos del actor, solicita su desvinculación de la presente acción. 4. CONSIDERACIONES: 4 Archivo 009 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es OTAÍN GARCÍA BARRERO quien reclama la atención de los recursos que interpusiera para procurar el beneficio domiciliario. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que los recursos de los que se aclama atención datan de diciembre de 2022.

Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que el accionante acudió en primera instancia ante el despacho vigía para atender su reclamo, y en tanto ejerció los recursos de ley ante el ejecutor. 4.3 Del caso en concreto: Acude a la acción tutelar OTAÍN GARCÍA BARRERO, detenido en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, solicitando pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva frente a la alzada interpuesta contra el auto que le negó la prisión domiciliaria.

Frente a ello, tanto el mencionado despacho como su Centro de Servicios y el delegado del Ministerio Público que actúa ante él, son unísonos en advertir que a través de interlocutorio N° 232 del 30 de enero del año que avanza, se resolvió el recurso de reposición interpuesto, reponiendo la decisión impugnada y concediéndole el sustituto de la prisión domiciliaria al actor, tramitándose la notificación a éste a través del centro carcelario a cargo de su reclusión. En ese orden, toda vez que lo que pretende OTAÍN GARCÍA es el pronunciamiento por parte del juzgado ejecutor frente a la alzada que interpuso para la obtención de la prisión domiciliaria, se tiene que consultado el expediente al cual dio acceso el Centro de Servicios de Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Ejecución de Penas, se constata en su archivo 0069 que el Juzgado demandado mediante auto N°232 el 30 de enero presente, repuso el interlocutorio que negó la prisión domiciliaria, concediéndola en su lugar al sentenciado OTAÍN GARCÍA BARRERO, ordenando la suscripción de la respectiva diligencia de compromisos6; decisión que a su vez, se notificó al sentenciado el día 31 de enero de 2023 según consulta web realizada por esta Sala7.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, pues fue atendida su pretensión por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad al haber resuelto el 30 de enero de la presente anualidad el recurso de reposición para el que reclamaba atención el señor GARCÍA BORRERO, además de forma favorable a sus intereses como quiera que le concedió el subrogado pretendido, realizando además la debida notificación al sentenciado de dicha determinación; y en ese orden, el Juzgado accionado desagravió los derechos presuntamente conculcados.

Ahora, sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las 6 Archivo 0075 del expediente electrónico del Centro de Servicios de Ejecución de Penas. Diligencia de Compromiso suscrita por el condenado el 01/02/2023. 7 Archivo 0010 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.” Como puede verse, la situación de no haberse atendido la pretensión del demandante, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por el Juzgado accionado, desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo del derecho fundamental reclamado por OTAÍN GARCÍA BARRERO, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OTAÍN GARCÍA BARRERO ACCIONADOS: JUZGADO 2º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00027-00 4707 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO8 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 8 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.