TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00. Aprobado Acta No. 131. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Ricardo Montenegro Celis, contra la Fiscalía Novena Seccional de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que la parte actora el 12 de octubre de 2022, elevó un derecho de petición con el que solicitó a la Fiscalía Novena Seccional de Neiva: “1. Se reconozca personería adjetiva para actuar en la presente causa. 2. Se informe el estado en que se encuentra la presente causa. 3. Se otorgue copia del informe de cadena de custodia del velomotor en que se movilizaba el fallecido Montenegro Suárez.” Accionante: Ricardo Montenegro Celis.
Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Indicó que ante la ausencia de respuesta nuevamente, el 9 de noviembre pasado, insistió en la postulación y demandó: “….
Copia del registro civil de defunción del fallecido ” Adveró que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Novena Seccional de Neiva resolver los pedimentos que formuló y la entrega de lo requerido.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 25 de enero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Novena Seccional de Neiva (Huila), habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En la misma fecha se vinculó al trámite de amparo la Fiscalía Diecinueve Seccional de esta capital. IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. La Fiscalía Novena Seccional de Neiva (Huila) informó que descorrió el traslado de la demanda de amparo a la Fiscalía Diecinueve Seccional porque es quien tiene a cargo la causa penal sobre la que el accionante demandó información. Accionante: Ricardo Montenegro Celis.
Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Entre tanto, la titular de la Fiscalía Diecinueve Seccional de esta urbe comunicó que por intermedio del oficio No. 20520-01-03-06- 0076 del 25 de enero de 2023 respondió el petitorio formulado por el apoderado judicial de Ricardo Montenegro Celis que envió al correo electrónico zlinevestigaciones@gmail.com y del que se extracta lo siguiente: “20520-01-03-06-00076 Neiva, Huila, 25 de enero de 2023 Doctor LEONARDO ZARATE QUESADA zlinvestigaciones@gmail.com Neiva – Huila.
ASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICION RADICADO: 41001 60 00716 2022 80013 De acuerdo al Derecho de Petición instaurado en esta dependencia el 12 de octubre de 2022. En la presente me permito comunicarle que esta Delegad, ADELANTA la siguiente indagación: NUMERO DE RADICACION: 41001 60 00716 2022 80013 CONTRA: JAIRO CASTAÑEDA SANCHEZ DENUNCIANTE: DE OFICIO OCCISO: JOSE LUIS MONTENEGRO SUAREZ DELITO: HOMICIDIO CULPOSO HECHOS: Neiva, 25 de agosto de 2022 El proceso se encuentra activo en INDAGACION, se realizaron Órdenes a Policía Judicial, con el fin de allegar Elementos Materiales Probatorios.
De igual manera, el vehículo tipo motocicleta de placas EVG 13G, se entregó por medio de Oficio No. 790 del 11 de noviembre de 2022, a quien comprobó ser la dueña y legitima poseedora del mismo, la señora LINA MILDREY CUELLAR FLORIAN, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.075.226.412 de Neiva. Accionante: Ricardo Montenegro Celis.
Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Lo anterior con el fin de dar respuesta a su derecho de petición y que obre dentro del proceso radicado con el No. 41001 60 00 716 2022 80013.” (sic) Respecto al petitorio del 9 de noviembre de 2022, acotó que, a través de correo electrónico del 10 de diciembre de ese año, informó al apoderado judicial de Montenegro Celis: “BUENOS DIAS DOCTOR LEONARDO: EN ATENCION Y DENTRO DE LOS TERMINOS LEGALES, ME PERMITO INFORMARLE QUE EL REGISTRO DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSE LUIS MONTENEGRO SUAREZ, LE FUE SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 622 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, A LA NOTARIA CUARTA DE NEIVA, A DONDE PUEDEN ACUDIR A EFECTOS DE QUE SE LES EXPIDAN COPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION.
ATENTAMENTE,” Refirió que de las anteriores actuaciones tiene conocimiento la parte actora. En suma, demandó negar la protección de amparo por hecho superado. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Accionante: Ricardo Montenegro Celis. Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Ricardo Montenegro Celis a través de apoderado judicial, mediante derecho de petición del 12 de octubre de 2022, requirió ante la Fiscalía Novena Seccional de Neiva (Huila): “1.
Se reconozca personería adjetiva para actuar en la presente causa. 2. Se informe el estado en que se encuentra la presente causa. 3. Se otorgue copia del informe de cadena de custodia del velomotor en que se movilizaba el fallecido Montenegro Suárez.” (Sic) Petitorio que reiteró el 9 de noviembre del 2022 y con el que exigió la entrega de una fotocopia del registro civil de defunción del fallecido José Luis Montenegro Suárez, que reposa en el proceso 41001 6000 716 2022 80013, que se sigue por el delito de homicidio culposo.
Accionante: Ricardo Montenegro Celis. Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Revisada detalladamente la respuesta de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva del 25 de enero anterior, encuentra la Sala que esta no satisface los requisitos para ser considerada de fondo, por cuanto únicamente en forma clara, precisa y congruente resolvió los ítems primero y segundo de los tres que le fueron impetrados en el petitum del 12 de octubre de 2022.
Es decir, solo le fue comunicado al petente el estado actual del proceso bajo radicado 41001 6000 716 2022 80013; empero, sobre “se otorgue copia del informe de cadena de custodia del velomotor en que se movilizaba el fallecido Montenegro Suárez” no hubo pronunciamiento alguno por el Despacho accionado, toda vez que se limitó a informar que el velocípedo fue entregado a su propietaria, de manera que es fácil colegir que ha vulnerado flagrantemente el derecho fundamental implorado por el tutelante.
De otro lado, en torno al petitorio del 9 de noviembre de 2022, corrobora la Sala que ese pedimento sí fue contestado el 10 de diciembre pasado y el señor Ricardo Montenegro Celis tuvo acceso a dicha respuesta, al punto que le fue informado de manera clara ante qué autoridad podía solicitar el documento que demandó con su derecho de petición, esto es, la fotocopia del registro civil de defunción del fallecido José Luis Montenegro Suárez; por ende, la multicitada contestación cumplió con los requisitos jurisprudenciales de la garantía constitucional que aduce el actor fue vulnerada.
Recapitulando, para este Órgano Colegiado Resulta importante recalcar que el amparo del derecho de petición no garantiza que la respuesta sea favorable a lo pretendido por la parte peticionaria, sino que aquella sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, aunado a que sea puesta en efectivo conocimiento del peticionario, lo cual se itera, aquí no ha sucedido hasta el momento en forma completa, como se acotó en precedencia con relación al derecho de petición del 12 de octubre de 2022.
Accionante: Ricardo Montenegro Celis. Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En virtud de lo anterior, la Sala procederá a amparar el precitado derecho fundamental y ordenará a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva que se pronuncie de fondo y de manera completa, específicamente, sobre el ítem 3 de la postulación del 12 de octubre de 2022, a saber, “se otorgue copia del informe de cadena de custodia del velomotor en que se movilizaba el fallecido Montenegro Suárez.” (sic), brindándole la respuesta al demandante Montenegro Celis, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Ricardo Montenegro Celis, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a pronunciarse de fondo y de manera completa sobre el ítem 3 de la postulación del 12 de octubre de 2022, a saber, “se otorgue copia del informe de cadena de custodia del velomotor en que se movilizaba el fallecido Montenegro Suárez.” (sic), debiendo dar respuesta de manera oportuna a Montenegro Celis.
TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Ricardo Montenegro Celis. Contra: Fiscalía Novena Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00020 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal CUARTO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”